Kirrelg
16/01/16 00:12
Ha respondido al tema
Obligaciones de Eroski y Fagor
Creo que no. La norma antiaplicación hace referencia a las pérdidas patrimoniales, y en RF estamos hablando de rendimientos de capital mobiliario.
El artículo 31.5.f) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, señala que "no se computarán como pérdidas patrimoniales, las derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. La pérdida patrimonial se integrará a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente, basta con que no estén en nuestro patrimonio para poder compensarlas no hay que esperar 2 meses después de la venta