Acceder

Participaciones del usuario M.Arribas

M.Arribas 16/04/24 13:22
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola Elena,la SL, si tiene actividad económica, tributa al tipo fijo del 23%. Hay varias razones para crear la SL. El primero es la mayor seguridad jurídica, al fin y al cabo la operativa de compra y venta de viviendas conlleva cierto riesgo. En segundo lugar, y este es puramente fiscal, la SL permite deducir absolutamente todos los gastos vinculados a las reformas, así como los gastos indirectos de la actividad mientras que si lo haces como particular en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de IRPF, los gastos imputables son muy reducidos, por lo que la base sobre la que acabas pagando el impuesto es superior.Saludos.
ir al comentario
M.Arribas 14/04/24 10:09
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola,lo que comentas tiene dos vertientes. Por una parte, el importe que podrás considerar gasto deducible vía amortización por la inversión realizada. Deberás tener en cuenta el acta de aprobación de la instalación para saber que importe se atribuye a tu propiedad y la fecha de puesta en marcha del ascensor. Dicha instalación es una mejora amortizable al 3% desde el momento que comienza a funcionar en la comunidad.Por otra parte, si recibes dinero en forma de subvención tendrás que declararlo como un ingreso. Generalmente, estas ayudas se declaran siempre como "otras ganancias patrimoniales", hay un apartado específico de subvenciones.Saludos.
ir al comentario
M.Arribas 22/03/24 09:56
Ha comentado en el artículo Los conceptos clave que debes conocer sobre fiscalidad en inversión inmobiliaria
Hola Angelica,depende mucho de las características de la inversión y de tu situación personal, por lo que requeriría de un estudio más detallado.En cualquier caso, te diría que si va a generar unos ingresos elevados mediante contratos de arrendamiento temporal que no tienen reducción de IRPF, puede ser interesante una sociedad. Ello requiere también de que definas el criterio para reinvertir los beneficios obtenidos, ya que, si inviertes a través de la SL, puedes fijarte una nómina para extraer tu retribución pero los beneficios acumulados en la sociedad son suyos y debes reinvertirlos a su nombre.Si, por el contrario, no tienes otros ingresos adicionales y quieres vivir de lo que genere este edificio, puedes comprarlo a tu nombre. Aprovecharás las escalas bajas de IRPF y, aunque no tengas reducción, el coste fiscal no será muy elevado.Por último, en cuanto al IVA, para que puedas desgravar los importes de la reforma, deberás realizar un arrendamiento con servicios propios de la industria hotelera, en caso contrario, nunca será deducible.Saludos.
ir al comentario
M.Arribas 28/12/23 08:31
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola,si eres autónomo por otra actividad, tienes la posibilidad de realizar la operación como particular, o bien, dar de alta el IAE de promoción inmobiliaria y ejecutar la operación como profesional. Tú decides.En cuanto a las facturas, si lo haces como particular sabes que únicamente puedes computar las mejoras realizadas (no las reformas que tengan consideración de reparación y conservación) y no hay problema con la fecha de factura, pueden corresponderse con dos años distintos. Si actúas como profesional, debes llevar una contabilidad en la que podrás deducir todos los gastos del inmueble sin limitación. En este caso, contabilizarás todos los gastos en los que incurras como mayor valor de las existencias (del inmueble adquirido para la venta, en este caso) y te las llevas a la declaración en el ejercicio en el que se produce la venta, por lo que tampoco hay problema en que sean facturas de un ejercicio anterior, puesto que las habrás registrado previamente.Saludos.
ir al comentario
M.Arribas 04/07/23 14:42
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (1/2)
Hola Francisco,la amortización fiscal corre desde el momento en que el piso está alquilado e incluirla y considerarla deducible cuando declararas los alquileres es potestad tuya, pero Hacienda es muy clara en cuanto a que, en el momento de la venta, tendrás que computar la amortización acumulada, independientemente de que la hayas incluido en tus declaraciones del alquiler o no.Lo que si te permiten es aplicar la amortización según el valor catastral en vez de aplicar sobre el valor de adquisición, de tal forma que dotas anualmente una amortización más pequeña y te impactará menos en el momento de la venta.Un saludo.
ir al comentario
M.Arribas 25/05/23 19:23
Ha comentado en el artículo Las 20 dudas más frecuentes que me han planteado sobre fiscalidad inmobiliaria (2/2)
Hola,mi consejo para realizar declaraciones en las que se cruzan contratos temporales con contratos de residencia habitual que dan derecho a reducción del 60% es duplicar la referencia catastral de la vivienda en tantas habitaciones alquiladas tenga, tratando cada habitación como un inmueble diferente (obviamente con la misma referencia catastral), asociando cada contrato a cada habitación, de tal forma que puedas distinguir entre contratos con y sin reducción. Para imputar los gastos, los repartes de forma proporcional al nº de habitaciones que tenga la vivienda.Saludos.
ir al comentario
M.Arribas 18/01/23 14:56
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola,la opción de compra tributa en ITP  al tipo general y tomando de base la valoración de la opción de compra(igual que ocurre con los contratos de alquiler con opción de compra). La diferencia con una compra es que se trata de un documento privado y no una escritura, por lo que Hacienda no tiene cruce de datos para detectar es contrato privado y mucha gente no liquida, cediendo la posición directamente al comprador final, tal como si fuera un contrato de arras.Saludos.
ir al comentario
M.Arribas 09/01/23 08:32
Ha comentado en el artículo House Flipping: Guía completa de fiscalidad
Hola Elena,que el IVA pueda ser deducible dependerá del uso posterior que le des al inmueble. Si lo alquilas como oficina o local comercial (alquileres sujetos a IVA), tanto el IVA de la adquisición (que no lo llegarás a desembolsar porque aplica la Inversión del Sujeto Pasivo) como todos los gastos en los que incurras, como la reforma, serán plenamente deducibles. Mismo criterio si lo compras para reformarlo y venderlo y vuelves a venderlo sujeto a IVA.Si, por el contrario, le cambias el uso y lo alquilas como vivienda o lo vendes con cédula de habitabilidad a un particular con ITP, el IVA de la compra y la reforma será no deducible.Espero haberte ayudado!
ir al comentario