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Participaciones del usuario Kukufate

Kukufate 06/06/15 22:27
Ha respondido al tema Compra de Vivienda al contado y no inscribirla en el Registro
jeje, no te preocupes, a mi también me sorprendieron los comentarios que se ven por aquí...La razón, en mi humilde opinión, es querer contestar cientos de mensajes, los más posibles, y, claro, no da tiempo a pensar adecuadamente lo que se dice. De todas formas siempre se aprende algo, hasta de las chabacanerías (bueno hay gente que no aprende nada nunca pase lo que pase) En el brainingstorming las idioteces son fundamentales, sin ellas no podría florecer alguna idea brillante.
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Kukufate 06/06/15 15:17
Ha comentado en el artículo Mejores phablets: móviles con más de 5 pulgadas
De verdad veis alguna diferencia. entre ellos. Todos muy finos, de poco peso, singastarse un euro en diseño todos son ieénticos Sigo con las desventajas sin bordes (ni para cogerlo) sin botones hardware (tan caro es añadir alguno más? y . lo peor de todo: sin teclado ni siquiera malo) nos obligan a escribir con la misma pantalla Un timo todos ellos Tanbcaro.es siquiera.un teclado deslizante, o mejor aun: tipo libro
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Kukufate 03/06/15 17:21
Ha respondido al tema Compra de Vivienda al contado y no inscribirla en el Registro
Hola Giusepo: Gracias por tu aclaración. He intentado editar pero no soy capaz. Contestó por aquí: Lo legal no se agota con el derecho positivo, es decir no es ilegal todo lo que no aparece en norma alguna. Como por ejemplo no es ilegal que yo vaya por la calle con un zapato si y otro no. Estoy de acuerdo en que no liquidar ni pagar el ITP no es muy "correcto" y en eso, corrijo lo dicho, añadiendo que siempre me refiero a cifras bajo los 120.000 del delito. Para superar ser delito, hablando del ITP, el piso tendría que valer más de 1.714.286 €, que no creo sea el caso, pero haces bien en aclararlo. Gracias En cuanto a la prescripción a los 4,5 años de que habla la LGT pregunto yo: ¿Es legal o no, qué opinas? Lo digo porque la ley, expresamente dispone que a partir de ese tiempo, ya no hay que pagar el ITP, es decir, la propia ley te dice que si esperar 4 años y medio ya no tienes que pagar nada.
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Kukufate 02/06/15 21:52
Ha respondido al tema Compra de Vivienda al contado y no inscribirla en el Registro
Muy de acuerdo con W. Petersen. Me alegro verte por aquí, porque me había quedado de piedra con las "marujadas" que no había visto antes en Rankia. Solo una puntualización. Si el piso se vende con pagos "a plazos" efectivamente al vendedor le conviene registrsr la condición resolutoria si la hubiera. Otro caso sería pagando al contado con dinero procedente de un préstamo con garantía hipotecaria. En ese caso el banco, o quien preste el dinero, no tiene más remedio que inscribir. Mientras no se inscriba la hipoteca no existe. En este caso, en el de la la hipoteca, como excepción el registro si es constitutivo. Al otorgar la escritura de préstamo este si "nace" al derecho, con la ventaja, además de ser directamente ejecutivo por estar otorgardo en escritura pública (517 LEC). En cambio la Hipoteca que lo garantiza mientras no se inscriba es como si no se hubiera firmado.
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Kukufate 02/06/15 14:31
Ha respondido al tema Compra de Vivienda al contado y no inscribirla en el Registro
Estoy contigo Anita, yo también, que soy usuario muy antiguo de Rankia me he sorprendido por el bajo nivel de este concreto foro, con insultos y todo... Inscribir no es obligatorio por lo tanto, como ha dicho alguien no cometes ningún fraude ni nada censurable. Aun que no lo inscribas tienes la obligación de pagar el ITP (7%) sobre el precio real de la transmisión que, salvo prueba en contrario es el de la escritura. Dicho impuesto prescribe a los 4,5 años desde la fecha de la compraventa. Si no lo inscribes Hacienda podría no enterarse hasta después de prescrito. La inscripcción no solo no es obligatoria, sino que no es constitutiva, es decir que no constituye nada, ni la propiedad ni nada. La propiedad se adquiere en el momento de celebrarse el contrato de compraventa, el cual podría ser no solo en documento privado sino hasta verbal, por así disponerlo el 1254 del Código Civil. Tanto si lo hicieras verbal (no recomendable) como en contrato privado, tendrías que elevarlo a público (escritura notarial) para poderlo inscribir. Si al vendedor no le da la gana ir al notario cuando llegue el momento, tendrías que acudir al juez para que le obligue, lo cual se complica si fue verbal el contrato. La única función del Registro, que es importantísima, es dar publicidad a los que ANTES has comprado; pero insisto la fecha de compra es la de la compra no la del asiento registral: Puede ocurrir que el vendedor lo venda a otro en cuyo casi caben dos posibilidades: que sea estafa o que sea "Doble venta" (largo de explicar) pero ninguna de las dos situaciones afecta al comprador de buena fe inscrito en el Registro. Cuando demuestres que el piso era tuyo y no de todos los que hayan comprado el mismo piso después, el juzgado puede ordenar cancelar las inscripcciones registrales posteriores, pero, como digo, hay que verlo despacio. Siendo solvente el vendedor yo no me preocuparía de que lo venta a otro. Si lo hace tendrá que pagarte todos los platos rotos. El único peligro que yo veo en no registrar enseguida viene de posibles embargos o cargas en contra de quien te lo vendió, pero tratándose de un banco es más difícil, no imposible ojo. Y a todos esos que te han contestado tantas tonterías sin tener ni idea, solo para llamarte de todo, ni caso.Como consejo ni te molestes en contestarles. Se me olvidaba decir que comprar en escritura pública un piso al contado ya no es tan fácil como hace unos años. Ahora te pondrán muchas pegas para pagar en efectivo, tendrás que hacerlo por transferencia o similar.
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