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Participaciones del usuario Ignacio Sospedra

Ignacio Sospedra 09/02/15 12:37
Ha respondido al tema Compra de piso
Buenos días jagh2429, Deberás acudir al Registro de la Propiedad, donde pedirás una nota simple, donde se inscriben todos los actos y contratos relativos, identifica al titular actual y si la finca se encuentra gravada con hipoteca o con algún otro derecho, como pueden ser anotaciones de embargo, condiciones resolutorias, derechos de usufructo, arrendamientos, opciones de compra etc. Además, conviene comprobar que el vendedor esté al día con los gastos comunitarios, que se podrá comprobar solicitando una certificación al secretario de la comunidad.  Un saludo,
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Ignacio Sospedra 06/02/15 09:44
Ha respondido al tema ¿Ha tocado suelo el precio de la vivienda?
La agencia de calificación Standard &Poor's publica un nuevo informe asegurando que el precio de la vivienda en España no sólo ha tocado suelo, sino que además subirá en el corto plazo, para el año 2016 aumentará un 2%.  ¿Es de fiar? Este informe llega de la mano de una de las famosas agencias de calificación que ha sido recientemente multada por un importe de unos 1.300 millones de dólares, por haber inflado el valor de las hipotecas subprime. Y es que, personalmente veo, como estas agencias mundialmente famosas califican más en función de sus propios intereses, que de una forma verídica y objetiva.
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Ignacio Sospedra 06/02/15 09:18
Ha comentado en el artículo ¿Qué documentos se necesitan para vender la casa?
Este documento es obligatorio para la compraventa de cualquier edificio o parte de edificio desde el 1 de junio de 2013, las únicas excepciones son: "a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 . f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda." Un saludo Beatriz
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Ignacio Sospedra 05/02/15 17:54
Ha escrito el artículo Grupo México
Ignacio Sospedra 04/02/15 13:46
Ha respondido al tema Nueva Hipoteca Ibercaja 100% a tipo variable 1,7 o 80% a tipo fijo 3,70
A su vez, Bankinter rebaja el diferencial de su hipoteca al 1,50%, con un TIN del 2% el primer año y una TAE variable del 2,98%. Las condiciones para obtener este diferencial son: cuenta nómina, seguro vida, seguro hogar y unos ingresos mensuales de los titulares iguales o superiores a 2.000€. Coincido contigo Pedro, ¿Cuánto le queda al Euribor en mínimos?  
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Ignacio Sospedra 04/02/15 10:06
Ha respondido al tema ¿Ha tocado suelo el precio de la vivienda?
Nuevo estudio sobre el precio de la vivienda, esta vez de la Asociación Española de Análisis deValor (AEV), el cual dictamina que "los precios de las casas están alcanzando el valle de la contracción iniciada en 2008", y dejan una pregunta en en el aire: "¿cuánto tiempo permanecerán los precios en ese valle?".  El pasado año se creó empleo en lugar de destruirlo, como ha ocurrido en los últimos años, pero el informe apunta que es insuficiente, pues la precariedad de los nuevos empleos, la deflación salarial junto con el enorme paro juvenil, deja entrever un triste panorama para la compra-venta de viviendas, ya que estas circunstancias apuntan a un aumento del alquiler en perjuicio de la adquisisción de inmuebles.    
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Ignacio Sospedra 04/02/15 09:16
Ha respondido al tema Duda acerca de subrogacion
Sí, tendrás que pagar la comisión por cancelación, te dejo los dos textos del del Banco de España, que responden a tus preguntas, en cuanto a la tasación, la subrogación precisa de una nueva tasación.  Si el préstamo objeto de subrogación es a tipo de interés variable y se contrató después del 27 de abril de 2003, la comisión de cancelación anticipada –también llamada de amortización anticipada subrogatoria- no puede ser mayor del 0,5% (disposición adicional primera de la Ley 36/2003) Abre el vínculo en ventana nueva. Si por el contrario, el préstamo es a tipo de interés variable y es anterior a dicha fecha, la comisión no puede ser mayor del 1% (artículo 3  de la Ley 2/1994 Abre el vínculo en ventana nueva). la entidad de crédito original puede evitar la subrogación si iguala o mejora la oferta de la segunda entidad (lo que se llama “enervar la subrogación”). La entidad  acreedora dispone de un plazo para enervar de quince días, a contar desde la notificación notarial, debiendo comparecer ante el notario manifestando su intención (Ley 41/2007, de 7 de diciembre),  que debe refrendar en diez días hábiles mediante la entrega al deudor por escrito de una oferta vinculante de igualación o mejora (disposición adicional 2ª del RD 716/2009)   Un saludo  
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