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Participaciones del usuario Kirrelg

Kirrelg 31/01/16 10:16
Ha comentado en el artículo Pido ayuda para demostrar que la rentabilidad del Bund está mal calculada
Puede ser porque para el cálculo del precio utilicen una formula similar al tae y capitalicen los pagos del 6% del cupón al mismo tipo del 6%, cuando realmente tendrían q capitalizar a interés negativo en estos momentos.
Kirrelg 17/01/16 15:07
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Fiscalidad aparte, efectivamente el precio de los bonos inicialmente dependerá de lo q quiera eroski y de lo q tenga acordado con las entidades de liquidez, pero hasta q no empiecen a cotizar no saldremos de dudas.
Kirrelg 16/01/16 23:43
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Renta 4 y Caixabank, y los dos han dado la misma información. Creo que lo estás confundiendo con los bonos convertibles en acciones que en ese caso se fija el precio del momento en el que se realiza la conversión para establecer el precio de compra de las acciones y no el momento en el que se emite el bono convertible, y la diferencia entre el valor nominal del bono y el valor que tiene en momento de canje si tributa como rendimiento de capital, sea positivo o negativo.
Kirrelg 16/01/16 23:37
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
la norma es entre dos meses antes y dos meses después. Si quieres salvar la norma lo tienes que hacer a nombre de otro titular.
Kirrelg 16/01/16 23:18
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Correcto, a eso me refiero. Suponemos que tengo 10.000 nominales de AFS compradas al 40% (4.000€ de inversión) Realizo el canje y me lo valoran al 70% (1.500€ en efectivo y 5.500€ en los nuevos bonos), por lo que tengo un rendimiento de 3.000€ (1.500+5.500-4.000). Suponemos que los nuevos bonos cotizan al 80%, entonces tendría 1.100€ (5.500*0.20) de perdida latente. Mi resultado real es de 1.900€ (3.000-1.100) y estoy tributando por 3.000€, por lo que la única opción de materializar esa pérdida latente es con la venta del nuevo bono. Si confio en Eroski y quiere seguir dentro, tendría que esperar dos meses para recomprar.
Kirrelg 16/01/16 22:32
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Consulta vinculante donde se define el concepto de valores homogéneos (últimos 7 párrafos). Consulta Vinculante D.G.T. de 11 de octubre de 2006 RESUMEN: Integración de las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Definición del concepto valores homogéneos. Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Normativa: RIRPF RD 1775/2004 art. 7; TRLIRPF RD Leg 3/2004, art. 31.5 Descripción de los hechos: Integración de las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva. Cuestión planteada: Definición del concepto valores homogéneos. Contestación completa: El artículo 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: "f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. En los casos previstos en las letras f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente". Lo previsto en las letras f) y g) no se aplicará en las transmisiones realizadas en los plazos a los que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 23.1 de esta Ley". El concepto de valores o participaciones homogéneos, que aparece referido en el artículo anteriormente transcrito, viene recogido en el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), según el cual "se considerarán valores o participaciones homogéneos aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores." Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto 291/1992 mencionado establece lo siguiente: "1. El cumplimiento de los requisitos previstos en los siguientes capítulos del presente Real Decreto se exigirá respecto de cada emisión de valores negociables. 2. Se entenderá a estos efectos por emisión cada conjunto de valores negociables procedentes de un mismo emisor y homogéneos entre si por formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, por ser igual su naturaleza y régimen de transmisión, y por atribuir a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. 3. No obstante lo señalado en el número anterior, la homogeneidad de un conjunto de valores no se verá afectada por la eventual existencia de diferencias entre ellos en lo relativo a su importe unitario; fechas de puesta en circulación, de entrega material o de fijación de precios; procedimientos de colocación, incluida la existencia de tramos o bloques destinados a categorías específicas de inversores; o cualesquiera otros aspectos de naturaleza accesoria. En particular, la homogeneidad no resultará alterada por el fraccionamiento de la emisión en tramos sucesivos o por la previsión de ampliaciones. 4. En el caso de programas de emisión continua o abierta de valores homogéneos, tales como programas de emisión de pagarés de empresa, o de emisiones con período de suscripción indefinido o de larga duración, el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a los efectos de poder considerar los valores integrados en una misma emisión, podrán establecer límites al saldo vivo o importe de los valores emitidos, a la duración del programa de emisión o del período de suscripción, o a la diferencia máxima entre los plazos de amortización de los valores emitidos". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Kirrelg 16/01/16 22:30
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Zapping, creo que cuando se refiere el valor de los valores que se reciban los considera al 100% del valor. Habla de valor y no de cotización. En el canje de Repsol fué así, fiscalmente los nuevos bonos se valoraron al 100% cuando realmente comenzaron a cotizar por debajo del 100%. Yo vendi los nuevos bonos al 98% al cabo de un tiempo y tuve una perdida del 2%, y asi me lo reflejaron en el comunidad fiscal.
Kirrelg 16/01/16 22:27
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Creo que las AFS y los nuevos bonos no son homogéneos. El problema de la homogeneidad viene para los que queramos vender los nuevos bonos para materializar la pérdida (y asi compensar las ganancias obtenidas en el canje al comprar por debajo del 70%), y simultáneamente los queramos volver a comprar.
Kirrelg 16/01/16 11:31
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Correcto Pelos, el problema está cuando se ha comprado en mercado secundario al 40 y al realizar el canje te consideran que se ha vendido al 70% por lo que tienes que tributar por la diferencia (70%-40%). Estas tributando por una beneficio que no es real ya que los bonos cotizarán muy por debajo del nominal, por lo que si no quieres tributar por ese rendimiento tendrás que vender los bonos entregados en el canje antes del 31/12/2016 para realizar minusvalías en el ejercicio.. El problema está en que no podrás recomprar esos bonos en un plazo de al menos dos meses.
Kirrelg 16/01/16 11:25
Ha respondido al tema Obligaciones de Eroski y Fagor
Efectivamente berebere, he consultado el manual practico de AEAT y en la pagina 139 (primer párrafo) lo indica claramente, también se aplica la norma de los dos meses en los activos de renta fija. Que putada para los que hemos comprado en mercado secundario, si canjeamos nos "medio obliga" a vender antes del 31/12/2016 y no poder recomprar.