Lauraabogada
18/09/18 11:52
Ha respondido al tema
Renta - Ejecucion Hipotecaria
Hola Juan, Yo entiendo que no! por el siguiente articulo sacado del manual de la renta:
Dación en pago de la vivienda habitual
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago
de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas
garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito
o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de
préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los mismos requisitos que para
la dación en pago anterior, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros
bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación
de la vivienda. [Art. 33.4.d) Ley IRPF]