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Leggado A. Herencias

Se registró el 05/11/2022

Sobre Leggado A. Herencias

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Leggado A. Herencias 17/09/26 10:57
Ha respondido al tema Devolución a herederos de herencia. - Banco Santander
Buenos días. Los bancos son responsables solidarios de la presentación y el pago de los Impuestos de Sucesiones por eso tienen un departamento específico de testamenterías que se dedica a comprobarlo.Pero en principio, el Banco Santander no puede tardar "lo que le apetezca" en entregar a los herederos el dinero que les corresponde. No existe un plazo concreto para finalizar el expediente de testamentaría, esto dependerá de la dificultad del expediente pero eso no permite al banco mantener el dinero bloqueado indefinidamente. El Banco de España exige que estos trámites se realicen con diligencia y sin demoras injustificadas. Mi consejo es que presentes una reclamación por escrito al Servicio de Atención al Cliente de Santander (esto ayuda bastante) y si no contestan en un mes pon una queja ante el Banco de España. Ángel Seisdedos.
Leggado A. Herencias 30/04/26 16:24
Ha respondido al tema Herencia con embargo
Buenas tardes, Diego.Aquí hay que separar dos cosas:Primero, aceptar la herencia de tu padre. Si el piso heredado está hipotecado o responde como garantía del préstamo de tu hermano, aceptáis el piso con esa carga. Es decir, Credifimo podría ir contra el inmueble si la deuda sigue viva y no se paga y si no es suficiente irá contra los herederos.Otra cosa distinta es tu firma como avalista. Esa responsabilidad no viene de la herencia, viene de que tú firmaste personalmente como avalista. Por tanto, aunque renuncies a la herencia, eso no borra tu obligación como avalista.Tus hijos, en principio, no responden por tus deudas mientras vivas. El problema vendría el día de mañana si tú falleces y ellos aceptan tu herencia pura y simplemente. En ese caso podrían heredar también tus deudas. Para evitar eso existe la aceptación a beneficio de inventario o, llegado el caso, la renuncia.Antes de aceptar o renunciar, yo pediría documentación completa: préstamo, aval, estado actual de la deuda, cargas registrales del piso heredado y situación judicial/ejecutiva. Renunciar a ciegas puede ser tan malo como aceptar a ciegas.Aquí no es un tema de “perder el piso o no”, sino de saber exactamente qué deuda hay, quién responde y hasta dónde.Además, siempre te queda el beneficio de inventario.Si quieres lo hablamos y te ayudo.
Leggado A. Herencias 28/04/26 11:06
Ha recomendado Cómo actúan los bancos "nuevos" ante una herencia de mike76
Leggado A. Herencias 28/04/26 11:06
Ha respondido al tema Cómo actúan los bancos "nuevos" ante una herencia
Hola @mike76 ! a ver, yo no lo llevaría tanto al debate “banca tradicional vs banca online”, sino a algo más práctico: orden documental y trazabilidad. En una herencia, el problema no suele ser solo que el banco tenga o no oficina. El problema es que cada entidad tiene su propio circuito interno: certificado de posiciones, bloqueo de saldos, revisión de escritura de herencia, liquidación fiscal, bastanteo, aceptación de órdenes de adjudicación, etc. Y eso, en bancos grandes, también puede ser lento y desesperante. (Digitales o tradicionales, todos funcionan más o menos igual)Mi consejo sería: No concentraría todo en un banco tradicional solo por miedo a la herencia. Puede tener sentido simplificar, sí, pero no necesariamente renunciar a mejores productos. Lo importante es dejar a los herederos una “hoja de ruta” clara: relación actualizada de bancos y productos;usuario o forma de identificación de la entidad, sin dejar contraseñas a lo loco;persona de contacto o gestor, si existe;copia de testamento;seguros de vida;planes de pensiones;fondos, acciones, depósitos y cuentas;instrucciones básicas sobre qué existe y dónde está.Yo lo llamo “la carpeta del muerto” 💀 (a mi mujer le da coraje que la llame así) Con bancos online, si los herederos saben que existen los productos, normalmente se puede tramitar. Será más o menos ágil y siempre dependerá del departamento de testamentaria interno o externo, pero el gran drama aparece cuando ni siquiera saben dónde buscar. Si lo que quieres es facilitar una herencia, más que moverlo todo al Santander, BBVA o CaixaBank, yo ordenaría bien el patrimonio y dejaría constancia de dónde está cada cosa. Y, si la persona ya es mayor, sí simplificaría: menos cuentas, menos productos dispersos y menos entidades. Pero por gestión y claridad, no porque la banca tradicional garantice una herencia rápida. No la garantiza. Angel Seisdedos.
Leggado A. Herencias 13/03/26 20:32
Ha respondido al tema Herencia a hijo y sobrina
Vaya película!A ver, te contesto e intento dejarte tranquilo.La sobrina podría heredar únicamente la libre disposición (una tercera parte del total del patrimonio de tu madre).Para que tus hijastros pudieran heredar por tu parte deberías de primero casarte con tu mujer y luego  pasar por un proceso de filiación (de esta forma se convierten en hijos tuyos y heredan)El problema que se van a encontrar tus hijastros, es que tendrán una carga de impuestos de sucesiones brutalmente alta.Así que, por un lado, tranquilo, con la parte de la herencia de tu madre, porque la sobrina solo puede optar por una parte (1/3) También habría que mirar con lupa la situación de la herencia de tu padre.Haberte ayudado.Angel Seisdedos 
Leggado A. Herencias 07/03/26 11:45
Ha recomendado Re: Sistema LexNET - Herencia de Teoma
Leggado A. Herencias 07/03/26 11:39
Ha respondido al tema Sistema LexNET - Herencia
Depende del juzgado, pero sí. Pueden tardar semanas o meses, los juzgados están hasta arriba y los plazos se disparan.
Leggado A. Herencias 07/03/26 10:40
Ha respondido al tema Sistema LexNET - Herencia
LexNET es el sistema informático que utilizan los juzgados en España para enviar y recibir escritos de abogados y procuradores. Es como el “correo electrónico oficial” de la justicia. Cuando tu procurador envía un escrito por LexNET, el juzgado lo recibe prácticamente en el mismo momento y queda registrado con fecha y hora. Pero eso no significa que la otra parte lo reciba automáticamente. Primero el juzgado tiene que revisar el escrito y decidir dar traslado a la otra parte (dependiendo el juzgado puede tardar meses). Cuando el juzgado lo hace, entonces se le notifica a su procurador también por LexNET.  
Leggado A. Herencias 23/05/25 08:10
Ha respondido al tema No aparece a firmar el usufructo la viuda. - Herencia
 En este caso, si los herederos han aceptado por escrito (mail, WhatsApp, mensaje) la cantidad propuesta para capitalizar el usufructo y también han aceptado la fecha y hora de la firma, pero la viuda (o su abogado) no comparece ni responde, lo recomendable es lo siguiente: 1. Acta notarial  El paso más efectivo es acudir a un notario el día de firma y hacer acta notarial de la comparecencia y luego que practique un requerimiento de firma a la viuda, dejando constancia de que:  Se había alcanzado un acuerdo,Se fijó una fecha propuesta por su parte,Y que no compareció sin justificación.Este requerimiento puede servir para demostrar la buena fe de los herederos y dejar constancia de la incomparecencia  o silencio de la otra parte. 2. Vía judicial Si persiste la negativa, los herederos pueden acudir al juzgado para solicitar la extinción del usufructo mediante acción judicial de liquidación o partición, ofreciendo la cantidad acordada como consignación judicial. Este paso también puede ser necesario si se pretende vender el bien o inscribir el pleno dominio, y el usufructo sigue figurando registralmente sin acuerdo de extinción Ángel Seisdedos
Leggado A. Herencias 23/05/25 08:07
Ha recomendado No aparece a firmar el usufructo la viuda. - Herencia de Antoniomr100
Leggado A. Herencias 06/05/25 09:40
Ha respondido al tema Como se reparten los gastos de una herencia, entre los diferentes elementos que la componen
 Para calcular la ganancia patrimonial en la declaración de la renta por la venta del inmueble heredado, debes partir del valor de adquisición, que incluye: El valor declarado del inmueble en el Impuesto de Sucesiones.Los gastos asociados a la adquisición (notaría, registro, gestoría, etc.).Los impuestos satisfechos (como el ISD proporcional al valor del bien).En tu caso, como hay gastos globales de herencia (los 1.000 €), lo correcto es prorratearlos proporcionalmente al valor de cada bien dentro de la herencia.  Sí, como tú dices, se puede hacer en función del valor atribuido a cada bien en la escritura de herencia. Si la herencia tiene 5 bienes y, por ejemplo, la vivienda representa el 40% del valor total, entonces puedes imputar un 40% de esos 1.000 € como gastos asociados a la vivienda (en este caso, 400 €). De todas formas me falta información para darte una mejor respuesta.Ángel 
Leggado A. Herencias 03/05/25 17:37
Ha respondido al tema Derechos sin aceptar la herencia
En el caso que planteas, aunque tu hijo estaba casado en régimen de separación de bienes y sin hijos, su esposa tiene derecho a la cuota legal usufructuaria, que en este caso es el usufructo de la mitad de la herencia, al no haber descendientes.  Ahora bien, ese derecho no implica que pueda usar una vivienda concreta (como la que ha heredado tu hijo) de forma automática. Para que ese usufructo se concrete, es necesario que haya una aceptación de herencia y una adjudicación o partición, donde se determine sobre qué bienes recae ese usufructo (puede ser sobre dinero, acciones, un inmueble, etc.).  Es cierto que la aceptación puede ser tácita, es decir, puede entenderse aceptada si la viuda realiza actos que implican necesariamente la voluntad de aceptar. Por ejemplo, si comenzara a residir en la vivienda heredada y actuar como usufructuaria sin oposición, podría considerarse una aceptación tácita. Sin embargo, incluso en ese caso, el uso de la vivienda sin acuerdo de los herederos (los padres) puede considerarse indebido. Hasta que no se haya repartido la herencia o conmutado su derecho, no puede imponer unilateralmente su derecho de uso sobre un bien concreto.Te recomiendo que hables con un abogado.Ángel 
Leggado A. Herencias 19/02/25 12:52
Ha publicado el tema La carta de Matilde que se transformó en testamento (y que debes conocer) - guia herencia
Leggado A. Herencias 12/02/25 13:16
Ha respondido al tema Herencia compartida con menor de edad
Hay algunas cosas que aclarar aquí. Empiezo por el principio. Aunque tu sobrino cumpla 16 años, no puede vender la vivienda por sí solo, ya que los menores de edad necesitan autorización judicial para vender bienes inmuebles heredados.A partir de los 16 años, el menor puede intervenir en la compraventa, pero su representante legal (su padre o tutor) sigue necesitando autorización del juez para que la venta.Para vender sin problemas, el padre de tu sobrino deberá solicitar autorización judicial antes de la firma, este trámite no es rapido, y dependiendo del juzgado puede tardar varios meses, así que lo ideal es iniciarlo cuanto antes para no retrasar la venta.Ángel.
Leggado A. Herencias 12/02/25 13:15
Ha recomendado Herencia compartida con menor de edad de Janor
Leggado A. Herencias 24/01/25 12:32
Ha respondido al tema Sin interes en herencia
Para el caso que me estás exponiendo, tienes que tener en cuenta el mayor saldo habido en el último año antes del fallecimiento.Ojo no es lo mismo el saldo a fecha de fallecimiento, esto suele ser así, para evitar que hacienda reclame por la diferencia (Lo suele hacer)Para el valor de las viviendas que tener en cuenta el valor de referencia catastral como mínimo a fecha de fallecimiento.
Leggado A. Herencias 24/01/25 12:08
Ha respondido al tema Sin interes en herencia
Hacienda exige presentar el Impuesto de Sucesiones en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, aunque la herencia no se haya repartido. Si no se presenta, pueden imponer sanciones y recargos. Tienes que tener en cuenta que Presentar el impuesto no implica aceptar la herencia, solo cumplir con la obligación fiscal. Si la herencia está bloqueada, una opción es liquidar el impuesto sin adjudicación y reflejarlo como “herencia yacente”.
Leggado A. Herencias 24/01/25 11:01
Ha respondido al tema Sin interes en herencia
Si la hija decide no hacer nada, simplemente no se tramitará la herencia y el dinero seguirá en la cuenta bancaria hasta que se considere inactivo. Sin embargo, si desea adjudicarse su parte, deberá llegar a un acuerdo con los otros herederos, ya que en España una herencia no se puede repartir unilateralmente.  Si los demás herederos no aceptan ni firman el reparto, ninguno podrá disponer del dinero ni adjudicarse nada hasta que todos lleguen a un acuerdo o, en su defecto, se inicie un procedimiento judicial de división de herencia, lo cual no suele ser recomendable por los costes en relación con una herencia de escaso valor. En resumen, si no hay consenso, el dinero quedará bloqueado sin poder ser utilizado por nadie. 
Leggado A. Herencias 19/01/25 20:09
Ha respondido al tema Duda interpretación testamento - Herencia
El testamento otorga a la esposa el usufructo vitalicio de toda la herencia, lo que incluye tanto bienes inmuebles como dinero en el banco. El usufructo sobre el dinero significa que la esposa puede disponer de los intereses o rendimientos que genere, pero no del capital, salvo que los herederos lo permitan, el usufructo de dinero es un tema peliagudo ya que requerirá que se reponga al fallecer…. Con este testamento, si os negáis a que disfrute de todo el usufructo os quedaréis con la legítima estricta.Ángel 
Leggado A. Herencias 16/01/25 13:02
Ha respondido al tema Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia
Si, así es. Pero la renuncia debe de ser ante notario.
Leggado A. Herencias 16/01/25 11:56
Ha respondido al tema Pasos a seguir fallecimiento de uno de los propietarios - Herencia
En este caso, al no haber testamento, la parte de la herencia se reparte según la leyAplicando el derecho común, la hija es la hereda la parte de la propiedad, pero la esposa tiene el usufructo de un tercio de la herencia mientras viva.Para vender, primero deben hacer la declaración de herederos ante notario, luego la aceptación y adjudicación de herencia, pagar el impuesto de sucesiones e inscribir la propiedad en el Registro. El proceso puede tardar entre 2 y 4 meses.Al comprador puedes decirle que deben completarse estos trámites antes de poder vender. 
Leggado A. Herencias 13/01/25 08:41
Ha respondido al tema Herencia.
 ¡Hola! Entiendo que esta situación pueda ser desconcertante. Aquí te explico qué significa y qué pasos podrías tomar bajo el derecho español, de manera clara y sencilla:¿Por qué te contactaron?Es posible que el despacho de abogados esté investigando una herencia que quedó sin reclamar tras el fallecimiento de tu tío. En estos casos, se busca a los posibles herederos (por ejemplo, sobrinos si no hay descendientes directos o cónyuge). Esto puede ocurrir incluso muchos años después del fallecimiento si no se realizó el reparto de la herencia.¿Qué significa ser beneficiario de la herencia?Si eres heredero, podrías recibir bienes, dinero o derechos, pero también asumir las posibles deudas del fallecido. Por ley, en España, las herencias incluyen tanto el activo (lo que se hereda) como el pasivo (las deudas) si las hay.Pasos a seguir:a. Verifica la autenticidad del contacto: Antes de hacer nada, confirma que el despacho de abogados es legítimo. Busca su página web, dirección y número de teléfono oficial, y llámales directamente para verificar la información.b. Pide más información: Solicita detalles sobre la herencia, el fallecido y los bienes que podrían estar en juego. Es importante que tengas claro qué se está tramitando antes de tomar decisiones.c. Solicita copia del testamento o de la declaración de herederos: Si tu tío hizo testamento, te deben proporcionar una copia. Si no, la herencia se tramita mediante la declaración de herederos abintestato (cuando no hay testamento).Impuestos:En España, deberás pagar el Impuesto de Sucesiones si aceptas la herencia aunque con la cantidad de años que me dices que han pasado muy probablemente estén prescritos, pero habría que verlo.Asesoramiento legal:Aunque puedes gestionar estos trámites por tu cuenta, te recomendaría contactar con un abogado especializado en herencias, te ayudará a entender el proceso y a minimizar los gastos.Ángel Seisdedos.
Leggado A. Herencias 03/01/25 11:26
Ha respondido al tema Embargo nómina y recibir herencia
Buenos días. Sí, el embargo puede afectar a la herencia que recibes de tu padre.Cuando una persona tiene deudas (como en tu caso, un embargo judicial sobre tu nómina), los acreedores tienen derecho a reclamar el pago utilizando no solo tus ingresos actuales, sino también los bienes o derechos que heredes. Esto se debe a que los bienes que recibes como herencia se incorporan a tu patrimonio, y el embargo puede extenderse a ellos.  ¿Cómo afecta el embargo a la herencia en tu caso?  1. Dinero en el banco heredado: El dinero en las cuentas de tu padre pasará a tu nombre como heredera única. Sin embargo, al ser parte de tu patrimonio, los acreedores podrán solicitar al juzgado que lo embargue para saldar la deuda pendiente si no lo han hecho ya, entiendo que puedes tener la cuenta bancaria embargada. 2. Limitación del embargo: hay ciertos bienes son inembargables o tienen límites para ser embargados, pero el dinero heredado en este caso no está protegido bajo estas excepciones. Por lo tanto, será susceptible de embargo.   Si el embargo ya está en curso, al recibir el dinero heredado, el juzgado puede ordenar el embargo de esa cantidad para cubrir la deuda pendiente. Una vez saldada la deuda, el resto del dinero heredado seguirá siendo tuyo.  A tu disposición para cualquier duda.Ángel Seisdedos 
Leggado A. Herencias 11/04/24 20:13
Ha respondido al tema Obligación de abogado - Herencia
Dependiendo en calidad de qué te han citado.Si es como testigo no lo necesitas pero si vas como demandado sí.
Leggado A. Herencias 10/04/24 22:04
Ha respondido al tema Obligación de abogado - Herencia
Si el juzgado te requiere es obligatorio comparecer.