No me parece justo que la mayoría pueda obligar a los demás a tener que soportar niños molestando. Las actividadess molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas pueden ser causa de deshaucio y de severas consecuencias si se es propietario. Ánimo y no os dejéis intimidar por esa mayoría de caraduras que pretende imponer molestias y suciedad a los demás.
Completamente de acuerdo. Como ha dicho Juan Lackland "lamentable que haya que hacer normas en sustitución de la buena educación..."
¿Fiestas de niños en el jardín común? Me parece un poco caradura proponerlo. Si somos tan maleducados como para proponerlo, entonces hay que prohibirlo.
Y lo mismo los perros que molestan 10 veces más y encima no son personas a quienes tengamos que proteger y aguantar si hace falta.
Gracias JR, si me puedieras dar los datos de esas SS AA PProvinciales sería estupendo
Si tienes las dos mejor, si no me conformo con la que se agarran a la omisión del 25.2 LAU 29/94 para decir que no hace falta.
Es un tema real. El tío, arrendatario, dijo que hacía uso del tanteo pero después no fue a la notaría el día acordado y se agarra a lo invalido de mi comunicación por faltar el nombre de mi comprador...
La pregunta es
¿Es obligatorio comunicar al arrendatario el nombre del posible comprador para que empiecen los 30 días de su derecho a tanteo (25.2 LAU 29/94) o el nombre no figura entre las "demás condiciones esenciales de la transmisión".?
Es curioso pero el art 47 LAU 1964 obligaba a comunicar "las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre , domicilio y circunstancias del comprador."
Y no se si el haberlo quitado de la ley -lo del nombre- significa que no hace falta comunicárselo al inquilino o significa que es una de las "condiciones esenciales de la transmisión"
LO necesito para saber si le comienza el plazo al arrendatario aunque se haya omitido el nombre del comprador en la comunicación de mi intención de venta.
Ha comentado en el artículo Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
Es obligatorio comunicar al arrendatario el nombre del posible comprador para que empiecen los 30 días de su derecho a tanteo (25.2 LAU 29/94) o el nombre no figura entre las "demás condiciones esenciales de la transmisión".?
Es curioso pero el art 47 LAU 1964 obligaba a comunicar "las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre , domicilio y circunstancias del comprador."
Necesito saber si le comienza el plazo al arrendatario aunque se haya omitido el nombre del comprador en la comunicación de mi intención de venta.
Gracias
¿Es obligatorio comunicar al arrendatario el nombre del posible comprador para que empiecen los 30 días de su derecho a tanteo (25.2 LAU 29/94) o el nombre del compàdor ya no figura entre las "demás condiciones esenciales de la transmisión".?
Es curioso pero el art 47 LAU 1964 obligaba a comunicar "las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre , domicilio y circunstancias del comprador." de ahí la duda si ahora es necesario o no comunicar el nombre del comprador
EL Bq E6 ya lo conozco y es un timo. Tiene una batería falsa. No es extraible.
Voy a analizar el Asus que dices aunque lo busco algo mayor.
Gracias Lorena
Algo se habló por aquí sobre las inefables valoraciones inmobiliarias de Hacienda, donde cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.
Hace poco el Supremo ha notificado una sentencia donde les leen la cartilla a base de bien.
http://www.idealista.com/news/finanzas-personales/fiscalidad/2016/03/29/741553-el-supremo-deja-en-evidencia-a-hacienda-las-valoraciones-inmobiliarias-de
Es una batería falta en toda regla. Falsa. Me parece un engaño, al menos Bq a mi me lo ocultó y tuve que devolver el E6 sin estrenar. Algo deberíamos hacer contra eso