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Participaciones del usuario Idefix1

Idefix1 26/11/20 12:00
Ha comentado en el artículo Éramos pocos legislando e interpretando la Ley y parió la abuela
Gracias JR! Me encanta el trabajo. Aunque sea ALUCINANTE la testarudez de esa gente. Y Rollo Tomassi haciendo caja, seguramente a sabiendas que la cosa está perdida. Que poco profesional, y que torpes los registradores que vuelven a contratarle.Lo que tampoco llego a entender es que aún no les están condendando en costas por razones como estas:  "No ha lugar a imponer las costas de primera instancia ni de esta alzada a ninguna de las partes por la especial naturaleza eminentemente jurídica y discutible de la cuestión controvertida. "En este sentido se puede discutir todo y hacer cualquier cuestion controvertida, pero la inmensa mayoría de los tribunales está en contra de la posicion de la RDGFPySJ, por lo cual este asunto es solo discutible y controvertida para la RDGFPySJ y su comportamiento ya no es contructivo (y ha dejado de ser hace mucho) pero destructivo. Por lo cual que empiecen a condenar en costas!! 
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Idefix1 14/05/20 12:52
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Sí, sí, yo también estoy esperando a que la ex-DGRN cumple con el orden de la AP de las Palmas:"No cabe, por todo lo expuesto, sino la total desestimación del recurso de apelación interpuesto, debiendo dar la DGRN la correspondiente publicidad a la revocación de la resolución de dicha DGRN -en su día publicada en el BOE- producida por la sentencia de primera instancia apelada que confirmamos."
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Idefix1 14/10/19 13:15
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leyendo la resolucion, veo que el registrador sí menciona en sus fundamentos de derecho lo siguiente: "salvo en el caso específico y con el procedimiento especial previsto en el art 670-4 "in fine" LEC." O sea menciona explicitamente el procedimiento especial de 670.4. Pero no lo menciona cuando dicta el defecto. Y esto es razón suficiente para la DGRN para revocar la calificación... O sea los fundamentos de derecho no forman parte de la calificación o del defecto?! Me alegro por el recurrente, pero que raro es este DGRN... Entonces como quieren que los registradores dicten el defecto?
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Idefix1 01/10/19 22:27
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Buenas, aqui va la sentencia de Murcia: https://wp.me/p8OH3Y-N7 El abogado Vicente Guilarte Gutiérrez es aparentamente el favorito de los registradores. Lleva muchos de sus juicios. Se supone que ya debería saber mejor y asesorar sus clientes conforme, pero sigue apareciendo y perdiendo juicios. Saludos,
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Idefix1 16/09/19 15:26
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Hola, Encontré un articulo llamativo en la revista de los Letrados de la Administración de Justicia sobre las facultades de los LAJ para proteger al deudor-consumidor. Comenta la materia de LEC 671 (tanto la vivienda habitual como la no habitual) pero desde una perspectiva de proteger al deudor-consumidor (porque elija este punto de vista en el supuesto de viviendas NO habituales no entiendo, pero vamos, es su articulo). El articulo se comenta aqui: https://wp.me/p8OH3Y-L8. En resumen parece que el LAJ hace un buen resumen de la problematica de la "doctrina" de la DGRN (parece chocar con la doctrina de enriqueciento injusto del TS y en general con la opinión de la jurisprudencia menor que no la acepta) pero luego, desafortunadamente, parece ignorar/ obviar el estado de la jurisprudencia cuando mantenga que el asunto no esté zanjado y que el legislador debiera abordarlo. El articulo también se publicó en diariolaley como parte de grupo de trabajo entre LAJs registradores y una magistrada. Allí se hace mención a otra sentencia en contra de la DGRN por parte de un juzgado de primera instancia en Murcia que comentamos aqui: https://wp.me/p8OH3Y-Ll. Es interesante porque de Murcia aún no se había visto jurisprudencia al respecto. Pero que consta que la jurisprudencia que hay está en contra de la DGRN. También se comenta la resolucion "nueva" de la DGRN donde se revoca una calificación que no mencionó LEC670.4... Saludos, Idéfix
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