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jeppa 10/02/18 10:55
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
Acuérdate también de apuntarte a la promoción que si no, no te la aplican... Y hazte un excel con las operaciones que deban aplicar, que luego hay sorpresas y hay que reclamar... Estos días se ha estado abonando la promoción "Navidad - Tarjetas de crédito Santander" que daba un 20% con máximo de 20 € en compras NFC en establecimientos de alimentación y grandes superficies y entre los 5 contratos de tarjeta que tenemos mi mujer y yo, nos han abonado 42,31 € netos menos de los que corresponden porque, creo, las compras hechas con Samsung Pay en establecimientos Carrefour les aparecen como si se hubieran hecho con la propia tarjeta en Contactess. Así que ojo... Saludos.
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jeppa 10/02/18 10:51
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
Yo acabo de transferir a COINC 15.000 € (los 5 de la cuenta de mi esposa, los de la cuenta común y los de la mía), probablemente de ahí me los lleve a Wizink (todavía no he abierto cuenta ahí). Ha sido SENCILLO, PERSONAL Y JUSTO. Lo he hecho porque yo me tomo la vida con DIGILOSOFÍA... Ahora que vayan y lo casquen... Saludos.
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jeppa 10/02/18 10:19
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
Si pones una cuota fija de 1000 € y solo consumes 500 €, lo que se liquidarán el día 20 o hábil anterior son 500 € y lo que te cargarán el día 1 del mes siguiente o hábil posterior serán 500 €. En la promoción lo que dicen es que tienes que tener la tarjeta con forma de pago "aplazado". La forma de pago mediante cuota fija es una de las que se consideran como "pago aplazado", por lo que con esa solución que propones, estarías cumpliendo con las condiciones de la bonificación. Saludos.
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jeppa 10/02/18 09:58
Ha respondido al tema Modificación (empeoramiento) de condiciones de la cuenta 123 del Santander... ¿sigue siendo la mejor opción sin riesgo?
Buenos días, Acabo de ver que ahora hay otra promoción de tarjetas que da el 5%... De todos modos, visto lo visto, no sé si intentar aprovecharla o seguir con la Carrefour Pass y la VISA Cepsa... Me parece increible que en la anterior haya que estar con reclamaciones para que te tengan en cuenta las compras con Samsung Pay hechas en Carrefour... No es nada serio. Bueno, os pongo aquí las condiciones de la nueva promoción. Y aquí el enlace para apuntarse. Saludos.
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jeppa 08/02/18 22:23
Ha respondido al tema Duda con las Acciones y Cartera de Valores ante eventual Cierre Cuenta 123
La declaración la podrás hacer con "Renta Web" por internet... Aparecerá tu borrador pero tendrás que incluir la ganancia o pérdida patrimonial indicando el valor de transmisión (valor de venta menos gastos inherentes a la venta) menos el valor de adquisición (importe de la retribución en especie que te han hecho al regalarte las acciones menos el importe de los derechos de suscripción preferente que te hayan abonado en cuenta cuando los han dado). Saludos.
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jeppa 08/02/18 15:30
Ha respondido al tema Cobrar un cheque de un familiar fallecido
Hola, entiendo que ese cheque no tenéis forma de cobrarlo y que lo que tendréis que hacer es incluir el importe del crédito que tuviera tu hermano frente a Afinsa en el inventario de bienes que conforman la masa hereditaria y, tras la adjudicación y aceptación de la herencia a quien le corresponda ese crédito tendrá que reclamar a Afinsa que le pague dicho crédito directamente. Saludos.
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jeppa 08/02/18 11:36
Ha respondido al tema Duda con las Acciones y Cartera de Valores ante eventual Cierre Cuenta 123
Yo entiendo que tienes tres opciones: O bien vendes las acciones y te vas con el dinero. O bien no las vendes y mantendrás la cuenta de valores abierta. En este caso, seguro que te cobran por el mantenimiento de la cuenta de valores y, probablemente, te obliguen a tener abierta alguna cuenta corriente asociada a esa cuenta de valores que tendrá también sus requisitos o comisiones. O, por último, supongo que cabe la posibilidad de solicitar el traspaso de las acciones a otra cuenta de valores que abras en otra entidad. Saludos.
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jeppa 07/02/18 23:46
Ha respondido al tema LaCaixa cobra el IVA del correo
La refacturación es perfectamente legal. Y, efectivamente, el IVA es un impuesto indirecto. Eso significa que el IVA que te cobra Caixabank no es un ingreso para esa entidad ni sirve para engrosar su cuenta de resultados. Todo el IVA que cobra esa entidad, deducido el que pague por los bienes y servicios que adquiere en el desarrollo de su actividad lo ingresa en Agencia Tributaria, no se lo queda... Y sí, los sellos están exentos de IVA e igual que, en mi ejemplo, el IBI no lleva IVA, pero es que, como en el ejemplo, el servicio que te presta Caixabank no es el mismo que te presta correos aunque te refacture los gastos en que incurre para poder prestártelo como, en mi ejemplo, la refacturación del IBI por el arrendador debe soportar el mismo tipo de IVA que lleva el arrendamiento porque, a efectos fiscales lo que te cobra el arrendador es todo renta. Esto de cobrar el IVA o no cobrarlo, no es optativo, lo que deberías comprobar en tu contrato no es si te puede aplicar IVA o no, si no si te puede o no repercutir dicho gasto y, si puede, para saber si lleva IVA o no, no debes mirar si el correo lleva o no IVA, sino si el servicio que te presta el banco en relación al cuál te envía esas notificaciones lleva o no lleva IVA porque gran parte de los servicios típicos prestados por las entidades bancarias están exentos de IVA y en esos casos, en las notificaciones relacionadas con los mismos no deberían cobrarte el IVA. Sin embargo, hay otros servicios prestados también por los bancos que sí están sujetos y no exentos de IVA y, en esos casos, sí sería correcto que te lo cobren. Saludos.
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jeppa 07/02/18 12:54
Ha respondido al tema LaCaixa cobra el IVA del correo
Lo que me comentas de los registradores son suplidos... un suplido es un concepto que se ha pagado en tu nombre (es decir que la factura va a tu nombre pero la ha pagado otro), por ello lo único que te cargan es el importe del suplido (lo mismo que se ha pagado en tu nombre). Ese concepto es diferente del de refacturación o repercusión de un gasto. En ese caso lo que se hace es cargar al cliente un gasto que se ha pagado en nombre propio es decir, el gasto o la factura no va a tu nombre sino, en este caso, al de La Caixa y te lo repercute como parte del servicio que te presta La Caixa y debe llevar o no llevar IVA en función del servicio que te presta La Caixa, no del que te presta correos. Te pongo un ejemplo: Si un arrendador de un local de negocio (no de una vivienda porque en ese caso el arrendamiento estaría exento de IVA) tiene pactado con su arrendatario que éste además de la renta mensual de, pongamos por caso, 1000 € se va a hacer cargo del pago de las cuotas de IBI y de los suministros (luz y agua) del local sin cambiar en este último caso, los contratos de suministro de modo que el titular de los mismoas seguirá siendo el arrendador... Pues bien, en ese caso, supongamos un mes en el que al arrendador le han cargado el IBI por importe de 400 €, agua por importe de 50 € y electricidad por importe de 100 € (hablo de bases). Pues bien, en este caso, lo que se habrá cargado al arrendador serán 400 € de IBI (es un tributo, no lleva IVA), 55 € de agua (50 + 10% de IVA) y 121 de electricidad (100 + 21% de IVA), es decir: 576 €, pero la factura que emitirá será de 1000 + 400 + 50 + 100, todo ello más el 21% de IVA que es el tipo que se aplica a los arrendamientos, es decir: 1.875,50 €... y me dirás, pero vamos a ver, si el IBI no lleva IBI y el agua tiene un IVA del 10% ¿por qué me cobra el arrendador por esos conceptos un IVA del 21%? Porque el arrendador no es un ayuntamiento ni una suministradora de agua, el arrendador no te factura por esos servicios sino por el único que te presta que es el del alquiler del local... Supongamos ahora el mismo ejemplo pero, en este caso, aunque los cargos por importe de 576 € se han cargado en la cuenta del arrendador, las titularidades de los suministros sí que se han cambiado (es decir, la suministradora de agua y la de electricidad aunque como cuenta de domiciliación tienen la del arrendador, las facturas las están emitiendo a nombre del arrendatario -esto no es posible con el IBI porque es un impuesto que grava la propiedad-). En este caso, la factura que emitiría el arrendador sería de 1000 + 400, todo ello más el 21% de IVA, + 55 + 121 (estos últimos importes, en concepto de suplidos), es decir, la factura sería por importe de 1870. Saludos.
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