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Juan-Perez-Anton

Se registró el 29/08/2026

Sobre Juan-Perez-Anton

Interesado en aprender más de pensiones y jubilación, especialmente en los coeficientes reductores por profesión, para crear herramientas de simulación que efectivamente funcionen.

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Juan-Perez-Anton 05/09/26 12:50
Ha respondido al tema Simulador Jubilación
 Sobre la duda de si el coeficiente reductor se aplica sobre la pensión máxima cuando tu pensión teórica la supera: el "Correcto" de más arriba acierta en la idea general, pero falta una pieza importante que cambia bastante el resultado. No solo se aplica sobre la pensión máxima en vez de sobre tu pensión teórica más alta — es que además, en ese caso concreto, no se usa la tabla general de coeficientes (la que puede llegar hasta el 21% por 24 meses de anticipación). Se aplica un coeficiente transitorio específico de la Disposición Transitoria 34ª de la LGSS: un 0,50% por cada trimestre de anticipación (equivalente a un 2% anual), bastante más suave que la tabla general. El propio INSS lo confirmó por circular ante la confusión que generó la reforma de 2022. Dato relevante para 2026: a principios de año la Seguridad Social llegó a dar por derogado este régimen transitorio en su simulador, pero rectificó y confirmó que sigue vigente. Así que si alguien tiene una pensión teórica por encima del máximo y se está planteando anticipar la jubilación, la penalización real puede ser bastante menor de lo que parece al mirar solo la tabla general — merece la pena comprobarlo con el INSS antes de descartar la opción por miedo a un recorte que en realidad no le va a aplicar.  
Juan-Perez-Anton 05/09/26 12:42
Ha respondido al tema Jubilación Activa - Seguridad Social
Con tus datos (65 años y más de 40 años cotizados) tu edad ordinaria de jubilación es efectivamente 65, así que ese requisito lo cumples de sobra. Pero la respuesta a tu pregunta concreta es: no puedes empezar a cobrar el 45% al mes de cumplir los 65. La normativa actual de jubilación activa exige que haya transcurrido al menos un año completo desde que alcanzas tu edad ordinaria antes de poder acceder a ella.Es decir: entre los 65 y los 66 sigues trabajando a jornada completa sin cobrar nada de pensión (como ahora). Es a partir de que cumplas 66 años (un año de demora) cuando puedes solicitar la jubilación activa y empezar a cobrar el 45% de tu pensión mientras sigues trabajando y cobrando tu sueldo íntegro. Si sigues un año más sin interrumpir la actividad, ese porcentaje sube automáticamente 5 puntos por cada 12 meses (con la escala general: 1 año = 45%, 2 años = 55%, 3 años = 65%, 4 años = 80%, 5 años o más = 100%).Así que si de verdad no concibes la vida sin trabajar, la cuenta que te interesa hacer no es "¿me compensa esperar?", sino cuántos años quieres seguir cotizando al 100% de sueldo antes de empezar a cobrar también un % de pensión — eso ya es una decisión personal, no legal.
Juan-Perez-Anton 05/09/26 12:39
Ha respondido al tema Recomendación jubilación. - Pensiones
Hola @shankha, no eres el único que ha visto fallos ahí: a principios de 2026 hubo bastante ruido con errores del simulador de "Tu Seguridad Social", relacionados con la reforma que entró en vigor el 1 de enero (nuevos coeficientes reductores calculados por meses en vez de por trimestres). La propia plataforma llegó a avisar de que sus cálculos podían dejar de ser fiables tras esa fecha.Tu caso —que te pida solicitar una pensión que ya tienes reconocida y en vigor desde 2024— suena más a un fallo puntual de visualización que a algo relacionado con esa reforma en concreto, pero confirma que la web sí ha dado problemas reales, no es solo una impresión tuya. Yo no me fiaría del aviso en pantalla: llamaría al 91 542 00 30 o pediría cita en un CAISS para confirmar que tu pensión sigue correctamente registrada como activa, en vez de dar por bueno lo que muestra la web.
Juan-Perez-Anton 05/09/26 12:39
Ha respondido al tema Recomendación jubilación. - Pensiones
Sobre el escrito de compensación por brecha de género: las citas que usas son correctas y están bien aplicadas — la STJUE de 15 de mayo de 2025 (C-623/23 y C-626/23) y la STS de 25 de junio de 2025 (STS 3173/2025) son reales y dicen exactamente lo que citas: que exigir a los padres requisitos adicionales que no se exigen a las madres es discriminatorio.Un matiz importante para tu caso concreto: el criterio que queda vigente tras la sentencia (y que confirma un juzgado de Pamplona aplicando ya esta doctrina) es que el complemento se reconoce al progenitor con la pensión de menor cuantía, no a ambos. Como tu mujer no cobrará ninguna pensión propia (no ha cotizado), en la práctica tú serías el único progenitor con pensión — que es justo la situación en la que, si fueras la madre, se reconocería el complemento de forma automática sin más trámite. Post-sentencia, no debería haber motivo para tratarte de forma distinta por ser el padre.Dicho esto, no puedo garantizarte el resultado — el INSS resuelve caso por caso, y a veces tarda en actualizar sus criterios internos tras una sentencia tan reciente, incluso cuando la doctrina ya está clara. Si te lo deniegan en primera instancia, no significa que no tengas razón: puede que simplemente necesites recurrir citando la misma sentencia, cosa que ya haces bien en tu escrito.
Juan-Perez-Anton 31/08/26 12:47
Ha respondido al tema Jubilarme a los 65 años faltándome 9 meses de cotizacion
Interesante lo que apuntas de la cotización en la sombra, @Bacalo, pero cuidado con dar por hecho que reduce el coeficiente reductor — ahí hay bastante contradicción entre fuentes especializadas. La letra del artículo que citas dice que aplica "a los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación", y varios abogados laboralistas (Ignacio Solsona, por ejemplo, en declaraciones recientes) son tajantes en que este mecanismo sirve para alcanzar el mínimo de años cotizados que cambia de banda a efectos de acceso, pero no reduce la penalización económica por el adelanto: el recorte se sigue calculando sobre los meses reales de anticipación y los años realmente cotizados, no sobre los "años en la sombra".Con interpretaciones distintas incluso entre especialistas, yo no daría por bueno ese 3% sin confirmarlo directamente con el INSS (con cita previa) antes de tomar una decisión — la diferencia entre un 3% y un 21% es demasiado grande para fiarse de una estimación con esta incertidumbre de por medio.Dicho esto, la opción sin ambigüedad ninguna sigue siendo la que comentaba @evangelista: si puede aguantar 9 meses más trabajando, llega a los 38 años y 6 meses cotizados y se jubila por la vía ordinaria con el 0% de penalización, sin depender de ninguna interpretación discutible de la norma.
Juan-Perez-Anton 29/08/26 17:30
Ha respondido al tema Jubilación a los 63 años con el 100% - Seguridad Social
Hola,Con tus datos, la clave no está en la reducción del 14% que te ha salido en la simulación general, sino en si te corresponde aplicar el coeficiente reductor específico de policía local (Real Decreto 1449/2018), que es un mecanismo distinto y mucho más favorable que la jubilación anticipada voluntaria normal.Este RD reduce la edad ordinaria exigida a razón de 0,20 años por cada año completo trabajado como policía local. Con tus 24 años en el cuerpo (1986-2011): 24 × 0,20 = 4,8 años de reducción (≈ 4 años y 10 meses). Como tu edad ordinaria por cotización (38 años y 8 meses, más de los 38 y 3 meses exigidos en 2026) es 65 años, la edad mínima que te correspondería por este coeficiente sería de ≈ 60 años y 2 meses — muy por debajo de tus 63. Y lo importante: en este régimen, a diferencia de la anticipada voluntaria, el tiempo "adelantado" se computa como cotizado a efectos del porcentaje de la base reguladora, así que no debería aplicarse ningún recorte del 14%: te correspondería el 100%.Entonces, ¿por qué te ha salido el 14%? Casi seguro porque el simulador te ha calculado la jubilación como anticipada voluntaria "normal" desde los 65, sin aplicar el coeficiente de policía local. Y aquí está el punto que decide tu caso: para conservar el derecho a ese coeficiente después de haber dejado el cuerpo en 2011, la normativa exige que hayas permanecido en alta (cotizando por otra actividad, en cualquier régimen) de forma continuada hasta el momento de jubilarte. Si en algún momento dejaste de estar en alta (no solo cobrando un subsidio, sino en alta real o asimilada al alta), se pierde el derecho salvo que lo hubieras solicitado y reconocido antes de cesar.Tu situación actual —cobrando la ayuda/subsidio para mayores de 55— es justo la zona gris: algunos subsidios de este tipo se consideran "situación asimilada al alta" y otros no, a estos efectos concretos. Yo no puedo confirmarte ese punto porque depende de tu expediente exacto.Lo que yo haría: pide cita en el INSS (o revisa con un graduado social) y pregunta explícitamente por dos cosas: 1) si tus 24 años como policía local están reconocidos con el coeficiente reductor del RD 1449/2018, y 2) si tu situación actual de subsidio cuenta como alta o asimilada al alta para mantener ese derecho. Si ambas respuestas son sí, deberías poder jubilarte a los 63 con el 100%, no con el 86%.
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