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Participaciones del usuario Luis.diazch

Luis.diazch 27/08/11 12:22
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Pilar, No e puede embargar dos veces por el mismo procedimiento, los límites están fijados por ley. Debería oponerse en el juzgado, porque podría ser que el juzgado no supiera de dicha circunstancia. Por regla general, se embarga salario cuando no se ha encontrado dinero en la cuenta, pero puede haber ocurrido que el banco embargue tomando en cuenta la orden judicial. Como se dice coloquialmente "la pescadilla que se muerde la cola". Con respecto a una posible negociación, ésta es posible, aunque cuanto mas tarde en el procedimiento se haga peor. Si hace usted ofrecimiento... quizas lo acepten. Usted, si compra el préstamo, puede reclamarlo a su titular. En caso de pago por cuenta de tercero, como poco, puede reclamarle el 50% de la deuda. Habría que ver el contrato para examinar la posibilidad de reclamar el 100%.
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Luis.diazch 24/08/11 11:34
Ha comentado en el artículo El embargo de cuentas corrientes
Esa es una anomalía que debe corregirse, si es que le embargan por la misma deuda. Imagino que lo que hay es mas de una deuda y es por eso que le embargan de origen y la cuenta corriente.
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Luis.diazch 02/08/11 12:12
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Sra. Marioli, Las deudas prescriben a los 15 años de su vencimiento o de su reclamación, tomando en cuenta que el acreedor no hiciera nada en ese tiempo por intentar cobrar. Si hiciera algún intento, el plazo de prescripción podría interrumpirse y por tanto podría ser mayor que los 15 años indicados. Con independencia que la ley actual, en virtud de un Decreto Ley aprobado el 6 de Julio de este año, el techo de inembargabilidad sube de los 647 € a mas de novecientos euros, con lo que mientras que su sueldo no sea superior a esta cantidad, no le embargarán. La cantidad que supere esa cantidad es embargable. Que usted legalice su situación como pareja de hecho no hace que su pareja sea responsable de sus créditos. Su pareja sería responsable si hubiera firmado los contratos. La mejor alternativa es negociar con los acreedores, pagar con acuerdos de reducción... http://www.mediatoris.com
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Luis.diazch 22/06/11 13:40
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Algunas lo son, pero depende del importe y de la entidad financiera.
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Luis.diazch 22/06/11 12:32
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Efectivamente es así.
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Luis.diazch 22/06/11 12:18
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Quizás no me he explicado bien. A veces se puede eliminar la anotación de los ficheros de manera provisional. No obstante si eso se hace y la deuda aparece en CIRBE, no sirve de nada el trabajo. Si no hay incidencia en CIR entonces eliminar la anotación resultaría muy útil.
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Luis.diazch 21/06/11 16:05
Ha comentado en el artículo Los registros de morosos, rai, asnef, experian, ¿se puede salir de ellos?
Para las situaciones en las que hay un préstamo declarado en CIRBE, lo dicho por usted es correcto. Ahora no obstante, hay menos desfase, es lo que tengo constatado.
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Luis.diazch 21/06/11 16:03
Ha comentado en el artículo Consulta al autor del blog
Lo cierto es que No puede incluirlo, porque usted no está adherido a la asociación nacional de Entidades financieras, el requisito mas importante para darlo de alta.
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Luis.diazch 20/06/11 17:57
Ha escrito el artículo Negociación y conciliacion de intereses
Luis.diazch 20/06/11 17:52
Ha escrito el artículo La responsabilidad hipotecaria y su limitacion al valor del bien inmueble