Muchas gracias de nuevo.
La duda se me ha planteado al no ver ni el post de 25.01.16, ni en la consulta consulta V2107-14, una referencia expresa al hecho de que hay que volver a residir de nuevo los tres años.
Como no veía esa referencia, daba por hecho que al ya haber residido inicialmente esos 3 años y ya haberme desgravado, culquier período posterior de residencia, ya constaba como habitual.
Supongo que la interpretación estará en el penúltimo párrafo de consulta V2017-14, que dice:
""En el presente caso, dado que el consultante adquirió y practicó la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en cuestión en diversos ejercicios precedentes a 2013, durante los años que ya tuvo tal consideración, sí le será de aplicación el citado régimen transitorio, pudiendo reiniciar la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto.""
...y en concreto dónde dice ""teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto"", que es dónde se debe sobreentender que hay que volver a residir los 3 años.
En fin, espero que sea por esto.
Un saludo.
Claro, de tu respuesta en ese post es de dónde he sacado la información de la consulta V2107-14. (Gracias, no vi que eras tu mismo).
En ese caso le dices que sí se puede volver a desgravar, y a mi, que es el mismo caso, me dices que no. ¿¿??
Perdona, pero no entiendo entonces por qué yo no puedo hacer esa desgravación.
Ok, gracias. Tu respuesta es la que he encontrado de forma generalizada por internet, ya que en principio es la que más se ajustaría a la ley.
No sé si te has llegado a leer el enlace que he puesto, que se refiere a un caso muy parecido al mío, y al que se contesta directamente en la web del ministerio de Hacienda. Según esa web (oficial de Hacienda), las respuestas que se dan son vinculantes, de ahí que yo piense que sí me lo pueda desgravar, o al menos tengo la duda.
El hecho es que ni los mismos trabajadores de hacienda de atención telefónica, conocen esta "jurisprudencia".
Ah, ya he visto por que no he mirado el artículo 19, se refiere a "Funciones Públicas", o sea funcionarios, y ellos no eran funcionarios...bueno, por aclararlo.
Joer, pues justo el artículo 19 se me ha pasado...
Bueno, a ver si buscamos los documentos que puedan indicar si tienen alguna retención allí.
En cualquier caso, alguna respuesta más al resto de preguntas que hago al principio?
Muchas gracias.