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Participaciones del usuario Igualadinormon - Hipotecas

Igualadinormon 12/06/08 09:45
Ha respondido al tema Diferencia entre garantía personal y garantía real
No es sólo eso que dices, es que eso que propone (la dación en el pago al acreedor hipotecario con el bien hipotecado) está prohibido por el Código Civil (al menos creo que el 1859 es bastante claro ¿no?)... Podemos estar discutiendo lo mismo hasta mañana, pero el tema es que por repetir 100000000000 lo mismo no va a cambiar la ley (a no ser que seas una poderosa eléctrica o un banco y presiones al jerifalte autonómico o estatal de turno, pero eso es otro tema...) Un saludo
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Igualadinormon 09/06/08 18:51
Ha respondido al tema Algunos britanicos pierden lo pagado y entregan la vivienda
1859 CC "El acreedor no puede apropiarse de las cosas dadas en prenda o hipoteca ni disponer de ellas". Es decir, el "darle las llaves" cosa que lógicamente conlleva la "traditio" está PROHIBIDA por el CC. Pero bueno vistos tus comentarios, normalmente "acompañados" de buenas dosis de argumentación jurídica, me parece preocupante que puedas auto-denominarte como "profesional" la verdad es que me compadezco de tus clientes... Un saludo
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Igualadinormon 09/06/08 18:44
Ha respondido al tema Algunos britanicos pierden lo pagado y entregan la vivienda
Tu comentario (obviando las patentes faltas ortográficas): "Tu eres tonto desde que te parió tu madre y además ignorante. No sabes lo que es una garantía real y una garantía personal. Quien hace una hipoteca responde con el valor del piso hipotecado. Nada más. Ahora, algunos idiotas a los que el Banco se la metió doblada, cren que lo que les hicieron a ellos es lo normal. La dación en pago es lo que se ha hecho siempre, y los promotores lo saben muy bien. El Banco se queda con las llaves y se traga su piso, y si no lo hace peor para él. Darle el piso al Banco para que te lo venda como quiera y te haga la liquidación como quiera es rendirte sin condiciones a tu enemigo. Es dejar que te la metan doblada. Aquí uno sin oficio ni beneficio que hace un blog que ven 4 gatos os ha comido el coco a todos. Vosotros podeis darle el culo al Banco si os place pero no vengais a aconsejar a otros que hagan lo mismo." (SIC). MI respuesta En fin, yo en ningún momento he faltado al respeto ni insultado por ell entiendo que tu propio lenguaje barriobajero, completamente fuera de lugar, te retrata a la perfección así que es esteril seguir con lo mismo (te pido que des una opinión jurídica y sólo contestes con una sarta de descalificaciones). TU desconocimiento del sistema obligacional Español es patente y creo que sobran mayores comentarios al respecto (ni poner artículos ni doctrina ni nada) simplemente dices que eso que dices (una barbaridad jurídica) está bien porque lo dices tú y punto, eso sí acompañando de una buena serie de descalificaciones personales a todas luces desubicadas. Por otra parte decirte que no me baso en ningún blog (aunque de su mera lectura se resalta la indudable y excelente formación jurídica del autor) además vistos tus comentarios veo que el CC que estudié no ha cambiado (tal y como aseveras) sino que tus respuestas se deben simplemente al completo desconocimiento del tema del que opinas, unido a unas dosis de soberbia y prepotencia que no hacen más que provocar el asombro de los que las leen (habida cuenta que según dices eres un "profesional" del ramo). Un cordial saludo.
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