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Duda de una persona física 130 o 303 - Contabilidad
Gracias Cachilipox. Otra consulta:En el supuesto, de una persona física que como única actividad tiene el arrendamiento de un local y obtiene ingresos. ¿No presenta el modelo 130 porque en su factura de alquiler ya le están reteniendo importe? en el cual el destinatario está obligado a presentar el modelo 115.
Lauraabogada28/10/19 19:48
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Duda de una persona física 130 o 303 - Contabilidad
Lauraabogada29/04/19 14:26
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Embargo de creditos seguridad social proveedor
Lauraabogada26/01/19 10:50
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Irpf renta nomina - contrato temporal 6 meses
Hola,
Y en el supuesto caso que el trabajador se quisiera beneficiar que no tiene que presentar la declaración de la renta podría seguir aplicandole un 2% de retención sobre la nomina de alguna manera?
Lauraabogada25/01/19 21:58
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Irpf renta nomina - contrato temporal 6 meses
Lauraabogada29/12/18 19:34
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Tablas salariales (grupo prof.) -nomina tarifa
Lauraabogada20/09/18 11:35
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Disolucion sociedad
Hola Juan,
En rentenciones me referia al pago a cuenta del IS de 2018 de abril, que nos tendran que devolver en 2019, por eso está en el activo.
Sí, iré dandole vuelta a ver que solución hay a este asunto, gracias.
Lauraabogada20/09/18 10:08
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Disolucion sociedad
Lauraabogada19/09/18 17:52
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Renta - Ejecucion Hipotecaria
Gracias, me leido la Ley vigente y tenéis razón, se debería de haber declarado si la perdida patrimonial es superior a 500€. La única duda que tengo es que una Ejecución Hipotecaria, es decir, se considera como una transmisión? No hay otra regulación diferente para la ejecuciones hipotecarias? (Yo pensaba que sí, pero no veo nada)
Lauraabogada18/09/18 11:56
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Renta - Ejecucion Hipotecaria
Dación en pago de la vivienda habitual [Art. 33.4.d) de la Ley del IRPF] Con efectos desde 1 de enero de 2014 y aplicación a ejercicios anteriores no prescritos se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial en la que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor. b) Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. c) Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. d) En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.