Lo dicho es obligación del arrendatario de ingresar las retenciones modelo 115 y el 180 (creo que son esos lo digo de cabeza). Tú no tienes la culpa de que el otro sea un viva la virgen. Yo este año haré lo mismo puesto que con otro arrendatario tengo problemas del mismo tipo y más sabiendo que el año pasado en el requerimiento y después de 6 meses esperando la resolución, me dieron la razón. Es un incordio porque seguro que te piden contrato, recibo y demás, pero si no toca pagar y pagar...
En lo referente a la retención, yo el año pasado lo inclui en el IRPF sabiendo que el arrendatario no las habia ingresado. Recibí un requerimiento de hacienda, tuve que presentar el contrato de arrendamiento y recibos. No tuve yo problemas puesto que me acerque a mi delegación y estaba resuelo por mi parte. El problema lo tuvo el inquilino