Hola,pues yo diría que tardará bastante, por aquello de lo trabajado antes y después de la ley.Mírate una simulación de la jubilación y verás que sigue existiendo el Coeficiente global de parcialidad (CGP), ¿hasta cuándo?, pues no lo sé.Verás que es la relación entre el tiempo que dice la Vida Laboral (menor) y el tiempo que has cotizado según la nueva ley (mayor). El resultado es un número menor que la unidad y que lo siguen utilizado para calcular las carencias genéricas y específicas exigidas.También creo que la nueva ley se aplica a las prestaciones como jubilación, orfandad, invalidez, etc, pero no para la de desempleo, y creo que ésta se sigue viendo minorizada por la parcialidad, es solo una idea.
La sentencia no debió gustar mucho a la S.S. e insiste en diferenciar lo que para ella es lo realmente trabajado, jornada completa de 8 horas, de lo que la sentencia dice a la hora de tiempo cotizado para el calculo de la pensión.¿Por qué insiste en mantener esa diferencia?Supongo que se reserva la posibilidad de hacer algún ajuste en un futuro no muy lejano, en las pensiones de gente como nosotros, que ha trabajado a tiempo parcial.También podía ser, que ocultando de una forma sutil el tiempo que realmente contará a la hora de jubilarse, la gente no se relaje y trabaje hasta morir en el intento.
Es así, veo que lo has entendido, aún no habiéndome explicado bien.Todo ello suponiendo que no tengas lagunas sin cotizar, que supongo no estarían contadas.Saludos.
Hola, acabo de hacer la simulación, yo también he trabajado a tiempo parcial y esta duda que tienes la pregunté en la S.S. Te adjunto un recorte del .pdf donde está el dato que te preocupa:"Años computables a efectos de porcentaje"Es el número de años que has trabajado o estado en paro independientemente del tiempo de la jornada.
Hola,Es correcto.Si entras en el Simulador de Jubilación de la S.S. , verás que te cuentan los días a tiempo parcial como completos, cosa que no hace el cálculo de la Vida Laboral.Saludos.
Hola,cuando entras en la web aparece la Posición Global.Justo debajo del título "Cuentas Personales", tienes varias opciones, la segunda es "Gestionar Recibos", pincha en ella y aparece la relación de domiciliaciones.
Goldstar, me imagino que cumples sobradamente los requisitos para tener 0 comisiones.Yo solo tengo la cuenta corriente y dos tarjetas de débito. No tengo nómina domiciliada, pero tengo ingresos periódicos.
Buenos días,este es parte del mensaje que he recibido por el buzón de la web.Parece la antesala de lo que va a llegar, de momento no habla del coste de la comisión, pero leyendo mensajes anteriores, me espero lo peor.
Hola,entiendo por lo que dices, que recibiste el cambio de condiciones por el buzón de la web y abriste el mensaje, por lo que serías conocedor de este cambio y al no decir nada aceptas las nuevas condiciones, es así?.Cuando mandan información importante como es el caso, te avisan por email que la tienes en "Mi Buzón", es tu caso?De no haber recibido el aviso por email, tienes posibilidades de que te devuelvan la comisión, yo como excusa diría que la web no avisa de nueva correspondencia, o por lo menos a mí.Si acabas llamando di que quieres hablar con el Dpto. de Calidad para poner una queja, antes había un formulario pero ahora ya no lo veo.Piensa que uno-e era un banco on-line y en algún momento aceptaste la correspondencia virtual como medio para ser informado, renunciando al correo postal.Suerte, y no dejes de quejarte.
Hola,de momento a mí no me han cobrado nada, ni por cuentas ni por tarjetas.En tu caso, ¿ha sido por renovación o por la cuota anual?Te han debido de enviar un mensaje o aviso de que las condiciones iban a cambiar, ¿ha sido así?De no haber sido informado, agárrate a eso y que retrocedan el cargo.Saludos.
Gracias Bacalo por tu respuesta.¿Puedes indicarme de dónde sale ese tope de los 1.000€?¿Corresponde a la página 27 del ManualRenta2019?Te paso copia de la nota a pie de esa página, hay dos tablas con las reglas.(Quisiera aclarar que por la información dada desde el servicio telefónico de la Renta, no estoy obligado, pero no me fio, en alguna otra ocasión la información dada no ha sido correcta.)""Contribuyentes no obligados a declarar: cuadro-resumen""""Comentarios al cuadro: La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas.""
Hola,
a mi también me la renovaron en enero.
Por lo que se puede entender en el mensaje previo que te enviaron antes de la renovación "Conoce las nuevas condiciones de tu tarjeta" y que debes tener en "Mi Buzón", solo cambia el tema de sacar dinero en el extranjero, por lo demás, entiendo que sigue igual.
Por curiosidad, ¿sigues en la oficina digital o te cambiaste a una física?
Pues acabo de mirarlo yo también, nos aparece la tarjeta nueva a ambos y nunca hemos ido a un cajero, solo la usamos para compras, yo muy poco. Fecha de vencimiento 01/19.
¿Es posible que tengáis fechas de vencimiento distintas?
Ojo!, es la mejor web europea de banca de 2017.
Cada vez más llena de paridas. se me ocurrió tocar un enlace a los seguros de salud y me han estado llamando durante meses para venderme un seguro.
Qué lástima que no muestren ese mismo interés cuando tienes un problema.