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Participaciones del usuario Juan V.

Juan V. 11/12/15 14:45
Ha respondido al tema Clausula suelo
Ninguna de las ofertas te permitiría recuperar el dinero pagado de más desde al menos mayo de 2013. Siempre va a ser mejor una hipoteca sin suelo que cualquiera de esas ofertas, con lo que coincido con Pachi74 en que lo mejor es acudir a la vía judicial o, al menos, que un abogado realice un estudio de viabilidad de tu caso. Además, ahora los procedimientos de cláusulas suelo se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia, lo que ha permitido que se acorte y mucho el tiempo hasta obtener sentencia judicial. Un saludo y quedo a tu disposición si quieres que revise tu caso más detalladamente.
Juan V. 06/11/15 14:14
Ha respondido al tema Nulidad de clausula suelo declarada nula
Lamento discrepar con el comentario del compañero anterior. Entiendo que si en el Juzgado de lo Mercantil sólo se ejercitó acción de nulidad y no se acompañó acción de reclamación de cantidad, ahora podrías ejercer dicha acción en un Juzgado de Primera Instancia, pues el efecto de cosa juzgada no operaría. De hecho, al principio, cuando empezó a salir las primeras sentencias de cláusula suelo, había algunos Juzgados de lo Mercantil (los menos, eso sí) que no concedían la acumulación de acciones de nulidad y reclamación de cantidad, obligando a demandar ante lo Mercantil por la nulidad de la cláusula y posteriormente, una vez la sentencia era favorable, demandar ante el Juzgado de Primera Instancia para solicitar devolución de cantidades. Esto para mí era un error y por lo general quedó superado por la jurisprudencia, pero entiendo que lo contrario tampoco es posible y la posibilidad de pedir devolución de cantidades es posible si no se ejercitó dicha acción ante lo Mercantil. De hecho me consta que algunos compañeros lo han hecho así.
Juan V. 27/10/15 11:35
Ha respondido al tema BC B. POPULAR-II 7,000 11/2015 ES0313790059
Respecto a este tema, desconozco si Tecnocrata es un letrado, pero con estos temas conviene tener un poco de cautela a la hora de opinar y aconsejar en varios posts del foro NO acudir a la vía judicial sin tener toda la información sobre el tema y sobre la jurisprudencia de los tribunales sobre este tipo de casos. Entre otras cosas porque la sentencia que se incluye en un anterior mensaje no es aplicable a todos los casos, de hecho es aplicable a muy pocos casos. En esa sentencia, el propio demandante reconoce en la demanda que en 2008 y 2009 ya se dio cuenta del engaño y de hecho intentó hasta por 2 veces vender el producto en esos años sin poder conseguirlo por la falta de liquidez. En ese caso la prescripción está clara y de hecho el letrado del demandante comete graves errores. Pero en estos casos de los bonos convertibles del Popular, lo normal es que la prescripción no opere. El plazo de 4 años de prescripción no comienza a contar desde la perfección del contrato (momento de la firma del contrato) sino desde la consumación del contrato o desde el momento en que te diste cuenta del error. La consumación del contrato todavía no se ha producido, pues de hecho el 25 de noviembre los bonos se convierten en acciones: y respecto al conocimiento del error, es sumamente improbable, por no decir imposible, que el banco pueda demostrar que tú en octubre o noviembre de 2011 conocías el engaño cuando ni siquiera en esa fecha se produjo el canje de los bonos y el alargamiento del vencimiento. Te puedo decir incluso que en algunas de las demandas que estamos planteando en el despacho en representación de afectados de afectados por los bonos convertibles ni siquiera los abogados del banco plantean esa prescripción. Las posibilidades de ganar o no radican en otra serie de aspectos: modo en que se efectuó la contratación, perfil del inversor... pero entiendo que no tanto en el tema de la prescripción donde, salvo en casos especiales, a día de hoy no creo que pueda proyectarse sobre este producto bancario concreto. Mi consejo no es que se acuda a la vía judicial de cabeza, pero sí que se plantee como una alternativa seria para quienes decidan no aceptar las ofertas que están realizando desde las oficinas del banco. Existen muchas sentencias de Juzgados de Primera Instancia y también de Audiencias Provinciales dando la razón al cliente y condenando al banco a la devolución del 100% de la inversión más el interés legal del dinero desde que se contrató el producto (que en inversiones altas puede ser una cifra importante) minorando de esa cantidad los intereses remuneratorios percibidos. Antes de nada, conviene realizar un estudio de viabilidad sobre el caso concreto, pero desde luego es una alternativa que por lo general está dando buenos resultados.