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Jmlopezycia 02/05/23 18:42
Ha respondido al tema OJO Renta 4 ha comenzado a cobrar custodia por todos (o la mayoría) de los fondos internacionales.
Correcto, la custodia no va en el folleto. A lo que me refiero es que los gastos explcitados en el folleto ya están "controlados" por el inversor, y otros como los de custodia que cobra la comercilaizadora, se hacen evidentes porque los tienen que cargar en cuenta, y no se te pasan desapercibidos. En mi caso, unos fondos internacionales, la comercializadora que era una entidad bancaria, nunca me había notificado que los cobraría, por ello los he reclamado y me los han retrocedido, pero si colaba, colaba...
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Jmlopezycia 30/03/23 20:45
Ha respondido al tema El rendimiento verdadero de los fondos de inversión
Si es cierto, la comodidad de no llevar a cabo tú mismo un análisis fundamental e incluso un análisis técnico, ambos suponiendo que tengas herramientas informaticas para ello, y claro eso hay que pagarlo. Pero yo insisto en que las comisiones de las gestoras están sobradas. Bien podrían componerse de dos partes, por un lado pagar el trabajo (bueno o malo) del gestor y por otro el buen fin de esa inversión. Actualmente las comisiones me parecen desproporcionadas. Y por lo que respecta a llevar tu propia cartera de acciones, repito hay que tener mucho tiempo, conocimientos y sobre todo buenas herramientas. 
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Jmlopezycia 20/03/23 17:54
Ha respondido al tema Herencia plusvalía
Chapeau.A mayores, si me permites expongo un resúmen de lo que he estado leyendo.Novedades del IIVTNUEn el recorrido sobre la tormenta que a acompañado la revolución de este impuesto hay cuatro puntos determinantes.1.      El INCREMENTO DE VALOR del bien transmitido.2.      La forma de CALCULAR ese incremento de valor.3.      La TEMPORALIDAD en la aplicación.4.      R.D. Ley 26/2021 por el que se ADAPTA el IIVTNULa sentencia de 11 de mayo de 2017 del TC, declara inconstitucionales los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) del TRLHL. Punto1.Fue interpretado de forma diferente por distintos Tribunales, aduciendo que podía haber una inconstitucionalidad PARCIAL que afectaba a los bienes donde el incremento de valor (adquisición – transmisión) fuese cero o negativo. Por otro lado, estaban los “puristas” que decían que la inconstitucionalidad de los preceptos era TOTAL, hubiese o no incremento de valor.El 9 de julio de 2018 el TS despeja todas las dudas y dice que la inconstitucionalidad PARCIAL existe cuando no hay incremento de valor.Punto 2.El TC en su sentencia de 31 de octubre de 2019 declara inconstitucional el art. 107.4 que establecía las reglas de CALCULO para determinar la B.Imponible, pero limitando el alcance SOLO cuando la cuota a ingresar fuese superior al incremento de valor del bien.El 26 de octubre de 2021 dicta sentencia el TC declarando inconstitucionales y NULOS los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL, aduciendo que se vulnera el “principio de capacidad económica”, estando el criterio de cálculo al margen de la realidad del mercado inmobiliario, y -ATENCION- creando un vacío normativo ya que “si el cálculo era de esa forma, carecía de sentido exigir el gravamen”, instando al legislador para que modifique el impuesto.Punto 3.Con la sentencia del TC de 26 de octubre de 2021 señalada antes, el propio Tribunal limita la APLICACIÓN de su sentencia, excluyendo de su ámbito protector los devengos impositivos que a dicha fecha: a) hubiesen tenido “sentencia firme”, b) no hayan sido impugnados, y c) no se hubiese solicitado rectificación (este último es muy a mi pesar mi caso).Punto 4.Recogiendo lo sugerido por el TC en su sentencia de 26 de octubre de 2021, es el gobierno a través del R.D. Ley 26/2021 que realiza la adaptación del impuesto a la jurisprudencia del TC. Llegados a este punto se establen dos sistemas (objetivo y subjetivo) para la determinación de la B.Imponible del impuesto, introduciendo como novedad el supuesto de NO SUJECION en las que se constate la inexistencia de incremento de valor.
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Jmlopezycia 20/03/23 12:34
Ha respondido al tema Herencia plusvalía
Hola. Yo estaba intendando enterarme un poco del impuesto municipal sobre plusvalías (IIVTNU), y he tenido que salir a que me diera el aire despúes de leer e intentar comprender la controversia o sintonía entre una argumentación matemática y el mundo jurídico.No hay derecho a que se inunden las páginas de Rankia con soflamas carpetovetónicas. He salido espantado y voy a intentar obtener la información por otro lado que reponda a mis dudas sobre la plusvalía. Alguien en Rankia debería poner orden.
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Jmlopezycia 24/02/23 09:33
Ha respondido al tema A donde traspasar mis fondos de renta4
Hola, solo una curiosidad. Los FI en R4 tienen detallados los gastos en la información y en la gran mayoría no hay gastos de custodia. Como has visto este gasto?
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