Acceder

Contenidos recomendados por Lunatico

Lunatico 19/01/20 18:08
Ha respondido al tema Declaración conjunta - Desgravar
Las Declaraciones Conjuntas solo se pueden presentar cuando existe matrimonio entre la pareja y conviven en el mismo domicilio.Son fiscalmente beneficiosas cuando las rentas a declarar de uno de los conyuges no son importantes o lo mejor que sean CERO.El Programa de Renta Web da la opcion de confeccionar las DOS individuales y al mismo tiempo confecciona por si solo la Conjunta, para que los declarantes escojan la modalidad que mas les convenga fiscalmente.  Para ello tienen que vincular las individuales con la Referencia Fiscal de uno de los conyuges.No existe ninguna modificacion en las deducciones por inversión en vivienda, cuando la vivienda es comun la deducción es al 50% de cada uno de los propietarios, en la Conjunta se suman y dan el 100%.Existe la posibilidad de una aportacion a un fondo de pensiones del conyuge que no tienen rentas con el limite de aportacion de 2.000 euros, en la declaracion del conyuge con rentas.Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 19/01/20 17:38
Ha respondido al tema Ayuda con "Notificación de Resolución con Liquidación Provisional"
Entiendo que la declaracion del 2018 resulto con una devolucion de 3.179,27 euros y que dicha devolucion te fue ingresada en tu cuenta.Ahora recibes una Liquidación  Provisional, donde comentan que la cuota a devolver es de CERO euros .El detalle de la Liquidación Provisional adjunta a la notificacion , dices que es coincidente en todas sus casilla con la Declaracion del 2018 presentada, no tiene este detalle ninguna casilla marcada con asteriscos?.Si ya tienes cobrada la devolución solicitada , tendria que solicitar la AEAT que le reintegres este pago y el detalle de la Liquidación Provisional no ser coincidente en todas sus casilla con la Declaracion del 2018 presentada.Si haya alguna diferencia con la que no estes conforme tendras que presentar la alegación correspondiente, justificanado los importes no coincidentesSaludos
Ir a respuesta
Lunatico 06/01/20 12:28
Ha respondido al tema Venta de Vivienda - Declaración de la Renta
La condicion de vivienda habitual, se adquiere despues de haber habitado esta vivienda al menos durante TRES años, salvo que se tenga que cambiar de vivienda habitual por necesidades a justificar.La venta de una vivienda habitual que genere con su venta una ganancia, esta podra quedar exenta de tributacion siempre que el NETO obtenido por la venta, se reinvierta en otra vivienda habitual ( en los DOS años anteriores o posteriores a la venta). Si la reinversion es una parte del NETO , la exención sera proporcional a esta reinversion.Un contrato de arras no es una adquisicion efectiva, que solo sera compra en el momento del escritura publica y la ocupacion de la nueva vivienda.Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 31/12/19 12:28
Ha respondido al tema Vivir de inversiones. Como y cada cuanto se retira dinero?
Cuando los activos fiancieros generan intereses o dividendos, estos se cobran con el ingreso en cuenta, en las fechas que dichos activos generan estos beneficios, se someten a retención en el momento del cobro y se han de declarar al final del ejercicio, por los brutos cobrados en el año.Los activos financieros pueden ser Fondos o Depositos de acumulacion, donde sus rendimientos no se pagan , sino que se acumulan al valor de la inversion inicial, en este caso no dispones de estos rendimientos y por tanto no se declaran fiscalmente, hasta que vendas participaciones por el valor que hayan adquirido, por diferencia con el inicialmente invertido. Generan incrementos o perdidas de patrimonio que tributaran en el ejercicio en que hayas realizado los reintegros.(Plusvalías/Minusvalias).Los activos de bolsa, a parte de los posibles rendimientos que se traducen en dividendos, tienen el carácter especulativo, que se genera por la diferencia del valor de adquisición y el valor en bolsa.  Cuando se venden estos activos generan ganancias o perdidas, que tributan en el ejercicio que se realiza la venta.Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 28/12/19 12:21
Ha respondido al tema Deduccion familia numerosa
Los intereses de demora son para las devoluciones del IRPF del 2018, cuyo plazo limite de devolucion es el 31-12-2019, no para otros pagos adelantados como el que comentas.Asi todo el interes es del 4% anual que para 100 euros cada dia de retraso suponfria unos interese de 0,011 eurosSaludos
Ir a respuesta
Lunatico 18/12/19 17:41
Ha respondido al tema IRPF declarar la donación de un piso
El receptor de la donacion "donatario" no tiene nada que declarar en su IRPF , salvo si lo alquila, los rendimientos del alquiler o si es su segunda vivienda, como renta imputada en funcion del valor catastral, si es su vivienda habitual no hay que tributar nada , declararlo como vivienda habitual.El donante que realiza la donacion , tiene que declarar el posible incremento de patrimonio, por la diferencia entre el valor de adquisicion ( con la suma de los gastos ocasionados por esta adquisición, incluido el Impuesto Municipal, pagado en el momento que lo heredo y los gastos de esta herencia) y el valor que figure en el ISD cuando se dona.Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 11/12/19 20:11
Ha respondido al tema Consulta aportación a Plan de Pensiones de cónyuge
Son Rendimientos netos del trabajo (casilla 0021). el importe que hay que tener en cuenta para este limite de lo 8.000 euros.Siempre que no tenga otros ingresos que sumados a estos del trabajo, superen los 8.000 eurosSaludos
Ir a respuesta
Lunatico 08/12/19 12:35
Ha respondido al tema Donar a mi hijo Andalucía. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Siendo una donación de dinero en efectivo, no hay que declarar nada en el IRPF, si es obligatorio que se escriture la donacion ante notario y que cobrara por sus honorarios, que no suelen ser elevados para este tipo de escrituras (200 - 300 euros).En el Impuesto de Donaciones al estar bonificada la cuota tributaria en el 99% , el coste no superara los 100 euros.Saludos
Ir a respuesta
Lunatico 29/11/19 12:12
Ha respondido al tema Declaración renta en como
Nada que preocuparte, es una situacion genérica de las que aun quedan pendientes . Tienen de plazo normal hasta el 01/01/2020Si tuvieran alguna discrepancia te mandaran requerimiento para que lo aclararesSaludos
Ir a respuesta