Acceder

Participaciones del usuario kajaman - Economía

kajaman 14/01/15 09:15
Ha respondido al tema La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"
Sí, incapacitaciones e internamietnos judiciales en Unidades Psiquiátricas Hospitalarias. La bulimia y la anorexia neviosa producen trastornos/alteraciones de la personalidad con frecuencia y, como tales, pueden encontrar acomodo en el art. 21 del Código Penal. Yo, al contario, sí estoy a favor del indulto cuando concurran circunstancias extraordinarias tasadas, con la debida y obligada motivación (cosa que ahora no ocurre) y susceptible de revisión judicial y, tengo una concepción de la pena, que además de su vertiente coercitiva contempla su orientación rehabilitadora y de reinserción (conceptos que, con frecuencia, suelen ser denostados en este foro). Los servicios a la comunidad (trabajos en benefico de la comunidad) ya están contemplados como pena y, en el caso concreto, la pena de prisión fue sustituida por multa. El indulto, es otra institución jurídica distinta, no es una pena (como bien sabes). Saludos.
Ir a respuesta
kajaman 13/01/15 12:12
Ha respondido al tema La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"
Los trastornos o alteraciones de la personalidad en personas con bulimia y/o anorexia son extraordinariamente frecuentes y como anomalias/alteraciones psíquicas) pueden ser tenidos en cuenta como atenuantes de la responsabilidad criminal. En la parcela civil, estas patologías pueden dar lugar a incapacitaciones en determinadas circunstancias. Parece ser que la condena, en la que la pena de prisión fue sustituída por una de multa, fue fruto de una conformidad. Por lo tanto, dichas circunstancias no fueron alegadas por su Defensa al optar por una reducción de la pena basada en la conformidad con la condena (reducida) y, con ello, no pudieron ser consideradas por el juzgador como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Al no pagar la multa, la condenada ha de cumplir la pena sustituida (privativa de libertad). Si realmente su abogado, cuando fue requerida para el pago de la multa en ejecución de sentencia, le aconsejó no pagarla, debería dedicarse a la poesía romántica, puesto que la consecuencia inmediata es el cumplimiento de la pena sustituída (prisión). Personalmente, no me chirría un posible indulto en relación con otros que sí se han concedido (con menor justificación, aunque ya sabemos que el indulto, por descabellado que parezca, no precisa motivación) por cuestiones evidentes. Saludos.
Ir a respuesta
kajaman 10/12/14 11:22
Ha respondido al tema Perdonar, re estructurar, hacer una quita... Preguntas sobre Deuda.
En mi oponión, sin ser fanboy de Podemos (algo que no tengo claro si resta o no autoridad o capacidad para opinar), pienso que lo mejor respecto a las deudas es pagarlas, incluso, aunque no tengas parné para hacerlo. El no disponer de la pasta no es obstáculo alguno, porque siempre puedes recurrir a endeudarte más (eso sí, a un interés chupi guay) para seguir pagando ad infinitum y más allá....., aunque tu capacidad financiera para asumir esa deuda sea prácticamente nula, pero, esto tampoco supone obstáculo alguno, porque vas a crecer y crecer, no sabes cuándo ni cuanto, pero seguro que creces. Espero que los técnicos en la materia resuelvan tus dudas. Saludos.
Ir a respuesta
kajaman 04/12/14 19:04
Ha respondido al tema Presos crearon su propio sindicato y piden cobrar el salario mínimo
Para determinados delitos yo también soy partidario de la cadena perpetua y me encantaría que se endureciesen las penas y los plazos de prescripción en otros. Sin embargo, en delitos menos graves no me parece inconcebible la fórmula que expongo, que debe incluir, por supuesto, la reparación del daño a la víctima. Discutible sí, como todas.
Ir a respuesta
kajaman 04/12/14 12:04
Ha respondido al tema Presos crearon su propio sindicato y piden cobrar el salario mínimo
Bloster, tenemos que estar a lo que la Ley dispone, no sólo cuando se habla de la celebración de "pseudo-consultas" sobre la independencia, también en el resto de cuestiones sometidas a la norma en general, máxime, cuando ésta es la norma suprema que rige nuestro ordenamiento jurídico. Nos puede gustar más o menos, pero, mientras no se modifique, no se puede hacer una selección a la carta de aquellas que nos interese sacar a colación en según qué casos. A efectos prácticos, si la pena no cumpliese una función de resocialización del reo y se limitase a expresar una visión meramente preventiva general (hacia los ciudadanos) y especial (hacia el reo), intimidatoria o coercitiva y motivadora/retributiva, no cumpliría con el papel que la CE le adjudica y que está en conexión con lo que la propia DUDH en su art. 23.1 establece. Las penas tienen una finalidad preventiva y una finalidad resocializadora del reo, que es tan importante como la primera, tendente a evitar, en lo posible, la reincidencia y a introducir nuevamente al penado en la comunidad sin que vuelva a delinquir o a sentir la necesidad o el impulso de hacerlo. La evidencia demuestra que la mera amenaza o coerción de la pena no evita la comisión de hechos delictivos. Crees que si la pena se limitase a romper los vínculos sociales del penado, a apartarlo de la sociedad, ésta se vería favorecida o, por el contrario, estaríamos creando una especie de subcultura nociva en el ámbito penitenciario que no haría más que desocializar y producir, dentro de ese ámbito, individuos estigmatizados y mucho más propensos a delinquir cuando cumpliesen su pena?? El coste económico de mantener en prisión a dichos individuos no aumentaría si la propensión a delinquir cuando cumpliesen una pena no disminuyese, porque una de los fines de la pena se queda sólo en el plano teórico?? No sería aconsejable, desde el ámbito penitenciario y desde la perspectiva finalística de la pena como instrumento de rehabilitación y reinserción, inculcar en los reos la necesidad y la voluntad de vivir conforme a la ley y de mantenerse con el producto de su trabajo, creando precisamente en ellos la aptitud para hacerlo y desarrollando el sentido de la responsabilidad?? Si convertimos a la sociedad en el obstáculo mayor para que el penado pueda reinsertarse, ¿estamos beneficiando o perjudicando a la propia sociedad y a los individuos que la integran? Desde esta perspectiva, el trabajo remunerado en prisión se enfoca como un instrumento de resocialización del reo, cuya finalidad primordial es la generación de hábitos laborales, la capacitación y la formación durante su estancia en prisión, que evite el "camino de vuelta". Perdón por el tocho y saludos.
Ir a respuesta
kajaman 03/12/14 20:10
Ha respondido al tema Presos crearon su propio sindicato y piden cobrar el salario mínimo
Han de estar las penas (y su cumplimiento) orientadas hacia la rehabilitación y la reinserción??? De qué forma??? El trabajo remunerado en prisión puede ser un instrumento para dichos fines??? Sí?, no?, por qué? http://m.20minutos.es/noticia/477391/0/sueldo/presos/taller/ P.D.: a algunos de los que han ingresado recientemente no les preocupan estas cuestiones, al salir, tendrán las espaldas bien cubiertas. Saludos.
Ir a respuesta