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Luisvaz10

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Luisvaz10 15/04/26 08:33
Ha respondido al tema Empadronamiento no fijo - Ingreso mínimo vital
Si es solo a los efectos del ingreso mínimo vital puedes utilizar el mismo certificado de los servicios sociales que sirve para acreditar el no parentesco con los demás convivientes en la misma vivienda. Ese certificado tiene una opción para acreditar que estás viviendo en un domicilio distinto del que estás empanado.Pero por qué dices que no puedes empadronarte donde vives actualmente si tienes un contrato de arrendamiento?
Luisvaz10 15/04/26 08:22
Ha respondido al tema Cobro indebido - Ingreso mínimo vital
Suerte en el juicio.Pero no entiendo si dices que estimaron tu reclamación como es que has ido a juicio. Que es lo que habéis solicitado en la demanda?
Luisvaz10 14/04/26 14:06
Ha respondido al tema Aplicar la nueva ley del 26 de marzo de 2026 - Ingreso mínimo vital
Totalmente de acuerdo con lo que te dice Ritek.Si la razón del médico provisional es tu falta de empadronamiento lo podrás solucionar con la nueva normativa que ahora existe desde el 9 de este mes. Ahora es más fácil dar de alta a un familiar en una unidad de convivencia sin esperar al plazo de seis meses que hasta ahora se venía exigiendo. Hará falta una declaración responsable de la titular, que eres tú. Además del nuevo padrón, claro. Y es posible que la tramitación lleve un par de meses que es lo que hasta ahora ha venido ocurriendo.Un saludo
Luisvaz10 14/04/26 13:54
Ha respondido al tema Aplicar la nueva ley del 26 de marzo de 2026 - Ingreso mínimo vital
Sí, así es. 27 de marzo entró en vigor.Para las revisiones que hagan a partir de esa fecha, por tanto la próxima revisión de mes de mayo ya la harán con el nuevo sistema. Espero que tenga menos errores que los que se comenta aquí del año pasado porque este sistema es mucho más sencillo de realizar y de comprobar incluso por uno mismo
Luisvaz10 14/04/26 08:22
Ha respondido al tema Aplicar la nueva ley del 26 de marzo de 2026 - Ingreso mínimo vital
Y entró en vigor el 27 de marzo de 2026
Luisvaz10 14/04/26 08:22
Ha respondido al tema Aplicar la nueva ley del 26 de marzo de 2026 - Ingreso mínimo vital
El Decreto dice que será de aplicación a las actualizaciones anuales del importe del ingreso mínimo vital que se practiquen a partir de su fecha de entrada en vigor
Luisvaz10 12/04/26 19:21
Ha respondido al tema Ayuda - Ingreso mínimo vital
 No sé si cobrarás este mes o no, creo que las nóminas se cierran el dia 10 de cada mes, y tu notificación, aunque tenga fecha del 9, la revisión de tu IMV ha sido lógicamente anterior, así que lo veo dudoso. Pero quizá otras personas por aquí puedan opinar con mejor criterio. Respecto de lo que tienes que hacer, ya te han dicho por aquí lo del padron historico y colectivo, nos lo vuelves a pasar cuando lo tengas, tachando los datos que creas necesario. Y simultáneamente, debes hablar con tu casero, y preguntarle la razon de haber ampliado las personas empadronadas. Puede que sea por alguna “situacion especial” que permite el IMV, para personas: víctimas de violencia de género, o divorcio, separación, fin de la pareja de hecho, o accidentes o estado ruinoso de su vivienda anterior, o desahucios, o sea, razones obligadas de fuerza mayor. En tal caso, debes aportar justificantes de tales situaciones. Pero puede ocurrir que no sea ninguna de esas razones, simplemente porque le da la gana, o quiere hacer algun favor a alguien, o te resulta muy costoso recoger documentacion justificativa de las situaciones anteriores, entonces tienes 2 soluciones: 1) acudir a los Servicios Sociales y que te den un certificado que acredite 2 cosas: el no parentesco con los demás convivientes empadronados y el riesgo de exclusión social. Ese certificado es bien conocido de ellos, pero su obtención dependerá de tus relaciones con los servicios sociales. Algunos no te lo dan, si no reciben la petición directamente del INSS y no de ti, al menos así es en Madrid. Ya nos contarás.2) un contrato de alquiler de habitacion (o habitaciones), para tu uso exclusivo. Eso te permite constituir una Unidad de Convivencia separada, sin relacion alguna con los demás empadronados, lo que te permitiría no tener que acreditar el no parentesco del que te hablaba antes. El casero puede preocuparle por razones fiscales u otras, pero en realidad se trata de un contrato privado, que se comunica solo a la Seguridad Social, no a Hacienda. Si necesitas ayuda para este contrato, que es muy sencillo, puedo facilitarte un modelo. Seguramente los demás que nos leen, quieran añadir o comentar otras ideas adicionalmente. Un saludo y mucha suerte en tus gestiones con tu casero. 
Luisvaz10 12/04/26 08:42
Ha respondido al tema Ayuda - Ingreso mínimo vital
Nos podrías pasar el reverso de la comunicación que has recibido? Tacha la información personal que creas necesario.Deberías también tratar de conseguir un contrato de alquiler de la vivienda. Sería la mejor forma de blindar tu unidad de convivencia del IMV contra otras personas que tu casero quiera empadronar
Luisvaz10 11/04/26 12:11
Ha respondido al tema Extinción de la prestación por añadir a mi cónyuge - Ingreso mínimo vital
Antes sí, con la normativa antigua. Ahora parece que ha cambiado eso sustancialmente, y  a mejor, de lo que me alegró extraordinariamente porque los temas de modificaciones en la unidad de convivencia eran muy conflictivos. Pero he de mirar bien la reforma, es muy reciente.Pero si la persona añadida no tiene vínculos de parentesco dentro del segundo grado, entonces el tema se complica algo más.O bien se acredita el no aparentesco con un certificado de los servicios sociales, o habría que presentar un contrato de alquiler exclusivo de habitación, de forma que se separen las distintas unidades de convivencia dentro de la misma vivienda
Luisvaz10 11/04/26 12:07
Ha respondido al tema Extinción de la prestación por añadir a mi cónyuge - Ingreso mínimo vital
Antes sí, con la normativa antigua. Ahora parece que ha cambiado eso sustancialmente, y  a mejor, de lo que me alegró extraordinariamente porque los temas de modificaciones en la unidad de convivencia eran muy conflictivos. Pero he de mirar bien la reforma, es muy reciente.
Luisvaz10 11/04/26 10:44
Ha respondido al tema Extinción de la prestación por añadir a mi cónyuge - Ingreso mínimo vital
En el caso del incentivo al empleo la norma es un real Decreto por tanto es un reglamento, uno una ley. Los reglamentos sí pueden hacerse retroactivos. La ley en cambio si se quiere que algo sea retroactivo debe regularse expresamente en la propia ley. Por otro lado la ley 1/2026 del 8 de abril, que se publicó el día 9, y que entró en vigor el día 10, o sea ayer mismo, se trata de una ley no de un real decreto ley y no requiere convalidación en el Congreso de los diputados. Supongo que te refieres a esa convalidación cuando hablas de que sea refrendada.Lo que quiero decir con esto es que no se puede aplicar el contenido de esta ley a situaciones anteriores al día 10 de abril. En el caso que nos ocupa, el hecho causante que es lo relevante, es anterior al 10 de abril y por tanto se aplica la ley anterior no la nueva. Creo que cualquier intento de judicializar una reclamación está condenado al fracaso. En cualquier caso, pienso que transcurrido los seis meses desde el empadronamiento,  debería solicitar un nuevo IMV, con independencia de cualquier demanda judicial que quiera instar.El caso del hijo recién nacido es diferente, está recogido en la ley actual por supuesto y también en la anterior. Eso no ha tenido cambios
Luisvaz10 11/04/26 09:11
Ha respondido al tema Extinción de la prestación por añadir a mi cónyuge - Ingreso mínimo vital
Tenemos que tener en cuenta el hecho de que lo que aquí se está hablando ha entrado en vigor con la nueva ley 1/2026 del pasado 8 de abril, de hace unos días Hay que aplicar en cada supuesto la ley vigente en ese momento. Las leyes no tienen efecto retroactivo y no se pueden aplicar a un caso anterior a la promulgación de la ley
Luisvaz10 11/04/26 08:37
Ha respondido al tema Extinción de la prestación por añadir a mi cónyuge - Ingreso mínimo vital
La ley 19/2021 en su artículo 10 sólo tiene cuatro apartados. De donde sacas el apartado 5?
Luisvaz10 05/04/26 18:29
Ha respondido al tema AYUDA incluir a un hijo en el imv - Ingreso mínimo vital
La demanda incluye el convenio regulador
Luisvaz10 05/04/26 08:35
Ha respondido al tema AYUDA incluir a un hijo en el imv - Ingreso mínimo vital
Solo se. requiere iniciar los trámites ante el Juzgado, esto es, presentar la demanda.Copia de la demanda es lo que has de enviar al INSS.
Luisvaz10 20/02/26 09:11
Ha respondido al tema Nose por qué no busca una situación - Ingreso mínimo vital
En el patrimonio neto al valor del activo se le descuentan las deudas correspondientes. Si se compra el coche a plazos, que es lo normal, el patrimonio neto apenas se ve afectado
Luisvaz10 15/02/26 08:43
Ha respondido al tema Duda patrimonio e IMV - Ingreso mínimo vital
Además de lo que ya te han dicho, sigue estrictamente los criterios fiscales del impuesto sobre el patrimonio. Otro punto que debes considerar es el hecho de que lo que es la aceptación de la herencia tienes hasta 30 años para aceptarla. Consideralo, si de todas maneras no vas a poder utilizar el inmueble ni venderlo. Cosa distinta es la liquidación de impuestos que has  de hacerla a los seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis.Busca asesoramiento fiscal especializado.  Este es un tema que está fuera de la competencia del IMV, depende de la AEAT.
Luisvaz10 13/02/26 09:14
Ha respondido al tema Fallo en la seguridad social sobre empadronamiento retirada de el ingreso mínimo vital
Presenta en la Seguridad social una reclamación previa incluyendo el padrón del Ayuntamiento. asegúrate de que a esa persona que está de más  en el padrón no le están tramitando la baja por inscripción indebida
Luisvaz10 06/02/26 08:46
Ha respondido al tema - Ingreso mínimo vital
Tú abogado tan solo tiene que presentar un escrito de desistimiento de la demanda ya presentada. Por supuesto, si estás de acuerdo con la cuantía económica que aparece en la  resolución. Si no estuvieras de acuerdo entonces puedes continuar con la demanda
Luisvaz10 04/02/26 10:00
Ha respondido al tema IMV en baja por discrepancia en el padrón. - Ingreso mínimo vital
Estoy totalmente de acuerdo con lo que te ha dicho ritekg5 en sus mensajes. No importa que hayas hecho una reclamación anterior por algún otro concepto. Puedes presentar todas las reclamaciones que quieras.Ten en cuenta que la reclamaciones tienen un plazo de resolución de 45 días hábiles y a partir de ahí si no te han contestado o te han contestado denegando tu reclamación, puedes acudir a los tribunales.Está bien que pidas información en el 020, oficinas de la seguridad social, etc pero no te dejes guiar exclusivamente por ellos. Ellos no persiguen tus intereses.
Luisvaz10 04/02/26 08:52
Ha respondido al tema IMV en baja por discrepancia en el padrón. - Ingreso mínimo vital
Veo en tu último comunicado que efectivamente la baja está en proceso. A menos que los que se marcharon se den de alta en algún otro sitio eso puede tardar un tiempo, en cualquier caso el sistema de coordinación de padrones municipales puede tardar un mes incluso dos en coordinarse a través del instituto Nacional de Estadística.Mientras tanto los antiguos inquilinos seguirán de alta empadronados a los efectos de Estadística y por tanto así constará en el IMV. 
Luisvaz10 04/02/26 08:46
Ha respondido al tema IMV en baja por discrepancia en el padrón. - Ingreso mínimo vital
Si en la nueva vivienda hay otras personas empadronadas contigo (antiguos inquilinos, casero, otras personas) solo tienes dos soluciones. O bien pides en los servicios sociales un certificado de no parentesco con esas otras personas empadronadas, y además de riesgo de exclusión social.O hazte de un contrato de alquiler de habitación si es tu caso. Las bajas por inscripción indebida son "en curso"? Es decir se están tramitando? Podrías aportar al IMV también la solicitud de esas bajas que hizo el casero cuando los antiguos inquilinos se marcharon.
Luisvaz10 03/02/26 22:34
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
Lo que importa es la fecha en que se perciben los atrasos y no la de la comunicación que te haya podido hacer de forma tan tardía el INSS.La operación es la misma, sin más que retrasar todo 1 año. O sea, si percibiste atrasos antes de 30/06/2024, es esta fecha el tope para hacer las declaraciones rectificativas.De percibirlos después de esa fecha, entonces el límite está en el 30/06/2025.Por tanto, estás fuera de plazo en cualquier caso.La sanción por hacer las rectificaciones fuera de plazo, si no salió positiva la declaración, anda por los 100 euros. Tú verás si te compensa hacer la rectificativa. Dependerá de lo que hayas tenido que pagar a Hacienda por culpa de los atrasos
Luisvaz10 03/02/26 21:41
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
Disculpa Saggy he vuelto a releer tu mensaje que dice lo siguiente: "la COMUNICACIÓN la recibí en OCTUBRE de 2025 después de hacer la declaración de la renta en junio de 2025, sobre lo que percibí en 2024 (ATRASOS + resto de prestación).Te había entendido que LOS ATRASOS los habías percibido en octubre 25. Pero , los percibiste en 2024? Y en octubre 25, no los atrasos, sino la comunicación del INSS?
Luisvaz10 03/02/26 21:36
Ha respondido al tema Rendimientos del trabajo - Ingreso mínimo vital
A ver Saggy. Las 2 cosas que mencionas son ciertas, y compatibles. Lo que dice la norma: La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF."Por tanto, al cobrar los atrasos en octubre 25, el final del plazo inmediato siguiente de la campaña de Renta es el 30/06/2026. De acuerdo?Y esto es compatible con que si en lugar de percibir atrasos en octubre, los percibiste antes de junio 25, por ejemplo, en marzo 25, el plazo termina por tanto en junio 25, el final de la campaña de renta siguiente a la fecha de percepción de los atrasos.Saludos

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