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Participaciones del usuario Lafanijuanca

Lafanijuanca 10/02/11 00:23
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Hola Tristán. Los datos de la Nota son estos: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE xxx FECHA DE EMISION: nueve de febrero de dos mil once EXPEDIDA A SOLICITUD DE:xxx DATOS DE LA FINCA FINCA Nº: xxx URBANA: CUARENTA Y DOS. Vivienda en tercera planta alta, fondo interior mirando a fachada. Puerta DIEZ. Tipo C. Mide una superficie útil de ochenta y nueve metros, setenta y dos decímetros cuadrados. Linda, mirando a la fachada, frente, rellano de escalera, patio de luces y puerta once; derecha, vivienda puerta nueve, rellano de escalera y huevo de ascensor; izquierda, patio de luces y vivienda puerta nueve del edificio numero uno de policía y fondo, zona descubierta sobre la techumbre del local comercial en planta baja de este edificio. Módulo: Una centésima y veintidós centésimas de otra.-1'22 por ciento-. Forma parte del edificio con acceso por el zaguán número tres de la calle xxx Referencia Catastral: xxx TITULARIDAD Está inscrita en el día de la fecha a favor de DON xxx, mayor de edad, Soltero, vecino de xxxy con N.I.F.: xxx, en cuanto la participación de CIEN POR CIEN en Pleno dominio, y Con carácter privativo , quien la adquirió por Compraventa, en escritura ante el Notario xxx, el día catorce de junio de dos mil dos -, que causó la inscripción 7ª, en fecha quince de julio de dos mil dos. CARGAS DE LA FINCA --Con la HIPOTECA objeto de la inscripción 8ª, al folio 28 del tomo 1584, libro 82 de la 4ª Sección de xxx, constituida sobre esta finca, a favor de "CAIXA D´ESTALVIS DE CATALUNYA", en garantía de la devolución de un crédito susceptible de múltiples y sucesivas disposiciones hasta la cuantía de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS -. El plazo improrrogable durante el cual podrá la parte acreditada solicitar nuevas disposiciones de crédito termina el día 30 de junio de 2022, en cuya fecha deberá reintegrar a la Caixa el saldo acreedor que a favor de ésta resulte. El interés en la primera fase será del 4,95 por ciento anual, después variable según contrato, siendo el tipo máximo que puede alcanzar el referido interés nominal anual aplicable al crédito, el resultante de sumar cinco puntos más al inicialmente pactado. Respondiendo esta finca, en garantía del pago del saldo definitivo resultante de la liquidación de la cuenta de crédito hasta un máximo de CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS, más un máximo de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS por el eventual exceso que pudiera producirse al cerrar la cuenta y adeudar en ella la partida de intereses a que se refiere el pacto primero letra A) del apartado cuenta de crédito de la escritura, y de la cantidad máxima de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS por intereses de demora devengados a partir del cierre de la cuenta, y de la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS para costas y gastos . Todo ello en virtud de escritura otorgada ante el Notario de xxx, el día catorce de junio de dos mil dos, -número de protocolo 1139/2002 que motivó la citada inscripción 8ª, en fecha quince de julio de dos mil dos. --Con la HIPOTECA objeto de la inscripción 10ª, al folio 72 del tomo 1938, libro 218 de la 4ª Sección de xxx, constituida sobre esta finca, a favor de "CAIXA D´ESTALVIS DE CATALUNYA", en garantía de la devolución de un préstamo de TREINTA Y TRES MIL EUROS, por plazo de CINCO AÑOS a contar desde el día 1 de julio de 2005. La cantidad prestada devengará desde el día de su otorgamiento de la escritura que causó dicha inscripción, intereses al tipo nominal del 5,00 por ciento, después variable según contrato, siendo el tipo máximo que puede alcanzar el referido interés nominal anual aplicable al crédito, el resultante de sumar cinco puntos más al inicialmente pactado. Respondiendo esta finca, en garantía de: a) del capital prestado, es decir, TREINTA Y TRES MIL EUROS. b) del pago de sus intereses, hasta el máximo de DOS AÑOS, que asciende a TRES MIL TRESCIENTOS EUOS. c) de los intereses de demora hasta el máximo de NUEVE MIL NOVECIENTOS EUROS y d) de la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS para costas y gastos. Todo ello en virtud de escritura otorgada ante el Notario de xxx , el día veintiuno de junio de dos mil cinco, -número de protocolo 1356/2005-, que causó la citada inscripción 10ª, en fecha veintinueve de agosto de dos mil cinco. --Con la anotación preventiva de embargo letra E practicada el día cinco de febrero de dos mil diez, contra xxx, a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en garantía de la reclamación del importe de SETECIENTOS CINCO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS de PRINCIPAL, de CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON CINCO CÉNTIMOS de RECARGO, de TREINTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS de INTERESES, de DIEZ EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS de COSTAS DEVENGADAS, y de OCHENTA EUROS de COSTAS e INTERESES PRESUPUESTADOS, cuantía total: NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS; ordenada en el expediente administrativo de apremio número “xxx”, que se instruye por la Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social y en su nombre por Don xxx, Recaudador Ejecutivo de dicha Tesorería y concretamente de la Unidad de Recaudación de xxx. Al margen de la relacionada anotación aparece extendida nota acreditativa de haberse expedido la certificación de cargas correspondiente, y que es del tenor literal siguiente: "Con esta fecha se ha expedido certificación de dominio y cargas con destino al procedimiento de apremio a que se refiere la anotación adjunta. Se archiva copia de dicha certificación bajo el número 37. --.- Con la anotación preventiva de ampliación de embargo letra F practicada el día uno de febrero de dos mil once, contra xxx, a favor de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en garantía de los débitos a la Seguridad Social de vencimientos posteriores -a los ya anotados en la precedente anotación letra E, relacionada anteriormente-, y que se elevan a un importe de QUINIENTOS TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS de PRINCIPAL, de CIEN EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS de RECARGO, de DIECINUEVE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS de INTERESES, de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS de COSTAS DEVENGADAS, y de NOVENTA EUROS de COSTAS e INTERESES PRESUPUESTADOS, cuantía total: MIL OCHO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS; ordenada en el expediente administrativo de apremio número “xxx” y acumulados, que se instruye por la Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social y en su nombre por Don xxx Recaudador Ejecutivo de dicha Tesorería y concretamente de la Unidad de Recaudación de xxx. Al margen de la relacionada anotación aparece extendida nota acreditativa de haberse expedido la certificación de cargas correspondiente, y que es del tenor literal siguiente: " Con esta fecha se ha expedido certificación de dominio y cargas con destino al procedimiento de apremio a que se refiere la anotación adjunta. Se archiva copia de dicha certificación bajo el número 23. xxx a 1 de febrero de 2011.". ASIENTOS LIBRO DIARIO PRESENTADOS Y PENDIENTES DE DESPACHO SIN PENDES Como ves, lo saca la TGSS a subasta. Valor de tasación, 148.300 euros. Cargas, 48.100 euros. Tipo enajenación, 100.200 euros. Creo que en las subastas de la TGSS "Se aprobará el remate a favor de la mejor postura, si supera el 60 por ciento del tipo de subasta o siendo inferior si cubre al menos el importe de la deuda" Quiere esto decir que si pongo p.e. 5.000 euros encima de la mesa, que cubra la deuda con la TGSS, me adjudico la propiedad por 5.000 euros más la carga de 48.100 euros ¿? Siempre que la mia sea la mejor oferta claro está. Entiendo que el subastado por 2.000 euros que debe a la TGSS no dejará subastar su vivienda pero llegado el caso, si nadie llega a ofertar el 75% del tipo de tasación... Donde me estoy equivocando ¿?. He vivido a 50 metros de la finca, conozco la zona y su valor de mercado actual triplica el de la carga. Muchas gracias por tu respuesta.