Entiendo que eso es así suponiendo que ambos cónyuges tienen derecho a desgravación (siendo ambos propietarios de esa vivienda y siendo su vivienda habitual), no?
Muchas gracias por una info tan clara. Según lo que me dices, tributaré en la Comunidad Autónoma donde tengo la vivienda por la que desgravo. Por tanto, entiendo que puedo aplicarme la deducción. Ahora bien, ¿me la puedo aplicar completa o solo por los días del año que he residido allí durante este año?
Hola, he encontrado por internet esta información sobre una sentencia relacionada: La sentencia viene a decir lo siguiente:"la indemnización por despido percibida constante el matrimonio y estando vigente el régimen económico de gananciales; y por lo tanto aplicable el art. 1347.1 CC ; y por lo tanto no debe restarse de la totalidad de la indemnización percibida la cantidad correspondiente de dicha indemnización de los años en que no existía ni el matrimonio ni la sociedad de gananciales; y ello debido a que la indemnización por despido se debe considerar como un todo indivisible aunque para su cuantificación debe valorarse una serie de circunstancias concurrentes o baremos, entre ellos el tiempo trabajado y otras cuestiones."Sentencia Tribunal Supremo Sala 1ª 03/07/2019Asimismo, la doctrina de nuestro Alto Tribunal ha sido matizada a través de varias sentencias llegando a la conclusión de que a pesar del fuerte componente moral de la indemnización por despido se trata de una consecuencia económica del trabajo y, por lo tanto y en atención al artículo 1.347.1 del Código Civil, la indemnización por despido es un bien ganancial. En concreto la STS, Nº 715/2007, de 26 de junio de 2007, Rec. 2750/2000,