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Participaciones del usuario Green12 - Seguros

Green12 18/06/18 20:30
Ha respondido al tema ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?
Gracias por recordarlo. Y sí, menos mal que me dí cuenta y lo comuniqué al seguro. Para que Cocoliso77 no tenga ninguna duda,(ni yo tampoco), he leído la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, que dice: "Los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen". El Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, desarrolla esta Ley 2/1981: " Artículo 10 Seguros de daños 1. Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo. La verdad es que pensaba que era en caso de incendio, bueno pues ahora lo tengo clarísimo. Gracias por todo. Un saludo
Green12 18/06/18 12:30
Ha respondido al tema ¿Qué significa esta clausula en el seguro de hogar?
Esta cláusula es habitual al formalizar una hipoteca, ya que la Ley establece la obligación de contratar un seguro de incendios, el cual va incluido en el seguro de hogar, cuyo beneficiario será el Banco por el importe del capital no amortizado del préstamo. Hay que tener en cuenta que conforme se vaya pagando el préstamo la cantidad que debemos al Banco bajará, por lo que podemos rebajar el importe de la póliza de seguros y de esta forma disminuir la cuota que pagamos por el seguro de hogar. De hecho yo lo tenía, hasta que hace dos meses terminé, por fin, de pagar el préstamo hipotecario.