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Ludwigvan

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Ludwigvan 02/05/25 07:15
Ha recomendado Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total de Simpabb
Ludwigvan 01/05/25 18:13
Ha recomendado Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total de Kusss
Ludwigvan 01/05/25 11:45
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Bueno, es que tu caso entonces es bastante irregular,, lo normal y lo legal, es que te hubieran liquidado las vacaciones, o bien en el momento de suspension  que es a los 18 meses de IT,  o bien en el momento de la concesion IP,,,  Eso de que te liquiden las vacaciones a partir de los 2 años es totalmente irregular, y diria que hasta ilegal ( pero si dices que la jueza le dio la razon, ahi me pierdo).. Por eso te decia que en circunstancias normales a los dos años cuando la empresa te extinga el contrato , no se firma nada, porque deberia estar todo liquidado ya..un saludo
Ludwigvan 01/05/25 11:41
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
No se exactamente a la ley que te refieres,, pero si es la del 2023 donde se equiparo incapacidad-discapacidad en temas laborales, nada tiene que ver con reincorporaciones y/o reubicaciones.Que te hayan concedido la discapacidad, te podra servir para entrar en C.E.E,  para que tu empresa por la que te concedieron la IPT,  si te quitan la IP,  en un supuesto NO APTO, te despidieran , tu podrias  demandar alegando discriminacion por tener esa discapacidad y declararse nulo ese despido, que tu empresa se beneficiara de la bonificacion en cuotas de la S.S. , la posibilidad en que te pudiesen reubicar en un puesto protegido, etc...., Pero en ningun caso te da el derecho de reincorporacion el tener una discapacidad...No tiene absolutamente nada que ver esa ley del 3/2023 con temas de reincorporacion. 
Ludwigvan 01/05/25 09:12
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Pues no sabria decirte si  tienen la obligacion de comunicarte la extincion del contrato a los dos años,,, Ya que como es ley y se extingue por defecto a los dos años no se si tienen la obligacion de comunicartelo, deberian, pero no sabria decirtelo con certeza. Lo normal es que lo comunicaran desde luego, a ver si hay alguien que pueda corroborarlo y haya recibido esa comunicacion o no... Obligacion, entiendo que no tienen, ya que no tienes que firmar nada..Logico que estes asi, yo estaria igual, y mas si te niegan el sintesis. Yo lo que haria cuando pasen los 135 dias de plazo despues del inicio de revision, poner una reclamacion en el ICAISS, exigiendo tu resolucion, mas el informe de sintesis junto con el dictamen propuesta, alegando que tienen la obligacion de comunicarte la siguiente fecha de posible revision.
Ludwigvan 01/05/25 08:56
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Si claro,, a los dos años la empresa extingue tu contrato , indiferentemente llegue tu resolucion mas tarde. Pero yo creo que habiendote revisado en noviembre, casi con toda seguridad te habran mantenido la IP,  Si es para quitarla resuelven relativamente rapido... Yo si fuera tu iria a un ICAISS,  a preguntar y ya me quedaba tranquilo, alli deben saber lo que decidio el EVI, es decir el dictamen propuesta.. Por otra parte tambien es recomendable que pidas el informe de sintesis, y sabras por donde van los tiros..
Ludwigvan 01/05/25 08:50
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Me parece Joaquin , que has entendido lo contrario de lo que dije,,, la posibilidad de reubicacion o adaptacion tan solo afectara a las IPT recien concedidas( o dentro del plazo de 10 dias para solicitarla) y sin reserva de puesto de trabajo,, y tu la tienes... A menos que tu convenio diga lo contrario. En otras palabras hay dos criterios que no cumples,  que tu IP no es recien concedida a partir de la publicacion de la nueva ley,( por lo tanto fuera del plazo para solicitar esa reubicacion, que son 10 dias ) y luego que tu estas con tu contrato " suspendido, no extinguido" hasta que cumplas los dos años, una vez cumplidos , te extinguiran contrato sin poder reclamar nada.Respecto a la discapacidad, si te quitaran la IP en esa revision, tendrias mas numeros para que te reubicaran en un puesto diferente al que estabas, Aunque eso ya depende mas de politica de empresa, obligacion para reubicarte por tener una discapacidad, no tienen, ante un APTO CON LIMITACIONES en riesgos laborales,  SI...Un saludo
Ludwigvan 30/04/25 12:46
Ha recomendado Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total de Ampa Tt
Ludwigvan 30/04/25 12:14
Ha recomendado Re: Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total de José Luis 54
Ludwigvan 30/04/25 12:13
Ha respondido al tema Incapacidades y Compatibilidades laborales - Incapacidad Permanente Total
Eso es un bulo,,, a mi me la concedieron solicitandola yo, y como a mi , a mucha gente,, no tiene sentido,, sino no existiria la opcion a solicitarla uno mismo.Dejo el enlace a la modificacion del articulo 49.1 del estatuto , que modifica la extincion automatica por incapacidad permanente,,  La dejo en este hilo tambien, ya que se habla de ello y dara que hablar con las compatibilidades, reubicaciones, adaptaciones, etc,,,https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/30/pdfs/BOE-A-2025-8567.pdf
Ludwigvan 30/04/25 11:55
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/30/pdfs/BOE-A-2025-8567.pdfYa esta publicadoun saludo
Ludwigvan 30/04/25 11:46
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
No entiendo bien lo que has dicho Ampa,,,, ni con la nueva ley y aun menos con la anterior te tienen que adaptar nada si tienes reserva de puesto de trabajo, a menos que lo tengas contemplado por convenio, como lo tenia yo.Si a ti te han indemnizado con un no apto, teniendo reserva de puesto de trabajo y recien concedida una IPT, eres una afortunada o bien porque en tu empresa no se enteran mucho ( que lo dudo) o bien porque han actuado asi , de buena fe, que siempre es posible tambien,.. Aclaramelo porfa...
Ludwigvan 30/04/25 11:38
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Joaquin, te respondo con lo que yo interpreto de la modificacion del articulo 49.1 del estatuto de los trabajadores, si luego en el BOE, aparecen nuevas causisticas ya lo ignoro... pero el articulo este hablaba de la extincion automatica recien concedida la IP,  y es lo que se va a modificar, que ya no va a ser "tan automatica," habran los matices que todos conocemos..Pero no se refiere en ningun momento el articulo este a cuando acabe la reserva de puesto de trabajo, habla de extincion AUTOMATICA al conceder la IPT...A tu pregunta numero 1, si puedes pedir reincorporacion,  por poder puedes, pero sino te aparece por convenio dudo que te la concedan, te diran que tu tienes reserva de puesto de dos años..Y a tu segunda pregunta, te conteste al principio,,despues de los 24 meses que ya se extingue de manera definitiva tu relacion con la empresa, no conlleva ni indemnizacion ni reincorporacion, a menos que te quiten la pension antes de esos dos años y entonces si, te deben reincorporar , pero ya sin reubicacion ni adaptacion necesaria ya que en teoria ya no estarias limitado.Que puede ser discriminatorio para los que tienen reserva ? pues en parte si, porque podria darse la situacion de pasar mas de dos años revisarte, quitarte la pension e irte sin nada ni posibilidad de reincorporacion...Pero a dia de hoy los mas perjudicados eran los que tenian la extincion inmediata despues de IP, ya que no tenian esa ventaja, que es la reserva, Y lo que se ha hecho es igualar un poco, unos podran rascar pasta, o reincorporacion y otros tendran esa reserva que no deja de ser una " ventaja"Si el BOE, Dijera otra cosa, seria una sorpresa para todos,, Pero dudo muchisimo que esta ley afecte a todos los IPT,  no seria muy viable economicamente para muchas pequeñas empresas, y las demandas de gente que cumple 2 años de IPT, habrian miles.Un saludo
Ludwigvan 30/04/25 08:56
Ha recomendado Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total de Chedes
Ludwigvan 30/04/25 08:54
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Ahora te lei mejor, dices que te han dicho que te reservan el puesto,, entonces tecnicamente no estas despedido, sino suspendido,, aunque la unica diferencia de un termino a otro es esa reserva de puesto de trabajo,, Lo que no entiendo es porque te refieres tanto a esa nueva ley, cuando si tu situacion es con reserva de puesto de trabajo, no te influye para nada esa ley...Esta modificacion del articulo 49.1 del estatuto es exclusivamente para las resoluciones que no tienen reserva de puesto de trabajo, y hasta ahora se convertian en una extincion, sin indemnizacion ninguna ni ningun derecho, y a partir de su publicacion en el BOE, pues segun cada caso personal, podran haber otras causisticas,, reincorporacion, indemnizacion , o incluso nada, extincion tal cual habia antes..Por cierto, creo que hoy publica el BOE la nulidad del despido por incapacidad sobrevenida con efectos a partir de mañana .
Ludwigvan 30/04/25 08:48
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Hola Joaquin,, a ver,,, hay dos supuestos:Que en tu resolucion sea la posible revision antes de los dos años, y te aparezca la prevision de mejoria que conlleva la reserva de puesto de trabajo,,, En este caso estas suspendido, no extinguido... Y la nueva ley nada tiene que ver con este supuesto,, esto sigue igual,,,Que en tu resolucion la posible revision sea a partir de los dos años, y no te aparezca esa prevision de mejoria con reserva de puesto,, Aqui estarias extinguido, y como la ley aparecera en el BOE a posteriori, no creo que te pudieras beneficiar , a menos que demandaras judicialmente una reclamacion de derecho , solicitanto incorporacion y reubicacion amparandote en la sentencia del TJUE...Entiendo que si el sindicato te ha dicho que estas despedido ( extinguido) es porque han mirado tu resolucion y no consta la reserva de puesto de trabajo, ni en la tuya , ni en la de la empresa,,, Lo que te perjudica es que no has llegado a plazo de esa ley,, te concedieron la IP unos dias antes,, y lamentablemente las leyes son asi,,,, entras en plazo o no entras...un saludo
Ludwigvan 24/04/25 08:03
Ha recomendado Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total de Chedes
Ludwigvan 23/04/25 16:40
Ha recomendado Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total de Albert112
Ludwigvan 23/04/25 14:06
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Muy buena pregunta,,, se podria deducir, que la parcial tenderia a desaparecer, ya de por si eran como los reyes magos ( no existian , eran los padres) aunque casos hay ,pero pocos, sobretodo amputaciones o accidentes profesionales...Hay mucha ambiguedad en esta ley,, hablan de adaptaciones, mi parecer es que esas adaptaciones deben ser mas sustanciales que en las adaptaciones a parciales. Y tambien creo , que si te adaptan, tienes mas numeros para que en corto medio plazo, te revisen y te quiten la IP.( en definitiva lo importante son las funciones, que no sean para nada las mismas).. Luego hablan de reubicacion , un puesto nuevo, diferente, ahi no tendria que haber ningun problema, no deja de ser lo mismo que un IPT , comience un nuevo trabajo( o nueva profesion diferente a la anterior) reinventandose en unas funciones compatibles a tu patologia..Hubiera sido mas facil que en esta nueva ley , no hablaran de adaptacion, ya que aun lian mas el asunto, tan solo reubicacion como ponia en mi convenio, incluso con la formacion adecuada si fuera necesaria....un saludo
Ludwigvan 23/04/25 13:48
Ha recomendado Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total de José Luis 54
Ludwigvan 23/04/25 13:03
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Ok,, entonces no has llegado a los 18 meses de IT, por eso en ningun momento has estado suspendida, has seguido de alta en todo momento,, Ha ido muy rapido lo tuyo, no es lo comun..
Ludwigvan 23/04/25 12:38
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Vale, ahora con este dato es mas facil... Si ellos no se ven capaces de demostrar esos ajustes o que no hay vacantes compatibles con tu patologia, tienen dos vias o reincorporarte , bien sea reubicandote o adaptandote el puesto, o bien un despido por ineptitud con un NO APTO, el cual siempre podrias recurrir alegando despido improcedente o insistiendo en tu reincorporacion si asi lo estimas.Si pueden demostrar que no es factible ni viable esa reincorporacion tuya con tus patologias, entonces si que esta por ver que dice el BOE,  referente a si te pertenece una indemnizacion por despido o no. Mi opinion en este caso es que no tienen porque indemnizarte siempre que lo puedan demostrar, pero solo es mi opinion, sino habrian muchas indemnizaciones tanto en empresas grandes como pequeñas, y no es muy viable. A ver el BOE...Y todo esto teniendo en cuenta que se acepte que esta nueva ley que aun no esta en vigor te la deban de aplicar , o no,,,,, Siempre esta la sentencia del TJUE que fue la que dio lugar a esta modificacion, que creo jurisprudencia y un juez podria darte la razon, Por todo ello tu empresa va a hacer todo lo posible de propia voluntad para que quede el minimo de resquicio de su buena fe, curarse en salud , como te ha dicho Jose Luis, ante la posibilidad de una posible demanda tuya, demostrar esa " PREDISPOSICION"Ya iras contando, es interesante tu caso y puede ayudar a muchos que esten en una situacion parecida a la tuya, graciasUn saludo
Ludwigvan 23/04/25 12:25
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Sigues de alta, porque no llegaron a suspenderte a los 18 meses de IT, quizas no llegaste a esos 18 meses? O porque te han dado de alta de nuevo para el reconocimiento medico? si sigues de alta, entonces claro que cobrarias los atrasos desde ese alta..un saludo 
Ludwigvan 23/04/25 11:23
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
 Hola M , Hay muchos detalles que no cuentas y sin esos detalles es dificil contestar a tus dudas...1- Tienes reserva de puesto de trabajo en tu resolucion IPT?2- Preguntas si te indemnizarian con un NO APTO,  en el caso de no tener reserva y demostrando ellos que no hay puestos en tu grupo profesional( compatibles con tu patologia) y que no pueden hacer esos ajustes razonables, lo dudo, pero habra que ver como queda reflejado en el BOE. Si tienes la reserva de 2 años en tu resolucion, no te tienen que indemnizar nada, ya que seguirias en suspension de 2 años , La nueva modificacion del estatuto tan solo afecta a los que no tienen esa reserva.3- Caso hipotetico que no tienes la reserva en tu resolucion y la empresa no puede demostrar que no hay vacantes ,ni esos ajustes razonables, Ahi , si te podrian indemnizar por ineptitud ante el NO APTO , y tu estarias en tu derecho de poner una demanda , bien por reclamacion de derecho ( reincorporacion) o bien subsidiariamente por despido improcedente.3-  Tiempo de espera si te los pagan,,,,yo entiendo que sigues en suspension estos dias y siendo asi no te tienen que pagar nada.. Pero eso lo puedes verificar en la web tu seguridad social, a ver si apareces de alta, que lo dudo.4-  Tema seguro de vida o accidentes empresa,,, si no te facilitan la poliza, mirate tu convenio, y ahi te tiene que aparecer si se contempla alguna compensacion por IPT o IPA, si solo es por accidente o enfermedad profesional, o lo que sea,, hay muchas variables,, Pero en el convenio te tiene que venir especificado en ese seguro las contigencias que te cubre, las que no esten reflejadas por omision , es que no estan cubiertas.Yo creo , y solo es mi opinion que muchas empresas dada la poca informacion que hay de la modificacion del articulo 49.1 del estatuto, Se cubren las espaldas haciendo el reconocimiento medico ( llamese paripe)  para concluir en un NO APTO y eso que tienen adelantado, Y lo curioso es que he leido casos que la empresa lo esta haciendo aun teniendo esa reserva de puesto de trabajo ese trabajador, cuando ahi no cambia nada la nueva ley...Pero asi demuestran curandose en salud que o bien han atendido la peticion del trabajador o lo han ofrecido por voluntad propia, ese paso previo a la reincorporacion que es el reconocimiento medico.Ah, dices que se estar roneando mucho con lo del seguro, posiblemente es que si este contemplada la bonificacion por IPT sea por la contingencia que sea, si solo fuera por contingencia profesional o solo fuera por IPA entiendo que ya te lo habrian dicho en la primera llamada.Un saludo
Ludwigvan 12/04/25 12:36
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
A ver, yo no digo que prefiero o deseo que sea asi, que por defecto una resolucion sin reserva conjuntamente con un NO APTO ,NO implique directamente una indemnizacion,, sino que creo que se tiene que cumplir algunos requisitos.. Luego esta el sentido comun... que dice por una parte que habria discriminacion para los que si tienen esa reserva, que podrian cumplir los dos años luego quitarles la pension o no, y en ningun caso una indemnizacion, luego estan los pequeños empresarios que son los que mantienen este pais (no lo olvidemos) con sus impuestos,, autonomos que tienen un pequeño bar , una pequeña tienda o una parada de un mercado, etc,,, si esas personas tienen que indemnizar a alguien forzosamente porque es imposible su reubicacion, y esa persona tiene cierta antiguedad, muchos acabarian teniendo que cerrar el negocio,,,( de ahi el requisito de los ajustes razonables), Por otra parte no hay que olvidar que esto actualmente y de siempre ha estado asi, extincion por IP sin reserva, sin paro ,sin cotizaciones y extincion,,,no es nuevo, y aqui hablamos de una mejora que algunos se podran beneficiar y otros no, Ahora esta por ver si es una hipermejora ( indemnizacion por ineptitud con un no apto, si o si, sino hay reubicacion) o simplemente una mejora ( cumpliendose una serie de causisticas).Y si entramos a debatir las injusticias de una IP, para mi las mas grandes son , el no cotizar estando de IPT, Y sobre todo perder el derecho al desempleo generado por el calculo de esa IP,  que en caso de retirada no puedes recurrir a el sino has trabajado con esa IP,  sino a algun subsidio de 480 euros... Pero es que esto esta asi desde siempre, Vamos a ver como queda en el BOE y como se interpreta todo, que esa es otra....CIertamente una IPT nunca fue un camino de rosas, es una situacion sobrevenida que hay que afrontar que nunca estaras mejor que antes , generalmente economicamente tampoco.A ver como queda redactado y no dejan mucho lugar a interpretaciones, y ojala haya una indemnizacion por defecto aunque considero que la tendrian que tenerla tambien los que tienen reserva de puesto de trabajo ,si pasan esos dos años, y eso esta claro que no es asi.y que tampoco seria muy viable para el pequeño empresario.Un saludo

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