¡Hola!En los casos en que la empresa que demanda dice que sólo ha contratado una cesión del crédito y no una cesión del contrato con la prestamista cedente, y que por tanto, el deudor no puede defenderse con la nulidad por usura, ¿qué se puede hacer?¡Saludos!
Parece que Deustche Bank no ve tan mal a la empresa: https://www.bolsamania.com/noticias/empresas/deutsche-bank-eleva-fuerza-precios-objetivos-aena-iag--7737033.htmlQuizá ven algo que no demás no. Quizá tengan más recursos. No creo que sean infalibles, y pueden equivocarse como cualquiera, pero creo que son una institución de relevancia, cuya opinión merece ser tenida en cuenta.
¡Buenas tardes!En casos de compraventa con subrogación estoy viendo también casos en lo que no hay novación, es decir, el prestatario sólo suscribe con el promotor una compraventa, y en ella se subroga en la hipoteca, pero no hay intervención del banco. En estos casos, el propio contrato de compraventa incluye una cláusula en virtud de la cual el comprador se hace cargo de todos los gastos e impuestos, y es un virtud de esta cláusula, que el comprador/subrogante termina pagando la factura de notario, gestor y registro de la propiedad respecto a la hipoteca. Los banco aceptan tácitamente la subrogación, y se van de rositas, porque, si se los demanda, dicen que no tienen legitimación pasiva ya que no intervinieron en el acto de compraventa y subrogación, y que, además, al no haber participado, no se les puede acusar de haber impuesto la cláusula.Es un despropósito, pero suele prosperar, salvo excepciones (Audiencia Provincial de Ciudad Real, por ejemplo).¡Saludos!
Buenos días. Gracias por su análisis, con el coincido.En cualquier caso, me gustaría señalar que, cuando trata la cuestión de la comisión de apertura, no hace referencia al deber del banco de demostrar los servicios y/o gastos efectivamente prestados. Yo creo que puede ser muy relevante a efectos judiciales, tal y como sucedió con la cláusula suelo y el deber de los bancos de entregar una simulación de diversos escenarios de evolución del índice de referencia que estableció el TS en su STS de mayo de 2013. En dicha ocasión, el requisito de entrega esa "simulación" fue establecida a posteriori, y por tanto, tomó a contramano a los bancos. Yo creo que puede suceder algo similar en este caso respecto a la comisión de apertura, porque, si todos sabemos que no responde a servicio efectivo alguno, ¿cómo van ahora a crear las pruebas de ese servicio? ¿Cómo van a justificar que sea un importe fijo, p.e., de un 1 % sobre el capital, independientemente del coste real del servicio, cuando este servicio, teóricamente siempre es el mismo?Me gustaría saber su opinión al respecto.
¡Buenas tardes! Su artículo es excelente, como los precedentes.Tengo una duda sobre el juzgado donde debe iniciarse la demanda por usura: según la LEC, es en el domicilio del prestamista (o donde tenga sucursal), pero se da el caso de fondos buitre con domicilio en Luxemburgo, o de empresas de créditos "rápidos" (de dar, porque se tarda un kalpa en pagarlos), en los que sería harto difícil (o costoso) demandar por únicamente usura.¿Qué puede hacer el prestatario en estos casos?Aprovecho para saludarlo y agradecer su labor de divulgación.