Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

leeechuzo

Se registró el 18/06/2012
15
Publicaciones
--
Recomendaciones
--
Seguidores
Posición en Rankia
8.762
Posición último año
leeechuzo 19/05/16 20:19
Ha respondido al tema Volver a desgravar por vivenda habitual tras arrendamiento y volver a vivir en esa vivienda.
Muchas gracias de nuevo. La duda se me ha planteado al no ver ni el post de 25.01.16, ni en la consulta consulta V2107-14, una referencia expresa al hecho de que hay que volver a residir de nuevo los tres años. Como no veía esa referencia, daba por hecho que al ya haber residido inicialmente esos 3 años y ya haberme desgravado, culquier período posterior de residencia, ya constaba como habitual. Supongo que la interpretación estará en el penúltimo párrafo de consulta V2017-14, que dice: ""En el presente caso, dado que el consultante adquirió y practicó la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en cuestión en diversos ejercicios precedentes a 2013, durante los años que ya tuvo tal consideración, sí le será de aplicación el citado régimen transitorio, pudiendo reiniciar la práctica de la deducción en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelva a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto."" ...y en concreto dónde dice ""teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto"", que es dónde se debe sobreentender que hay que volver a residir los 3 años. En fin, espero que sea por esto. Un saludo.
Ir a respuesta
leeechuzo 19/05/16 15:58
Ha respondido al tema Volver a desgravar por vivenda habitual tras arrendamiento y volver a vivir en esa vivienda.
Ok, gracias. Tu respuesta es la que he encontrado de forma generalizada por internet, ya que en principio es la que más se ajustaría a la ley. No sé si te has llegado a leer el enlace que he puesto, que se refiere a un caso muy parecido al mío, y al que se contesta directamente en la web del ministerio de Hacienda. Según esa web (oficial de Hacienda), las respuestas que se dan son vinculantes, de ahí que yo piense que sí me lo pueda desgravar, o al menos tengo la duda. El hecho es que ni los mismos trabajadores de hacienda de atención telefónica, conocen esta "jurisprudencia".
Ir a respuesta
leeechuzo 01/07/12 16:56
Ha respondido al tema ¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?
Me he leído la disposición publicada en el BOE, y extraigo lo siguiente: Articulo 18 Pensiones de caracter privado Las pensiones de caracter privados y las rentas vitalicias pagadas a un residente de un estado contratante, solo pueden someterse a imposicion en este estado. Articulo 23 Metodo para eliminar la doble imposicion 1. Cuando un residente de un estado contratante obtenga rentas o posea un patrimonio que, de acuerdo con las disposiciones del presente convenio, pueden someterse a imposicion en el otro estado contratante, el primer estado, a reserva de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, dejara exentas de impuesto tales rentas o bienes, pero, para calcular el impuesto correspondiente a las restantes rentas o bienes de este residente, puede aplicar el tipo impositivo que corresponderia si las rentas o el patrimonio en cuestion no estuviesen exentos. 2. Cuando un residente de un estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los articulos 10, 11 y 12, pueden someterse a imposicion en el otro estado contratante, el primer estado deducira el impuesto sobre las rentas de este residente una cantidad igual al impuesto pagado en el otro estado contratante. La cantidad asi deducida no puede, sin embargo, exceder de la parte del impuesto correspondiente, a las rentas obtenidas en el otro estado contratante, computado antes de la deduccion. La deduccion del impuesto español se aplica tanto a los impuestos generales como a los impuestos a cuenta. 3. Para la aplicacion del apartado 2 anterior se considera que han sido gravados en marruecos al tipo del 10 por 100 los intereses provenientes de los emprestitos emitidos por organismos especializados para cooperar al desarrollo economico de marruecos. Dichos organismos se mencionan en el protocolo anejo. Las disposiciones de este apartado son aplicables durante un periodo de diez años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio. 4. Cuando, de conformidad con cualquier disposicion del convenio, las rentas recibidas por un residente de un estado contratante o los bienes que posea se eximan de impuesto en este estado, este puede, sin embargo, para calcular el importe del impuesto sobre las restantes rentas o bienes de este residente, tener en cuenta las rentas o los bienes exentos. ...y la verdad, no me entero. Saludos.
Ir a respuesta
leeechuzo 01/07/12 16:44
Ha respondido al tema ¿Declarar pensión de jubilación de otros países en complementaria?
Es esto a lo qué te refieres? Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo anejo, firmado en Madrid el 10 de julio de 1978, así como el Canje de Notas de 13 de diciembre de 1983 y 7 de febrero de 1984, modificando el párrafo 3 del artículo 2.º de dicho Convenio. Ellos vivían en Marruecos, pero con nacionalidad española. Qué es lo siguiente? Gracias.
Ir a respuesta
No hay más resultados