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Participaciones del usuario Joanmarcel

Joanmarcel 08/02/17 11:51
Ha comentado en el artículo Venta permanente de puts del VIX
Hola Tomas, cuidado con los calendar spreads con opciones sobre el futuro del VIX. Cada vencimiento es diferente y dada su estructura en Contango/Backwardation puedes perder dinero a menudo, por ejemplo si sube muchísimo la volatilidad pues el primer vencimiento aumentaría mucho más su valor que los siguientes (Backwwardation) con lo que la opción comprada no cubriría las pérdidas de la opción vendida.
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Joanmarcel 18/03/16 23:08
Ha respondido al tema Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.
Hola Malibu, Pues el ayuntamiento de Barcelona ya no otorga más licencias de uso turístico... o sea que si no tienes la licencia ya no la puedes pedir (de momento en Barcelona) Ahora solo podrías alquilar por meses o más largo plazo pero no para estancias menores a 1 mes No hay IVA para el alquiler de pisos ni turísticos a menos que ofrezcas servicios suplementarios (limpieza ropa, comidas...) Si tuvieras licencia bastaría con que pagaras la tasa turística al ayuntamiento y declararas los ingresos en la renta (Hacienda) Espero haberte aclarado tus dudas Saludos Joan
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Joanmarcel 14/06/14 11:15
Ha respondido al tema Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.
Buscando sobre si dicen algo sobre hay que aplicar o no el IVA a la tasa turística y no a la actividad principal, encontré otra consulta vinculante (CV) donde indican que no se aplica IVA a la base imponible, ¡aunque no forma parte de la cuestión planteada por la consulta!: http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/149082/consulta-vinculante-dgt-de-25-de-abril-de-2012-iva-construccion-de-apartamento-para-su-explota Copio la parte correspondiente que nos aplica: "En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes: - Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal. - Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal. Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan: - Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario. - Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario. - Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles). - Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos." Gracias por indicarme que no procede aplicar el IVA únicamente sobre la tasa turística, pues me había confundido con lo que indican en la FAQ de la Generalitat sobre el impuesto turístico. Finalmente he encontrado consulta vinculante de la Generalitat que te da toda la razón, en las tres últimas líneas: http://www15.gencat.cat/ecofin_dgt/AppJava/cercador?op=detall&paraulesclau_totes=IEET&etribut=consultes&pageNumber=1&ta=consultes&id=59369142 "Ara bé per al cas que l'arrendament de l'immoble estigui exempt d'IVA –en els termes exposats en l'expositiu primer d'aquesta contestació- no hi ha base imposable d'aquest impost, i, per tant, tampoc en forma part l'import corresponent a l'IEET. En el supòsit que plantegeu, per tant, s'haurà d'aplicar la tarifa de l'impost de 0,45 euros per persona i estada, sense repercutir l'IVA, ja que es tracta d'un arrendament d'un apartament turístic exempt d'IVA." Tema resuelto! Muchas gracias
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Joanmarcel 13/06/14 20:44
Ha respondido al tema Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.
Perdona que genere mayor discusión y contradiga tu versión, pero según indica la reciente consulta vinculante del 24/10/2013: http://www.supercontable.com/pag/documentos/consultas/consultas_DGT_tributacion_vivienda_zona_rustica_explotacion_turistica_V3154-13.htm "En este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración. En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera, además de los citados, los servicios de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad, así como los servicios de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad. (*)Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan: - Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario. - Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario. - Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles). - Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos. En consecuencia, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los arrendamientos de vivienda objeto de consulta en los que el arrendador se obliga a prestar determinados servicios de la industria hotelera, según los criterios señalados en el apartado anterior." Estos servicios complementarios mínimos(*) que indicas, no implican ni IVA ni actividad económica y serían suficientes en el caso del alquiler turístico que considero. Además creo que en esta página se comenta lo que yo he expuesto en mi primer comentario: http://www.eleconomista.es/blogs/fiscalblog/?p=1663 A ver si conseguimos fundar una opinión al respecto y por tanto me interesa saber si crees: ¿tengo pruebas suficientes para no aplicar IVA al alquiler en una potencial inspección? Muchas gracias
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Joanmarcel 13/06/14 18:46
Ha respondido al tema Nueva ley sobre habitatges turisticos generalitat de Catalunya.
Buenas tardes Cachilipox, estoy algo confundido con el tema del IVA a aplicar en el caso de dedicar una vivienda de propiedad como alojamiento turístico en Barcelona por días (HUT) He encontrado distintas informaciones al respecto: SIN IVA: 1- Consultas vinculantes que exoneran del pago del IVA si no se presta ningún servicio de índole hotelera: http://www.asemco.es/arrendamiento-vacacional-apartamento-comprende-prestacion-servicios-propios-industria-hotelera-estara-sujeto-pero-exento-impuesto-valor-anadido/3-34-55-34.htm 2- CON IVA del 10%: http://yoteasesoro.com/alquiler-de-apartamentos-turisticos-nueva-normativa-que-se-ha-de-hacer-en-cataluna-para-poder-alquilar-nuestro-apartamento-a-turistas/ 3- CON IVA del 21%: En este caso lo indicas tu mismo en el mensaje pero no he conseguido encontrarlo en ningún otro sitio. 4- IVA SOLO sobre el impuesto por turista y noche (mayor de 16 años) con un máximo de 7 noches: Se aplica un IVA del 10% según aparece en http://www20.gencat.cat/portal/site/empresaiocupacio/menuitem.dd2cfc37bb1b69c0a6740d63b0c0e1a0/?vgnextoid=a25e53595a7e9310VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&newLang=es_ES#7 Excepto en los puntos 1 y 4 arriba indicados, el resto no he conseguido encontrar consultas vinculantes o información fiable de la agencia tributaria que indique el tipo de iva a aplicar al servicio de alquiler turístico. En estos momentos yo aplicaría el IVA del 10% a la parte del impuesto turístico y ningún IVA al servicio de alquiler turístico ya que no presto ningún servicio extra. ¿Es correcto? ¿Me puedes ayudar a clarificarlo, por favor? Muchas gracias de antemano Joan
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Joanmarcel 01/04/14 22:53
Ha comentado en el artículo Comprar acciones de Santander más baratas de lo que cotizan es posible
Hola José Iván ¿cómo que ni lo habías mirado? Pero ¿cómo escribes el artículo sin mirarlo? Pones en el título "acciones de Santander un 7% más baratas" a raíz de la prima de la put que indicas! Al menos, vuelve a mirarlo y a corregirlo y si tienes que modificar el vencimiento pues creo que sería lo más adecuado, ¿no crees? Saludos
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Joanmarcel 09/01/14 09:24
Ha respondido al tema Deposito BFS o Liberbank
Yo también sigo siendo cliente pero o facilitan el acceso al cliente a su banca electrónica para visualizar sus cuentas, saldos y al menos poder emitir transferencias o dejaré de serlo. Además del tema de la comisión abusiva de 5€ por una transferencia nacional, no es nada serio por parte del BFS que después de asegurar que están desarrollando la banca electrónica, pasen más de 3 años y no exista esa posibilidad. Una OTE tiene una demora de entre 3 y 4 días. Saludos
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Joanmarcel 08/01/14 20:19
Ha respondido al tema BFS, ¿qué tal vuestra experiencia?
Por ahora no hay otra opción, con la OTE el proceso se demora mucho más, piensa que con una simple transferencia hecha por la mañana... al día siguiente el dinero está en la cuenta destino, mientras que en una OTE el dinero puede tardar 3 ó 4 días si no ocurre ningún imprevisto. Lo que creo es que una entidad como el BFS con el dinero que maneja de los clientes y que no tenga una banca electrónica para consultar saldos y realizar transferencias es realmente bochornoso y lo peor es que te digan que dentro de poco lo tendrán disponible y entre tanto pasen más de 3 años sin saber nada más.
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Joanmarcel 08/01/14 18:26
Ha comentado en el artículo Mejores depósitos enero 2014
Añadir en cuanto a los depósitos que en el BFS cambian las condiciones sin avisar: Cuando abrí la cuenta (hace ya más de 3 años) me dijeron que podría operar a través de banca electrónica y aún estoy esperando que me den las claves. Además a partir de este 2014 están cobrando por la emisión de transferencias, cobran 5€ por cada transferencia nacional. Mejor pasarse a RV y comprar algunas acciones como BME o Enagás, solo por dividendo ganarás el doble de lo que te pagan estos depósitos y además hasta 1500€ exentos de tributación... Saludos
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Joanmarcel 08/01/14 18:21
Ha respondido al tema BFS, ¿qué tal vuestra experiencia?
Yo hace mucho que soy cliente del BFS todo bien hasta hace poco y por eso quiero contar mi experiencia: Cuando abrí la cuenta (hace ya más de 3 años) me dijeron que podría operar a través de banca electrónica y aún estoy esperando que me den las claves y que se pueda operar. Además a partir de este 2014 están cobrando por la emisión de transferencias, cobran 5€ por cada transferencia nacional. Cuidado con el BFS puesto que cuando he pedido explicaciones ni me han contestado.
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