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Juan V. 08/02/16 14:08
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
La cuestión de si el IRPH puede considerarse un índice abusivo o no en determinadas condiciones (y muy especialmente si se omitió al firmante de la hipoteca de que la propia entidad podía influir en la alteración de dicho índice) es algo que todavía está un poco en cuestión. Existen determinados Juzgados que de hecho ya lo han declarado nulo en algunas sentencias y en dichas sentencias además de declararlo nulo, en muchos de los casos se ha obligado al banco a devolver lo cobrado de más. Es una cuestión todavía no lo suficientemente madura, en la medida en que cada Tribunal aplica su propio criterio y el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado al respecto.
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Juan V. 27/10/15 11:35
Ha respondido al tema BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059
Respecto a este tema, desconozco si Tecnocrata es un letrado, pero con estos temas conviene tener un poco de cautela a la hora de opinar y aconsejar en varios posts del foro NO acudir a la vía judicial sin tener toda la información sobre el tema y sobre la jurisprudencia de los tribunales sobre este tipo de casos. Entre otras cosas porque la sentencia que se incluye en un anterior mensaje no es aplicable a todos los casos, de hecho es aplicable a muy pocos casos. En esa sentencia, el propio demandante reconoce en la demanda que en 2008 y 2009 ya se dio cuenta del engaño y de hecho intentó hasta por 2 veces vender el producto en esos años sin poder conseguirlo por la falta de liquidez. En ese caso la prescripción está clara y de hecho el letrado del demandante comete graves errores. Pero en estos casos de los bonos convertibles del Popular, lo normal es que la prescripción no opere. El plazo de 4 años de prescripción no comienza a contar desde la perfección del contrato (momento de la firma del contrato) sino desde la consumación del contrato o desde el momento en que te diste cuenta del error. La consumación del contrato todavía no se ha producido, pues de hecho el 25 de noviembre los bonos se convierten en acciones: y respecto al conocimiento del error, es sumamente improbable, por no decir imposible, que el banco pueda demostrar que tú en octubre o noviembre de 2011 conocías el engaño cuando ni siquiera en esa fecha se produjo el canje de los bonos y el alargamiento del vencimiento. Te puedo decir incluso que en algunas de las demandas que estamos planteando en el despacho en representación de afectados de afectados por los bonos convertibles ni siquiera los abogados del banco plantean esa prescripción. Las posibilidades de ganar o no radican en otra serie de aspectos: modo en que se efectuó la contratación, perfil del inversor... pero entiendo que no tanto en el tema de la prescripción donde, salvo en casos especiales, a día de hoy no creo que pueda proyectarse sobre este producto bancario concreto. Mi consejo no es que se acuda a la vía judicial de cabeza, pero sí que se plantee como una alternativa seria para quienes decidan no aceptar las ofertas que están realizando desde las oficinas del banco. Existen muchas sentencias de Juzgados de Primera Instancia y también de Audiencias Provinciales dando la razón al cliente y condenando al banco a la devolución del 100% de la inversión más el interés legal del dinero desde que se contrató el producto (que en inversiones altas puede ser una cifra importante) minorando de esa cantidad los intereses remuneratorios percibidos. Antes de nada, conviene realizar un estudio de viabilidad sobre el caso concreto, pero desde luego es una alternativa que por lo general está dando buenos resultados.
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