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Participaciones del usuario Jmlopezycia

Jmlopezycia 28/04/24 18:54
Ha respondido al tema La renta fija y los Bonos. Necesito tenerlo claro.
Hola Carlosocean. Agradezco tus dos respuestas pero me pierdo con los número ssi no explicas con detale su desarrollo. Voy a empezar por leer algo más de los "bonos" para entender los cálculos que haces. Gracias de todos modos.
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Jmlopezycia 28/04/24 18:05
Ha respondido al tema La renta fija y los Bonos. Necesito tenerlo claro.
Hola Harruinado. Voy a leer bien el link que me adjuntas, pero lo que yo en esencia me refería, es entender como afecta a bonos en circulación por un lado  o pendientes de salir por otro, una bajada/subida de tipos de interés de las autoridades monetarias. Gracias 
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Jmlopezycia 02/04/24 19:13
Ha respondido al tema Liquidación de ganaciales
Hola. Solo faltaba que te disculparas depues de la extraordinaria aportación en claridad que has hecho. Lo cierto es que en la última escritura (partición de herencia entre mi sobrino y yo) que obra en mi poder, se relata como mis padres en sus testamentos se nombraron uno al otro usufructuarios de los bienes, nombrando herederos a mi hermana (luego fallecida) y a mí. Al final de dicha escritura y por nota expedida por el Registro, figuran a mi nombre con pleno dominio de carácter privativo, determinados bienes del inventario. En este punto solo puedo decir que el Registro me ha cobrado por una  "liquidación de gananciales", y es aquí donde "deduzco yo" que:  1- se ha disuelto la liquidación de gananciales que venía de mis padres, y  2- se me adjudica el dominio de los bienes descritos en la escritura de partición. Luego sucede que de forma muy rápida, se produce también el fallecimiento de mi sobrino, que nos nombra herederos en su testamento a mi mujer y a mí. Al inventario correspondiente a mi sobrino en la escritura de partición mencionada, se le añade el 50% de un piso del que es copropietario con su padre. Este es un poco resumido el relato de los acontecimientos. Yo desconozco si la atribución de bienes que se me hace por fallecimiento de mis padres, era ya un dominio privativo mortis causa, y que figurando a mi nombre por las notas expedidas del Registro que comentaba, ya no procedía el cobro por disolución de gananciales. Te ruego me disculpes por el abuso de confianza y de nuevo te agradezco la espléndida esplicación que has hecho de todo el relatorio. Cordiales saludos.
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Jmlopezycia 01/04/24 20:12
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Pues gracias de nuevo Rucko, todo muy claro. Aunque sea "no residente" en España, supongo que tiene que solicitar (si no lo  hizo ya) la residencia fiscal (sujeto fiscal?) en España. Debo entender que la obligación del Mod. 120 (IRNR) para la devolución (19% - 15%) es SOLO en el caso de que fuese sujeto fiscal belga, que no lo es. Ahora entiendo como es absurdo hacer el 720 en España por lo que tiene en Bélgica y a la vez liquidar el IRNR, porque siendo "no residente" es sujeto fiscal en España. Es así? Gracias.
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Jmlopezycia 01/04/24 19:40
Ha respondido al tema Liquidación de ganaciales
Voy respondiendo por apartados.Mi hermana y yo heredamos de nuestos padres fallecidos.La madre (era mi hermana) está divorciada de su marido. Entiendo que aquí por el divorcio ha habido liquidación de gananciales.?La madre (mi hermana) fallece sin tiempo a repartir la masa hereditaria.Por el "cuaderno particional" repartimos los bienes hereditarios entre mi sobrino (hijo de mi hermana fallecida) y yo. Se hace la escritura de repartición herencia.Mi sobrino a su vez fallece unos pocos meses despues, nombrando a mi mujer y a mi herederos. La herencia comprende la repartición anterior más el 50% de un piso del marido divorciado que decía arriba.Estos son los hechos Maqiz, pero ya he molestado demasiado. Creo que me ha quedado todo claro. Un cordial saludo y gracias.
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Jmlopezycia 01/04/24 19:11
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
Hola Rucko. Te respondo por apartados. Los salarios recibidos como funcionario están exentos en IRPF en España. Totalmente de acuerdo, es así. Está sometida a IRPF y Patrimonio en España, con la exención mencionada. A que te refieres? Está sometida al 720 y por supuesto no lo está al IRNR. Ojo con esto. Al 720 como declaración informativa creo que la tiene que hacer incluso para cuentas corrientes en Bélgica, y ya no digo si tiene un inmueble.Los dividendos obtenidos en España son "epsilon", pequeños y despreciables. Al hilo de esto y dado que me indican que "no puede renunciar" al modelo 120 y a la devolución de lo retenido de más 4% (19% - 15% de convenio) sería en el caso de declararse sujeto fiscal belga, pero en este caso es sujeto fiscal en España para losa rendimientos españoles. A que te refieres con "ojo con esto". Pedir el certificado de residencia fiscal es importante y sencillo. Te refieres a pedir "sujeto fiscal" en España? Como se solicita.Bueno gracias por tu paciencia.
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Jmlopezycia 01/04/24 18:47
Ha respondido al tema Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR)
De nuevo te entiendo perfectamente. Solo déjame añadir una cosa. En el supuesto de que la normativa belga contemple la obligación de declarar los dividendos españoles en la declaración belga, supone la obligación de indicar a la Hacienda belga que le RETENGAN solo 80€, ya que los 150€ restantes los ha declarado en España. Pero que sucede si la ESCALA de la Renta en Bélgica es mas gravosa que la Española? Una cosa es liquidar el impuesto y otra la retención que te han aplicado. Puede suceder que a pesar de "conseguir" una retención menor (80€) para esos dividendos, el ingreso del rendimiento en la esacala del impuesto belga le salga peor, aunque sea lo correcto.NOTA. Por lo que me dice mi hija, tampoco se hace declaración del IRPF belga, ya que la Comisión ya les retiene sobre sus salarios y los ingresa en sus presupuestos, sin devengo ni relación con el país miembro. Parece que hay una explicación. Si la Comisión tuviera que fiscalizar a cada funcionario por su nacionalidad, un noruego nunca querría ser funcionario comunitario porque la fuerte fiscaliad que le aplicarían en Bruselas no le compensaría.
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