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Participaciones del usuario lastres1962 - Bancos

lastres1962 17/09/12 18:32
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
El ministro Guindos hace referencia a los productos híbridos que se han utilizado para que las entidades mejorasen sus ratios de capital, como son la preferentes en las cajas de ahorro y las aportaciones en las operativas de credito El nuevo decreto ley dice lo siguiente: b) En el caso de emisiones de participaciones preferentes, o instrumentos de deuda convertibles de entidades que no sean sociedades cotizadas, en los términos del artículo 495 de la Ley de Sociedades de Capital, el valor nominal unitario mínimo de los valores será de 100.000 euros. En el caso de las restantes emisiones, el valor nominal unitario mínimo será de 25.000 euros. Por lo que al ser las cooperativas sociedades no cotizadas, les seria de aplicación el valor nominal unitario de 100.000 euros.
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lastres1962 14/09/12 20:33
Ha respondido al tema ¿Cuando se publican los resultados de la auditoría de Oliver Wyman?
Y tu crees que la auditoria dirá algo distinto de lo que quiera oir el que encarga y paga dicha auditoria... Y a nivel de fusiones, me adelanto y para finales de 2.013 quedaran los siguientes bancos: Santander ( con banasto y Bankinter) Bbva ( absorberá a alguna vasca de las que quedan) Caixa ( absorberá a las rurales y a unicaja, liberbank y alguna otra medianía) Bankia Popular con el Sabadell y alguna que se comerá.... Y poco mas....
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lastres1962 13/09/12 16:28
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
Buena pregunta. No se que harán , pero en principio si se aplica esta norma, creo que quedaran atrapados los clientes que tengan aportaciones, lo mismo que quedaron atrapados los de las preferentes. Lo que si estoy seguro que no habrá nadie que invierta 100.000 euros en capital de una caja rural,en estos momentos,si esta en su sano juicio. Por lo que respondiendo a tu pregunta, creo que quedaran atrapados.
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lastres1962 07/09/12 19:40
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
Migueltracker, te pegue los estatutos de Cajamar donde te explican la existencia de aportaciones voluntarias y obligatorias, en su articulo 51 y 52, ....la verdad que son un poco tostón, pero si quieres te lo intento aclarar.... Existen las aportaciones obligatorias, que en Cajamar son de 61 Euros, te dan derecho a voto y no estan remuneradas. Después estan las voluntarias, y estas son las que en muchos casos se han comercializados como si fuesen ipf. Las voluntarias la remuneración esta supeditada a lo que diga el consejo rector, y por eso no se puede garantizar que se va a pagar, normalmente suele estar algo por encima de lo que se paga en una ipf. Por lo que las voluntarias no te da ningún derecho político las obligatorias si. Al no tener vencimiento, es lo que le da su carácter de perpetuidad, como las preferentes. No estan cubiertas por el fgd, como las preferentes. Se ofrecen como un producto similar a una ipf, pero con mayor rentabilidad, como las preferentes. En las preferentes existía un mercado secundario, regulado por la CNMV, en las aportaciones ni eso, ya que existe un seudo mercado secundario controlado por Cajamar, para si alguien quiere vender colocárselo a alguien que quiera, o mas bien buscan a alguien al que se la colocan. Tanto las preferentes como las aportaciones las comercializaron con el mismo objetivo,mejorar el ratio de solvencia de las entidades. Si la entidad no da beneficio, no se remunera nada, como las preferentes Si la entidad quiebra, se pierde el importe invertido, como las preferentes. Que una las llaman preferentes y a las otras aportaciones, si es diferente, pero en lo realmente importante es el mismo tipo de engaño. Y cuando se aplique la normativa propuesta por el gobierno, no habrá manera de venderlas por que el importe minimo será de 100.000 Euros,......tu crees que con la que esta callendo alguien va a invertir 100.000 euros en estos productos? Pues entonces quedaran pillados los clientes que tengan aportaciones igual que se han quedado colgados los de las preferentes de novacaixagalicia y demas.. Por eso mi insistencia en hacer ver al que quiera salirse que actúe con rapidez (, si no se lo explicaron bien que producto le estaban vendiendo y se fiaba sin mas en lo que le decía el empleado de turno).
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lastres1962 07/09/12 11:48
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
Ten en cuenta que la nueva normativa va a regular la venta de este tipo de productos híbridos, como los definía el ministro Guindos, siendo el importe minimo de 100.000 euros para evitar que estos productos se vendan a particulares. Por lo que hasta ahora si querías vender 3.000 euros había otro cliente que lo compraban, existe una especie de mercado secundario, totalmente opaco y gestionado por Cajamar,...pero ahora, quien va a invertir un minimo de 100.000 euros para comprar capital de unas entidades que lo mas probable es que desaparezcan como han desaparecido todas las cajas de ahorro.
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lastres1962 06/09/12 14:08
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
Si te interesa leete los articulos 51 y 52 declos estatutos.... ARTÍCULO 51º - APORTACIONES OBLIGATORIAS AL CAPITAL 1. Cada socio, persona física, deberá suscribir, al menos, un título de Aportación Obligatoria, cuyo valor nominal es de sesenta y un euros. Los socios personas jurídicas, y entidades asimiladas, sin perjuicio de respetar los límites del artículo anterior, han de suscribir, al menos el quíntuplo del valor nominal antes citado. 2. El desembolso se efectuará íntegramente en el momento de la suscripción. La Asamblea General de Delegados podrá acordar, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados, la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias o aumento de las existentes.ESTATUTOS SOCIALES Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito 91 3. Para los nuevos socios que se incorporen en años sucesivos se aplicarán las reglas establecidas en los dos números anteriores, salvo que la Asamblea acuerde fijar la cuantía de las aportaciones obligatorias de aquéllos y las condiciones y plazos de desembolso, armonizando las necesidades económicas de la Entidad y el principio de facilitar la incorporación de nuevos miembros. Su importe, para cada clase de socio, no podrá superar el valor actualizado -según el índice general de precios al consumo- de las aportaciones obligatorias, inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la Cooperativa. ARTÍCULO 52º - APORTACIONES VOLUNTARIAS AL CAPITAL 1. La Asamblea General de Delegados, y una vez en cada ejercicio el Consejo Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, las condiciones y el plazo de suscripción, que no podrá ser superior a seis meses desde la fecha del acuerdo. Deberán desembolsarse totalmente en el momento en que se suscriban. Cuando el Consejo Rector utilice la facultad mencionada en el párrafo anterior la retribución tendrá el límite al que se refiere el artículo 47.1 de la Ley 27/1999. 2. Cada socio tendrá derecho a suscribir una aportación voluntaria proporcional a la aportación obligatoria que tuviere en el momento de la adopción del acuerdo que fije la cuantía global máxima, pudiendo ceder su derecho a otro socio. 3. Terminado el plazo de suscripción fijado por la Asamblea General, la cuantía global máxima de las aportaciones voluntarias quedará automáticamente reducida a las efectivamente realizadas por los socios. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia y los demás propios del capital social de las Cooperativas de Crédito.ESTATUTOS SOCIALES Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito 92 4. El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento verbal o escrito de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso suficiente de los servicios cooperativos por parte del socio. El requerimiento verbal a que se refiere el párrafo anterior solo podrá efectuarse ante el Secretario o un apoderado de la CAJA que dejarán constancia de la petición, firmando también el socio, o con ocasión de asistir a la Junta Preparatoria correspondiente o, en fin, mediante declaración del Delegado a quien se lo encomiende el socio, formulada en la Asamblea de Delegados; en estos dos últimos casos constará el requerimiento del socio en el acta de la correspondiente sesión.
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lastres1962 06/09/12 14:02
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
Si compras aportaciones , sabiendo los riesgos que corres perfecto. El problema es que se "colocan" en muchos casos a personas confiadas, vendiendoles que es como una ipf, que lo puede sacar en cualquier momento, y eso no es correcto. Y en cuanto a las acciones, el que lo compra sabe en donde se mete, en el caso de las aportaciones la gran mayoria no sabe que es un producto similar a las preferentes.
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lastres1962 05/09/12 23:55
Ha respondido al tema Aportaciones Capital social CAJAMAR
Las aportaciones obligatorias no tienen ninguna rentabilidad, y supuestamente te da derecho al voto.para la caja le interesa ya que paga menos impuestos si el cliente es socio Vamos que es una condición beneficiosa para la caja Las aportaciones voluntarias son las que se han vendido como si fuesen una ipf, siendo un engaño si no se a informado correctamente
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