Acceder

Participaciones del usuario jmgg216

jmgg216 22/01/19 18:42
Ha respondido al tema Demanda colectiva Accionistas Popular
Yo estoy como tú. La verdad es que no tengo esperiencia en estos casos, igual alguien afectado por Bankia o algún caso parecido nos puede dar alguna pista. Yo pienso que hay que poner una demanda civil, lo que no sé con qué bufete de abogados es más eficaz y más económico (porque creo que lo que tenemos que intentar es evitar que nos vuelvan a engañar ahora otros) (con engañar me refiero a querernos cobrar más de lo necesario, porque los bufetes de abogados como es lógico van a intentar ganar algo con nuestro problema, que lo veo lógico, lo que no veo lógico es que cada bufete de abogados cobre una cantidad distinta con bastante diferencia entre unos y otros. Y en mi caso no tengo ningún bufete de abogados de confianza, por lo tanto estoy mirando)
Ir a respuesta
jmgg216 14/12/18 07:39
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Pero, con la demanda penal no te van a devolver lo invertido, ¿no?, la demanda penal va contra los gestores, y pagarán una multa/indemnización y carcel si los condenan, pero los gestores ya han tenido tiempo suficiente para poner su patrimonio a nombre de otra persona y cuando los condenen serán insolventes. ¿No es así? ¿Para recuperar algo no hay que presentar demanda civil?
Ir a respuesta
jmgg216 12/12/18 17:38
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Tengo estas dos dudas, que no sé si alguien podría aclarármelas: ¿Es momento ya de presentar las demandas civiles para intentar recuperar lo perdido o por el contrario es mejor esperar al próximo año? ¿Existe alguna posibilidad de recuperar la inversión sin presentar ninguna demanda?
Ir a respuesta
jmgg216 27/11/18 18:49
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Solicite derecho de audiencia a la JUR y me espere más tiempo de la cuenta para responder a las preguntas y ahora ya no puedo contestar, porque se me ha pasado el plazo. Supongo que por este despiste no pasará nada, porque entiendo que si se tomase alguna decision por parte de la JUR, se tomaría para todos los que solicitaron derecho de audiencia, los que solicitaron y no contestaron y para los que no solicitaron.
Ir a respuesta
jmgg216 06/11/18 18:44
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Y el formulario a rellenar: Formulario de comentarios en vista del derecho de audiencia Los campos marcados con * son obligatorios. Introducción To access the form in English, please select "[EN] English" in the dropdown-menu under "Idiomas" on the right of the page. Ejercicio del derecho de audiencia Le informamos que su solicitud ha sido considerada elegible para ejercer el derecho de audiencia en relación con la decisión preliminar de la JUR que dispone que no es necesario compensar a los accionistas y acreedores del Banco Popular Español en cuanto a las acciones de resolución que se han llevado a cabo, y su razonamiento subyacente. En este momento puede ejercer este derecho de audiencia proporcionando sus comentarios en respuesta a las preguntas del Formulario de Comentarios que encontrará a continuación. La JUR se reserva el derecho de solicitar cualquier información adicional. Se ruega lea atentamente estas instrucciones y el Formulario de Comentarios. Si bien los comentarios pueden ser proporcionados en respuesta a cada una de las preguntas, el responder a cada una no es un requisito indispensable en el caso de que no considere relevante alguna de ellas. Cuando desee responder a una pregunta, pinche en "Sí" y proporcione su respuesta en el cuadro de texto que se mostrará a continuación. El sistema cuenta con un límite máximo de 5.000 caracteres por respuesta a cada pregunta. Se recomienda no insertar ningún salto de línea entre los párrafos ya que computarán a efectos del límite de caracteres. Los comentarios se pueden guardar pinchando en el botón "Guardar como Borrador" en el lado derecho de esta página. Es posible volver a ellos en cualquier momento dentro del período durante el cual se puede ejercer el derecho de audiencia (consulte la "Fecha límite de envío" a continuación), haciendo clic nuevamente en el enlace personal único que recibió por correo electrónico, y mediante el cual ha accedido a este Formulario de Comentarios. Por favor asegúrese de conservar el mensaje que contiene este enlace, ya que no podrá acceder al Formulario de Comentarios por ninguna otra vía. Los comentarios sólo se envían cuando se pincha en el botón "Enviar" en la parte inferior de esta página, y aparece una confirmación en pantalla. Antes de pulsar en el botón "Enviar", se debe completar el "CAPTCHA" en la parte inferior de la página para verificar que no es un robot. Por favor, revise sus comentarios antes de enviarlos, ya que al pulsar el botón "Enviar", enviará su información y se cerrará el formulario. A partir de ese momento no será posible realizar otro envío, ni editar los comentarios. Fecha límite de presentación El período de audiencia se cerrará el 26 de noviembre de 2018 a las 12:00 del mediodía (hora local de Bruselas). El Formulario de Comentarios no será accesible pasado este plazo, y los comentarios recibidos con posterioridad a esta fecha no serán tenidos en consideración. Soporte técnico En caso de que encuentre problemas técnicos al completar el Formulario de Comentarios, envíe un correo electrónico a [email protected]. Comentarios sobre la decisión preliminar de la JUR de no otorgar compensación a los accionistas y acreedores afectados 1. La Comunicación de la JUR concluye que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido ninguna compensación de conformidad con el procedimiento de insolvencia ordinario y, por lo tanto, no hay diferencia entre el tratamiento real en resolución y el tratamiento que habrían recibido de conformidad con el procedimiento de insolvencia ordinario. A este respecto, consulte los considerandos 28 - 29 y 32 - 34 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 5 y 6 del Informe de Valoración 3. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No Comentarios sobre el razonamiento subyacente y sus supuestos específicos 2. El considerando 2 y la sección 3.2 de la Comunicación de la JUR establecen el proceso seguido para realizar la valoración de la diferencia de trato en la resolución de Banco Popular Español S.A. (la “Entidad”). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No 3. El considerando 20 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en la Sección 2.1 del Informe de Valoración 3, proporcionan el razonamiento de por qué el inicio de un procedimiento de insolvencia ordinario hubiera resultado en la liquidación de la Entidad. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No 4. El considerando 23 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en la Sección 2.2.2 del Informe de Valoración 3, contemplan la consideración de tres períodos de liquidación alternativos (18 meses, 3 años y 7 años). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No 5. La Tabla 1 en el considerando 25 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 3.2, 3.3 y 4.1 - 4.8 del Informe de Valoración 3, proporcionan los valores estimados de realización de activos en caso de procedimiento de insolvencia ordinario (incluidos los costes de liquidación). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No 6. Los considerandos 26 y 27 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 3.4 y 4.9 del Informe de Valoración 3, establecen la jerarquía de acreedores y las contingencias jurídicas en caso de procedimiento de insolvencia ordinario. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? Si No 7. ¿Desea aportar algún comentario adicional en relación con la Comunicación de la JUR que no haya sido tratado explícitamente en ninguno de los apartados anteriores? Si No
Ir a respuesta
jmgg216 06/11/18 18:37
Ha respondido al tema Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Comunicado recibido de la JUR a los que solicitaron derecho de audiencia. Estimado/a Sr/Sra; Ha presentado una solicitud como persona física: PEREZ PEREZ para ejercer el derecho de audiencia en relación con la decisión preliminar de la JUR que dispone que no sería necesario compensar a los accionistas y acreedores del Banco Popular Español en cuanto a las acciones de resolución que se han llevado a cabo y su razonamiento subyacente. Esta solicitud ha sido considerada como elegible, y puede ahora ejercer el derecho de audiencia en el Formulario de Comentarios, al cual puede acceder haciendo clic en el enlace que encontrará al final de este correo electrónico y que es exclusivo para su caso (se ruega vaya hasta el final del texto). Por favor asegúrese de conservar este mensaje y el enlace único que se encuentra al final del correo para poder acceder al Formulario de Comentarios. Encontrará más instrucciones importantes sobre cómo completar el Formulario de Comentarios una vez acceda al enlace que se encuentra al final del correo. El período de audiencia se cerrará el 26 de noviembre de 2018 a las 12:00 del mediodía (hora de Bruselas). El Formulario de Comentarios no será accesible pasado este plazo, y los comentarios recibidos con posterioridad a esta fecha no serán tenidos en consideración. Este correo electrónico se envía desde un buzón automático, por favor no responda ya que las respuestas no serán leídas. En caso de que encuentre problemas técnicos al completar el Formulario de Comentarios, envíe un correo electrónico a [email protected]. Atentamente, Junta Única de Resolución
Ir a respuesta