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juanal9

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juanal9 25/01/17 23:33
Ha respondido al tema Amazon , cierre de cuenta y denuncia por estafa
Cada uno cuenta la historia como ha ido. Yo soy mucho de comprar online y Amazon hasta ahora lo mejor que me he encontrado. 5 años llevo de premium y sin ningún problema. Las entregas supe rápidas. Un problema con un pedido que habían robado al mensajero, a las 13 horas hable a través del chat, lo verificaron y a las 19 h ya tenía el pedido. Teléfono móvil casi dos años, se hicieron cargo de la garantía y en 10 días de vuelta a casa y con las piezas cambiadas. Sus productos son baratos? Por supuesto que no, pero en MM no compro por la política de devoluciones. ECI lo tuve un año la cuota de gastos gratis y un puto desastre. Pedidos que no llegaban. Unos libros de lectura para los chicos en el. Es de julio y era agosto y todavía no lo tenían. En Amazon dos días en casa y al mismo precio.
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juanal9 17/02/15 19:16
Ha respondido al tema Peligra Muface
Totalmente de acuerdo, pues igual el conjunto del sistema sanitario español no hace la compra conjunta de medicamentos. Penoso y lamentable
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juanal9 15/02/15 20:37
Ha respondido al tema Peligra Muface
Me gustaría aclarar varios puntos.Que por desconocimiento o ignorancia la gente habla. Partí de que soy funcionario, concretamente de Mugeju, enfermo crónico y con seguridad social como prestación médica. La tengo por una cuestión de principios, empleados públicos=sanidad pública. Me repatea que dinero demi nómina vaya a una empresa privada. Partiendo de ahí, aclaró. Los funcionarios tenemos en nóminas dos descuentos: 1. Mutualidad, que es para financiar la sanidad privada o pública que elegimos y cuyo coste por funcionario ronda, creo recordar unos 60€/mes. A mi me deducen unos 40€/mes, el resto lo financia el estado. 2. Derechos pasivos (pensiones). En la seguridad social hay un apartado que es seguridad social. Y con ese dinero se paga pensiones. La sanidad pública se financia vía impuestos, no a través de nómina. Sobre todo por que la sanidad esta transferidas y la tgss no.. A partir de aquí que cada uno opine lo que quiera. Indudablemente el que no sea funcionario lo ve como lo peor, comparativamente hablando y el que es funcionario lo ve como un derecho que ha tenido toda la vida.
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juanal9 28/09/14 20:10
Ha respondido al tema Peligra Muface
Yo estoy en Mugeju, y tengo como prestación médica seguridad social. Yo y mis hijos. Cotizó a Mugeju, la prestación médica y derechos pasivos (pensión). Actualmente estoy trasplantado renal y las recetas abono 30%frente al 40% seguridad social, pero eso si, durante toda mi vida será 30% y no gratuita cuando llegue mi edad de jubilación. Creo que el funcionario público debería estar adscrito a la seguridad social y reforzar esta seguridad social decentemente. En las mutualidades solo se elige la prestación sanitaria, que es excluyente: privada o pública.
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juanal9 11/04/13 16:12
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
Os comento, es mas sencillo que todo eso. El procedimiento monitorio viene regulador en el 812 y ss. El 813 es claro competente el domicilio del deudor, y en caso de no conocerse, donde fuera hallado. Pickname, si es domicilio que conoces es el de Madrid, corresponde interponer el monitorio en Madrid. que pasa si esta mujer, ya no vive allí? Puede pasar dos cosas: 1. El Juzgado realice averiguación domiciliaria, y resulte otro domicilio (en caso de que viva en Málaga), el Juzgado archivará el procedimiento y te tocará presentarlo en Málaga. 2. Que viva en ese domicilio pero no se consiga realizar el requerimiento de pago por resultar infructuosas, el juzgado archivará el procedimiento y te tocará interponer un procedimiento verbal. Estas dos posibilidades vienen recogidas en el art. 813 párrafo 3 "Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente." reformada en la ley 4/11. Esto es así debido que no se permite la realización de requerimiento de pago por edictos, salvo las interpuestas por la comunidades de propietarios. He visto que habláis de los plazos, que el Juzgado para ejecutar. El plazo de un procedimiento monitorio es de 20 DÍAS, desde que se requiera al demandado, y no desde que lo admita el Juzgado. Tengo procedimiento del año 2010 parados por que todavía no se ha requerido al ejecutado. Los días se computan hábiles, sin incluir los festivos, sábados ni domingos. En cuanto las posiblidades de ganar la demanda, eso depende de cada juez. De todas las maneras, no se si te admitirían un procedimiento monitorio por el caso que comentas, para mí no es una deuda dineraria, vencida y exigible, de los supuesto contemplados en el art. 812. Pero la admisión o no depende del Juez. Espero haberos ayudado. Un saludo.
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