Ainhoa, pues ahora me ha tocado a mí.
Acabo de pagar la minuta del notario. Y no acabo de entenderla bien.
Resulta que yo pedí un préstamos de 132k euros para piso + parking. El del Banco decidió que parte de este préstamo fuera para financiar el piso (122359,55 €) y la otra parte, para el parking (9640,45 €). La hipoteca original estaba para 30 años pero la he pagado antes, en 16 años, a base de amortizaciones parciales sin comisión, con lo que me he ahorrado un dinero de intereses, según lo previsto.
Bien, la minuta que me han dado es la siguiente:
Como puedes ver han hecho un cálculo para el piso y otro para el parking. El problema viene que en la base de cálculo han puesto otros valores distintos a 122359,55 € y 9640,45 €. El 211682,02€ del piso sale (lo he averiguado ahora) sumándole al principal los conceptos de intereses ordinarios, intereses de demora (qué demora, si lo he pagado a tiempo todo?), y "costas y gastos". Curiosamente estos datos aparecen no solo en la escritura de cancelación, sino en la nota simple del registro desde que compré el piso y, de hecho, este mismo importe (211682,02€) aparece en la escritura original del prestamo hipotecario de hace 16 años. Por qué se han añadido estos 3 conceptos? Por qué, los intereses ordinarios son los mismos que hace 16 años, si he hecho varias amortizaciones anticipadas? Qué intereses de demora puede haber? A qué "gastos y costas" se refiere? En definitiva, por qué no han usado los 122359,55 € como base para hacer todo el cálculo?
Exactamente lo mismo pasa con el parking. De los 9640,45 € que me prestó el banco, resulta que la base de cálculo es 17642,02 euros.
Puedes indicarme si esta forma de proceder es la correcta? Entiendo que da igual si desglosan en 2 (parking y piso) o si me lo calculan todo a partir del préstamo global, pero ¿por qué no aparecen 122359,55 y 9640 como base de cálculo? (en la escritura de cancelación han reflejado estos otros 3 conceptos, además del principal, a la hora de describir las 2 fincas).
En ninguna parte de la factura pone qué arancel me han aplicado, si el de 2012 o el del 89, aunque a juzgar por cómo han hecho esas reducciones, parece que es del 2012. Lo raro, es que en la última hoja de la escritura pone arriba de todo "aplicación arancel disposición adicional 3, ley 8/89". Tampoco entiendo esto.
En definitiva, es correcta la minuta? Porque, otra cosa, la minuta tiene fecha del día 8 de mayo y me avisaron ayer y la he pagado hoy, día 17, con lo que no sé si los 15 días hábiles para reclamar empiezan hoy o empezaron el día 8 de mayo.
Gracias
PD: Me habían incluído (y facturado) una copia simple. Cuando le dije que expresamente pedí que no quería la copia simple, el chico ha rehecho la factura (manteniendo la fecha del 8 de mayo) y ha quitado la copia simple (y la copia simple física se la ha quedado él).