Hola he preguntado en mi oficina, sobre la posible compensacion de las perdidas de la quita con ganancias en la declaracion del IRPF y me comentan que Hacienda a sacado una normativa para este caso partivular que: El efecto fiscal de la quita: se puede compensar en 4 años primero con los rendimientos de capital mobiliario ( intereses de plazos ) de este año hasta el 19 y, si no fueran suficientes, con ganancias patrimoniales ( fondos de inversión,acciones…).
Alguien tiene conocimiento de esto.
Hola he preguntado en mi oficina, sobre la posible compensacion de las perdidas de la quita con ganancias en la declaracion del IRPF y me comentan que Hacienda a sacado una normativa para este caso partivular que: El efecto fiscal de la quita: se puede compensar en 4 años primero con los rendimientos de capital mobiliario ( intereses de plazos ) de este año hasta el 19 y, si no fueran suficientes, con ganancias patrimoniales ( fondos de inversión,acciones…).
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