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Henrimail 10/07/25 08:53
Ha respondido al tema Bonificacion fiscal 40% - Rescatar plan pensiones
BD. Rescato este hilo aportando este análisis de una aseguradora sobre la consulta planteada por INVERCO, sobre reduccion del 40% para PP con +10años: La Dirección General de Tributos (DG Tributos) acaba de emitir su respuesta a la consulta (V2524-24) planteada por INVERCO el 21 de junio de este año en la que se planteaban varias dudas referidas al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por aplicación del supuesto de disposición anticipada para aportaciones con al menos diez años de antigüedad previsto en el artículo 8.8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (LPFP). A continuación, te resumimos su contenido: Aplicabilidad de la reducción del 40% establecida en el régimen transitorio de la Disposición Transitoria duodécima LIRPF al importe percibido de Planes de Pensiones en forma de capital conforme al supuesto de liquidez de aportaciones con al menos diez años de antigüedad. La DG Tributos confirma que “siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aplicación, la reducción del 40 por 100 prevista en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF podrá ser aplicable a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital en el supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.”  Efecto de la aplicación de la reducción del 40% recogida en la Disposición transitoria duodécima LPFP por disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con antigüedad de al menos diez años en la aplicación de dicha reducción en futuros cobros del Plan de Pensiones por otras contingencias o supuestos excepcionales de liquidez. Teniendo en cuenta el criterio ya establecido por la Dirección General de Tributos sobre la prevalencia de las contingencias sobre los supuestos de liquidez a efectos fiscales, la presente consulta aclara que: - “Considerando que la finalidad primordial de los planes de pensiones es atender las contingencias a que se refiere el artículo 8.6 del TRLRPFP, en caso de poder disponerse anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y simultáneamente se pudiera percibir la prestación por el acaecimiento de alguna contingencia, a efectos fiscales se entendería que se percibe la prestación correspondiente a dicha contingencia. Por tanto, si se aplicase la reducción del 40 por 100, posteriormente no podría aplicarse nuevamente por esa misma contingencia.”   - “Por otra parte, en caso de poder disponerse anticipadamente de los derechos consolidados en planes de pensiones por corresponderse con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad y simultáneamente se cumplieran los requisitos para el cobro de los derechos consolidados por los supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave o desempleo de larga duración previstos en la normativa de planes de pensiones, si se aplicase la reducción del 40 por 100 por la disposición anticipada de derechos consolidados, posteriormente resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 por el supuesto excepcional de liquidez que concurra, siempre que se cumpla lo establecido en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF y, en particular, que las cantidades se perciban dentro del plazo señalado en la misma”.  Aplicación del plazo establecido en el régimen transitorio de la Disposición Transitoria duodécima de la LIRPF al supuesto de liquidez a diez años. En relación con las condiciones que dan lugar al supuesto de disposición anticipada y, por tanto, el momento en que dicho supuesto se entiende producido, la DG Tributos considera que se trata de una cuestión de índole financiera que excede del ámbito de sus competencias, siendo el órgano competente para resolver dicha cuestión la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Por ello se ha solicitado a la DGSFP un informe que en su contestación de fecha de 29 de noviembre de 2024 establece lo siguiente:” […] es necesaria la voluntad expresa del partícipe de disponer de los derechos consolidados par que se produzca el supuesto de disposición anticipada a partir de los diez años previsto en la normativa actual. Por tanto, no sólo el transcurso de al menos 10 años es condición necesaria para entender producido este supuesto excepcional de liquidez; es preciso, además, que se solicite la disposición anticipada, de forma expresa, por parte del participe.” Teniendo en cuenta lo anterior, la DG Tributos establece, en línea con lo planteado por la Asociación en la consulta, que “a efectos de determinar el plazo en el que debe percibirse la prestación en forma de capital para la aplicación de la reducción derivada de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, deberá considerarse que el supuesto de disposición anticipada acaece en el ejercicio en el que se cumpla el requisito de antigüedad de las aportaciones y, además, se haya solicitado la disposición expresamente por el partícipe.” Asimismo, es importante destacar que la DG Tributos puntualiza que, “a efectos fiscales, el supuesto de disposición anticipada acaecerá en el mismo ejercicio para el conjunto de planes de pensiones correspondientes a un mismo partícipe que en ese momento cuenten con aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad.”  Aplicación del plazo establecido en el régimen transitorio de la Disposición Transitoria duodécima de la LIRPF al supuesto de derechos consolidados embargados que devenguen ejecutables a partir del 1 de enero de 2025, o que sean objeto de embargo a partir de dicha fecha, por cumplir el requisito de antigüedad de diez años de las aportaciones. La  Dirección General de Tributos aclara que “en el caso de embargos de derechos consolidados que sean ejecutables con anterioridad al momento en que, de acuerdo con lo expuesto, se entienda producido el supuesto de disposición anticipada de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos de diez años de antigüedad, el plazo para la aplicación del régimen transitorio comenzará a computar desde que dichos derechos resulten disponibles como consecuencia de la ejecución del embargo”.
Henrimail 12/06/24 12:28
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Siguo: Base reguladora de la pensión de viudedadEn caso de fallecimiento por enfermedad común, la base reguladora se calcula dividiendo por 28 las 24 bases de cotización elegidas por el pensionista (las más favorables) entre los 15 años anteriores al fallecimiento.Si no se ha cotizado un periodo ininterrumpido de 24 meses en los últimos 15 años, no se integran lagunas con la base mínima a diferencia de lo que ocurre con la jubilación.Por otro lado, en caso de fallecimiento accidente no laboral (no relacionado con el trabajo), la fórmula es la misma que la explicada anteriormente, pero con la particularidad de que, en caso de lagunas (porque la persona fallecida no había cotizado 24 meses ininterrumpidos), es posible elegir la fórmula más favorable entre las siguientes:24 bases de cotización con sus lagunas, elegidas entre los 15 años anteriores al fallecimiento, dividiendo el resultado por 28.24 bases de cotización mínima, sin lagunas, divididas por 28. Para este año 2023 la base de cotización mínima es de 1.260 euros. 
Henrimail 21/05/24 18:54
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No. Eso está derogado en las instrucciones del Sepe de aplicacion del RD 8/2019, a partir de una Sentencia se eliminó:
Henrimail 06/04/19 14:00
Ha respondido al tema Fondo inversion Lindsell Train Global Funds
Disculpar si no se ve muy bien la imagen (limitaciones que tiene uno). La contestacion es de BNP, y argumenta que no es contratable por personas físicas, solo por institucionales Lastima  
Henrimail 06/04/19 13:54
Ha respondido al tema Fondo inversion Lindsell Train Global Funds
Henrimail 28/05/17 20:54
Ha respondido al tema True Value
Hola Alejandro, me gustaria si me puedes explicar como realizas la cobertura de moneda, creo que estais cubiertos desde 1,08... Entiendo que comprais futuros EuroFx del €/$, tantos como exposicion a la moneda, y que vencimiento del futuro sueles elegir. 3,6, 9.. Meses?. Cambia lel coste del futuro (por la diferencia con el spot), mayor cuanto mas largo plazo, pero creo que es interesante si puedes elegir hasta 12 meses, pues aunque tenga un coste de 1,5%, pero tienes mas plazo y al final es mas economico. Estoy en lo correcto o utilizas otro criterio?. Gracias por vuestro trabajo, es impagable
Henrimail 13/03/17 13:21
Ha comentado en el artículo True Value: Reducimos la liquidez
Hola Alejandro Podrías explicar como cubres la moneda?? Supongo que con opciones, es decir una call eur/ put dollar, pagando la prima correspondiente, a tres meses, 6... Fuera del dinero??. Si es así al final obtienes unos costes a tener en cuenta, puedes acabar con un 3 %, (1,5 prima y 1,5 de diferencia precio). No sé si me lío, jajaja Gracias
Henrimail 08/10/16 11:42
Ha comentado en el artículo Umanis, la más rentable de nuestra cartera: Informe True Value Septiembre 2016
Y que bueno está. Excelente vino Llevas intención de incrementar ese área geográfica?, o según salgan las oportunidades de empresas... claro que según donde miremos encontramos, jeje
Henrimail 08/10/16 11:20
Ha comentado en el artículo Umanis, la más rentable de nuestra cartera: Informe True Value Septiembre 2016
Gracias Alex Por cierto soy compañero tuyo, ingeniero industrial y con descendencia burgalesa Padres (Aranda de Duero), aunque resido en Valencia, por lo que noto cercanía contigo. Jejeje No crees que esa parte de la cartera puede estar equilibrando el fondo en estos momentos de tanta volatilidad ?. Pues es cierto que el fondo ha conseguido reducirla muchísimo. Saludos
Henrimail 08/10/16 11:11
Ha comentado en el artículo Umanis, la más rentable de nuestra cartera: Informe True Value Septiembre 2016
Hola Alejandro Felicidades por los resultados. soy participe vuestro y los disfruto. Notable como aguantáis en las últimas caídas. Por cierto estoy interesado en el porcentaje de inversión en Asia pacífico emergentes de la cartera. Me puedes facilitar ese dato ?? Gracias