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Juan V.

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Juan V. 12/02/16 18:42
Ha respondido al tema Eliminación Clausula Suelo GlobalCaja - Cláusula suelo
La oferta que te plantean no es buena. Acudiendo a los Tribunales es bastante probable que consigas la nulidad del suelo y la devolución de las cantidades pagadas de más al menos desde mayo de 2013, y por supuesto te quedarías con un EURIBOR+0,65 como tienes actualmente.
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Juan V. 08/02/16 15:02
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
¿A qué te refieres con "datos al respecto"? Yo como abogado ya he interpuesto alguna demanda por el tema de IRPH, advirtiendo siempre al cliente de que aunque existen posibilidades de ganar (posibilidades que muchas veces dependen de en qué ciudad se interponga la demanda), no se puede garantizar al 100% (ni tampoco al 75%) el éxito de este tipo de reclamaciones, al menos a día de hoy. Lo único que podría aportar al respecto son distintas sentencias sobre el tema y los criterios que utilizan los Tribunales para declarar nulo el IRPH.
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Juan V. 08/02/16 14:08
Ha respondido al tema ¿Se puede reclamar a Caixabank por cobro indebido de IRPH en las hipotecas sujetas a este índice? - Caixabank (CABK)
La cuestión de si el IRPH puede considerarse un índice abusivo o no en determinadas condiciones (y muy especialmente si se omitió al firmante de la hipoteca de que la propia entidad podía influir en la alteración de dicho índice) es algo que todavía está un poco en cuestión. Existen determinados Juzgados que de hecho ya lo han declarado nulo en algunas sentencias y en dichas sentencias además de declararlo nulo, en muchos de los casos se ha obligado al banco a devolver lo cobrado de más. Es una cuestión todavía no lo suficientemente madura, en la medida en que cada Tribunal aplica su propio criterio y el Tribunal Supremo todavía no se ha pronunciado al respecto.
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Juan V. 31/01/16 21:51
Ha respondido al tema Cambio de hipoteca con cláusula suelo
Haber firmado la oferta vinculante con al menos 3 días de antelación es uno de los criterios a analizar en este tipo de casos pero no el único. Localización de la cláusula suelo dentro de la escritura, si constan al final advertencias del notario sobre la presencia del suelo, si se hicieron simulaciones sobre el comportamiento del tipo de interés y del suelo... son otros de los criterios que los jueces analizan a la hora de declarar nula la cláusula suelo. No es nada infrecuente ganar este tipo de casos aun con oferta vinculante firmada, de hecho es lo más habitual.
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Juan V. 29/01/16 12:11
Ha respondido al tema Denunciar compra de acciones - Bankia
En realidad se puede reclamar si se compraron las acciones antes de mayo de 2012, que fue cuando Bankia reformuló sus cuentas y se comprobó que había falseado las cuentas con las que salió a bolsa. Después de esa fecha el inversor, y el mercado, ya conocían la verdadera situación de la entidad. Y el plazo es de 4 años desde esa fecha, es decir, habría que reclamar antes de mayo de 2016.
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Juan V. 17/01/16 20:33
Ha respondido al tema Cambio de hipoteca con cláusula suelo
Buenas tardes. Considero que en tu caso no te compensa cambiar de hipoteca. A Caja Duero nadie le va a obligar a quitar la cláusula suelo y devolver el dinero pagado de más, a no ser que lo haga un juez. Y por cierto, hay muchísimas sentencias contra Caja Duero anulando las cláusulas suelo, de hecho en nuestro despacho ya hemos ganado bastantes procesos contra esta entidad. Pero evidentemente esas sentencias no son aplicables a todos los clientes de Caja Duero con suelo. Es decir, que para quitar la cláusula suelo y recuperar el dinero la única vía es iniciar un procedimiento judicial contra ellos. Si demandas y ganas (que es lo más normal) tendrías una hipoteca con las mismas condiciones de la de ING que estás pensando en cambiar, con la diferencia de que además te habrían devuelto el dinero pagado de más durante estos años y te ahorrarías la comisión del 0,50% y los gastos de notaría (que no son pocos). Habría que estudiar tu caso para ver si sería viable el reclamar la cláusula suelo, pero si lo es (que será lo más normal), cambiar de hipoteca sería una mala idea que te haría perder bastante dinero.
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Juan V. 08/01/16 18:17
Ha respondido al tema Claúsula suelo Banco Popular - Cláusula suelo
Con los números que has puesto, el ahorro mensual va a ser bastante importante en caso de quitar la cláusula suelo. Yo no he dicho que no lo intentes, al contrario, te animaría a que lo hicieses, si bien mi consejo es que pidas desde mayo de 2013. Lo del 2% simplemente lo comentaba a efectos meramente informativos, pero que sea un suelo bajo no tendría por qué interferir a la hora de obtener una sentencia favorable. Respecto a la oferta vinculante, sí debería ser un documento en papel, normalmente de pocas páginas (entre 1 y 3 páginas suele ser lo habitual) que el banco debía entregar previo a la firma de la escritura con las condiciones básicas del préstamo hipotecario. Es habitual que en la propia escritura se haga constar expresamente que habéis recibido esa oferta vinculante y que la misma no contiene discrepancias con lo establecido en la escritura de préstamo.
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Juan V. 08/01/16 10:47
Ha respondido al tema Claúsula suelo Banco Popular - Cláusula suelo
Buenos días. Es cierto que se están ganando muchos casos de cláusula suelo, pero antes de nada, conviene estudiar la viabilidad del caso antes de tomar una decisión. En tu caso concreto, un 2% es un suelo bastante bajo y más teniendo en cuenta que es el Banco Popular, donde en nuestro despacho hemos demandado al Banco Popular con suelos de hasta el 5%. En todo caso, en mi opinión no tendría sentido pedir devolución desde el principio, sino solo desde mayo de 2013. Ten en cuenta que seguramente el primer año de tu hipoteca tuviste un tipo de interés fijo (esto suele ser lo habitual), con lo que te plantarías en diciembre de 2011. Seguramente el EURIBOR que se coja para la regularización de la cuota sea el de noviembre, y en 2011 era del 2,044%, con lo que a ti el suelo durante el período diciembre 2011-diciembre 2012 no te ha entrado en juego (estamos suponiendo regularización anual y no semestral) con lo que te vuelves a plantar en diciembre de 2012 sin que la cláusula suelo haya entrado en juego. A partir de esa fecha con la bajada del EURIBOR sí se te aplicó el suelo, pero si se pide desde el principio, por pedir sólo 4 meses más (enero-abril 2013, te arriesgarías a perder las costas. Esto sin perjuicio de que esto pueda cambiar si se pronuncia antes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene pendiente resolver sobre el tema de si procede o no la retroactividad total. Los trámites son sencillos y ahora que la competencia para juzgar estos casos ha pasado del Juzgado de lo Mercantil a los de Primera Instancia el tiempo de espera hasta sentencia se ha reducido mucho, con lo que en 6 ó 7 meses, si no hay apelación (que no la suele haber) podría finalizar todo el proceso.
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Juan V. 11/12/15 15:10
Ha respondido al tema Esperar a macrodemanda o denunciar
Esperar a la macrodemanda no es buena idea, primero porque la misma seguramente será recurrida, con lo que no adquirirá firmeza hasta dentro de bastante tiempo y segundo porque la misma no será vinculante para otros jueces y procedimientos. En caso de querer esperar, casi sería mejor esperar a ver qué dice el TJUE, pero eso no sabemos cuándo ocurrirá, puede pasar bastante tiempo y ni siquiera sabemos en qué sentido resolverá. Sobre el Juzgado de su localidad y su abogado, desde el 1 de octubre de 2015, en que entró en vigor la nueva LOPJ, los Juzgados competentes son los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandante, es decir, del tuyo. Antes, la postura mayoritaria era que los competentes eran los de lo Mercantil (que sólo hay en las capitales de provincia). Sea como fuere, estos casos es mejor llevarlos con abogados que ya tengan experiencia en temas bancarios y específicamente de cláusulas suelo.
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Juan V. 11/12/15 14:45
Ha respondido al tema Clausula suelo
Ninguna de las ofertas te permitiría recuperar el dinero pagado de más desde al menos mayo de 2013. Siempre va a ser mejor una hipoteca sin suelo que cualquiera de esas ofertas, con lo que coincido con Pachi74 en que lo mejor es acudir a la vía judicial o, al menos, que un abogado realice un estudio de viabilidad de tu caso. Además, ahora los procedimientos de cláusulas suelo se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia, lo que ha permitido que se acorte y mucho el tiempo hasta obtener sentencia judicial. Un saludo y quedo a tu disposición si quieres que revise tu caso más detalladamente.
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Juan V. 06/11/15 14:14
Ha respondido al tema Nulidad de clausula suelo declarada nula
Lamento discrepar con el comentario del compañero anterior. Entiendo que si en el Juzgado de lo Mercantil sólo se ejercitó acción de nulidad y no se acompañó acción de reclamación de cantidad, ahora podrías ejercer dicha acción en un Juzgado de Primera Instancia, pues el efecto de cosa juzgada no operaría. De hecho, al principio, cuando empezó a salir las primeras sentencias de cláusula suelo, había algunos Juzgados de lo Mercantil (los menos, eso sí) que no concedían la acumulación de acciones de nulidad y reclamación de cantidad, obligando a demandar ante lo Mercantil por la nulidad de la cláusula y posteriormente, una vez la sentencia era favorable, demandar ante el Juzgado de Primera Instancia para solicitar devolución de cantidades. Esto para mí era un error y por lo general quedó superado por la jurisprudencia, pero entiendo que lo contrario tampoco es posible y la posibilidad de pedir devolución de cantidades es posible si no se ejercitó dicha acción ante lo Mercantil. De hecho me consta que algunos compañeros lo han hecho así.
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Juan V. 27/10/15 11:35
Ha respondido al tema BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059
Respecto a este tema, desconozco si Tecnocrata es un letrado, pero con estos temas conviene tener un poco de cautela a la hora de opinar y aconsejar en varios posts del foro NO acudir a la vía judicial sin tener toda la información sobre el tema y sobre la jurisprudencia de los tribunales sobre este tipo de casos. Entre otras cosas porque la sentencia que se incluye en un anterior mensaje no es aplicable a todos los casos, de hecho es aplicable a muy pocos casos. En esa sentencia, el propio demandante reconoce en la demanda que en 2008 y 2009 ya se dio cuenta del engaño y de hecho intentó hasta por 2 veces vender el producto en esos años sin poder conseguirlo por la falta de liquidez. En ese caso la prescripción está clara y de hecho el letrado del demandante comete graves errores. Pero en estos casos de los bonos convertibles del Popular, lo normal es que la prescripción no opere. El plazo de 4 años de prescripción no comienza a contar desde la perfección del contrato (momento de la firma del contrato) sino desde la consumación del contrato o desde el momento en que te diste cuenta del error. La consumación del contrato todavía no se ha producido, pues de hecho el 25 de noviembre los bonos se convierten en acciones: y respecto al conocimiento del error, es sumamente improbable, por no decir imposible, que el banco pueda demostrar que tú en octubre o noviembre de 2011 conocías el engaño cuando ni siquiera en esa fecha se produjo el canje de los bonos y el alargamiento del vencimiento. Te puedo decir incluso que en algunas de las demandas que estamos planteando en el despacho en representación de afectados de afectados por los bonos convertibles ni siquiera los abogados del banco plantean esa prescripción. Las posibilidades de ganar o no radican en otra serie de aspectos: modo en que se efectuó la contratación, perfil del inversor... pero entiendo que no tanto en el tema de la prescripción donde, salvo en casos especiales, a día de hoy no creo que pueda proyectarse sobre este producto bancario concreto. Mi consejo no es que se acuda a la vía judicial de cabeza, pero sí que se plantee como una alternativa seria para quienes decidan no aceptar las ofertas que están realizando desde las oficinas del banco. Existen muchas sentencias de Juzgados de Primera Instancia y también de Audiencias Provinciales dando la razón al cliente y condenando al banco a la devolución del 100% de la inversión más el interés legal del dinero desde que se contrató el producto (que en inversiones altas puede ser una cifra importante) minorando de esa cantidad los intereses remuneratorios percibidos. Antes de nada, conviene realizar un estudio de viabilidad sobre el caso concreto, pero desde luego es una alternativa que por lo general está dando buenos resultados.
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