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Participaciones del usuario Javi Falonsma - Fiscalidad

Javi Falonsma 25/02/26 16:05
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Esto es lo que he pillado de ChatGtp:¿Existe plazo para registrar el certificado energético? Sí. La norma exige que: Exista certificado energético previo.Exista certificado energético posterior que acredite la mejora.El certificado posterior esté expedido y registrado antes de finalizar el plazo legal.El problema habitual está en el concepto “expedido”. La AEAT interpreta que: El certificado posterior debe estar emitido y registrado en el órgano competente de la CCAA antes de que finalice el plazo legal de la deducción.En 2024, el plazo general para aplicar la deducción (salvo prórroga específica) exigía que el certificado posterior estuviera registrado antes del 31 de diciembre del ejercicio en que se aplica la deducción.  📅 En el caso concreto Certificado anterior: ✔ 14/08/2024 (emitido y registrado correctamente)Certificado posterior: ✔ Emitido: 08/12/2024 ❌ Registrado: 13/01/2025Aquí está el posible problema. Si la AEAT considera que el certificado no estaba registrado antes del 31/12/2024, puede entender que: 👉 No se cumplía el requisito formal en 2024. 👉 Por tanto, la deducción no sería aplicable en ese ejercicio.  ⚖ ¿Qué dice la normativa exactamente? El texto legal habla de que el certificado debe estar “expedido” tras la realización de las obras. No dice expresamente “registrado antes del 31 de diciembre”, pero: El sistema oficial exige registro autonómico para que tenga validez.La AEAT ha interpretado en consultas vinculantes que el certificado debe estar válidamente registrado dentro del plazo. 🧠 Punto técnico importante Hay argumentos defensivos posibles: El certificado está emitido el 08/12/2024 (dentro de plazo).El registro depende del técnico o del trámite administrativo.La norma habla de “expedido”, no de “registrado”.El registro se realizó dentro del plazo administrativo razonable (enero inmediato).Hay consultas de la Dirección General de Tributos donde se admite que lo relevante es la fecha de expedición, siempre que finalmente esté registrado.  🎯 Conclusión técnica Puede haber regularización si la AEAT aplica el criterio estricto de registro antes de 31/12/2024. Pero no es un caso perdido. Se puede defender que: La expedición fue en 2024.El retraso en registro no altera la realidad material.Se cumplió la mejora energética acreditada.No se si valdrá la pena, pero yo, me buscaría un ASESOR FISCAL y si no conoces a nadie, al colegio de tu provincial de Asesores, existen una lista de profesionales y te asignan a uno, eso si, pagando
Javi Falonsma 25/02/26 13:37
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Me reitero en mi comentario.Suerte y saludos
Javi Falonsma 25/02/26 12:39
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Te voy a hacer una pregunta.Si tu te equivocas con la Aeat, a que te reclaman eldinero, más multa + intereses de demora. Verdad que sí.Pues yo no les perdono ni 0,01€, siempre que sea mio.Esos +-170/180€te vale para pagar rcbos. de consumo, salir con la familia, algun caprichito, etc etc. Pero es tu dinero.
Javi Falonsma 24/02/26 22:00
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Efectivamente y es más. En caso de haber salido a pagar. te imputan una parte propocional la del Junio y otra parte de 5-11-xx.Esta bien, pero a esta getuz4 les importa una kk, si fuera al reves. Tu A PAGAR POR EL TOTAL DE LA DEUDA lo pagues o no en 2 plazos. A ver si me esplico. el 1º plazo lo hice en junio, por ejemplo 4.000€ y el 2ª plazo era en noviembre 2.200. Pues esto cara duras, me cobran los intereses de los 2.200 desde junio y no desde el momento que pido el aplazamiento o en su caso desde noviembre. Hay que ser UN MAL NACIDO, no digo el funcionario que se limita a hacer lo que dice sus jefes/ordenador.
Javi Falonsma 23/02/26 17:23
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Es una forma de no atrasar más la devolución.Nosotros lo hemos realizado. De todas las reclamaciones (más de 10 de mi padre y mi otro familiar) no es casualidad, han dado resultado. Pero como bien dice #Juan: "...................  así que cada cual decida lo que prefiere hacer. "
Javi Falonsma 23/02/26 10:15
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
presentar el modelo de recurso, marcando que estáis conforme a la rectificación/modificación/ajuste.De esta manera, se supone que se acelera el tema, pero .........
Javi Falonsma 23/02/26 06:36
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Te contesto, siempre por mi experiencia, que quede claro:Es una Propuesta ResoluciónO es ya el ACUERDO DE RESOLUCION En el punto 1, te dan un plazo de 15 días naturales para "recurrir", por lo que yo enviaría/entregaría un modelo que te adjunta, sin demora, confirmado esa propuesta. Siempre que los números cuadren.En el punto 2. tienes UN MES para efectuar el recurso.Una vez pasado esos plazos, si prestas conformidad, calcula +-30/45 días más, ahí ya depende de la Delegación de la Aeat.Saludos y ya contarás.
Javi Falonsma 20/02/26 15:08
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Eso es gracia a una Sentencia del TS. STS 145/2021 (4 de febrero de 2021, recurso de casación 3816/2019). ahí la tienes. Extracto de la doctrina: El Tribunal Supremo determina que el obligado tributario puede, una vez desestimada en vía administrativa su solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, y siempre dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos o en motivos diferentes de los invocados en la primera solicitud. 👉 En otras palabras: si nace jurisprudencia nueva (por ejemplo, una doctrina unificadora del TS o una interpretación favorable al contribuyente) que no estaba disponible al tiempo de la primera solicitud, esa nueva jurisprudencia puede constituir motivo válido para ampliar o volver a presentar una solicitud de rectificación ante la AEAT. 
Javi Falonsma 20/02/26 15:03
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
simplemente hice una complementaria/rectificativa aplicando el criterio del Ts-24. Un simple escrito y adjuntando dicha rectificación/complementaria.
Javi Falonsma 20/02/26 11:58
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
Fue deducido pero con el criterio del TS-23, y lo que quiero es el reconocimiento del Criterio-24, hay una diferencia de +-800€ a devolver más los intereses (calculo que unos 850/870€