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Participaciones del usuario Glicinia

Glicinia 20/04/13 20:55
Ha respondido al tema He cancelado hipoteca , que pasos a seguir, dudas, etc
Buenas tardes, Parece ser que no te ponen pegas para elegir notario, pues bien, cuando canceles economicamente el préstamo, solicita saldo 0, una vez lo tengas en tu poder antes de hacer la escritura de cancelación en el notario que tú elijas, te aconsejo preguntes en el Banco cuando podrían ir a firmar, si no te ponen obstáculo, entonces da orden en la notaria de preparar la escritura de cancelación, tendrás que llevar el SALDO 0 y la escritura original y si tienes una copia simple del Registro de la Propiedad. Avisa al Banco notificando la Notaria y la dirección de la misma, te cobran los 90€ por el desplazamiento del apoderado, cuando tengas la escritura firmada te vas a la Delegación de Hacienda para liquidar impuesto ( esto no tiene costo) es la presentación para el impuesto de los AJD que pagaste en inicio del préstamo, cuando lo tengas entonces vas al Registro de la Propiedad que te marcan en el saldo 0 e inscribes la escritura para el levantamiento de la carga ( en el Registro pagas por la inscripción) Espero te sirva de ayuda. Saludos
Glicinia 13/04/13 11:25
Ha respondido al tema Ayuda. ¿Qué consideran los bancos hipoteca para segunda vivienda?
Tal y como te dice Petersen, asi es, se considera vivienda habitual dónde vas a estar empadronado, ya que en la firma en Notaria te lo preguntarán, si tíenes una vivienda y aún teniendo prestamo hipotecario en la misma, decides comprar otra que va a ser tu residencia habitual se considera primera vivienda pasando a ser la actual a segunda residencia, en el caso que desgraves la actual por ser primera vivienda por supuesto pierdes la desgravación fiscal puesto que pasa a ser la segunda residencia. Igualmente os comunico que tenéis por Ley 3 días antes de la firma de la escritura en Notaria para poder leer detenidamente el borrador de la misma, de esta forma evitareis esas clausulas abusivas como el suelo, etc. que a posteriori os sorprenden, y una vez firmada la misma ante un Fedatario Público como es el notario se hace muy difícil defender lo que verbalmente hayáis hablado con la entidad. En muchas ocasiones nos dejamos llevar por el diferencial sin caer en la cuenta que nos van a establecer un suelo ó cualquier otra clausula como swap y una vez firmado es muy difícil volver atrás. Aconsejo a todos los que firmen una hipoteca que se asesoren muy bien de todas las condiciones que entraña la misma, ya que no todo el mundo puede conocer la Ley hipotecaria y firmamos un contrato que nos ata durante un largo periodo de años sin conocer lo que nos puede acarrear a un futuro. Espero os sirva mi comentario. Gracias y saludos a todos.
Glicinia 12/04/13 23:27
Ha respondido al tema Si hay por ahí algun banquero que me quiera responder
Habla con el banco e intenta hacer una subrogación pasiva, claro está que si el extranjero vende por lo que queda de deuda y la entidad va a un 80 ó 70 % sobre escrituración o tasación y tienen un mínimo de concesión de préstamo lo tienes chungo, a no ser que tengas el dinero y hagas la compra en efectivo, eso sí asegurate antes en el Registro de la propiedad las cargas que tenga la vivienda, y si tiene derecho de reversión.
Glicinia 12/04/13 23:08
Ha respondido al tema He cancelado hipoteca , que pasos a seguir, dudas, etc
Hola a todos, Una vez se cancela económicamente el préstamo se solicita el SALDO 0, que el Banco debe emitir a costo 0, marcado por el Banco de España. La tramitación de la escritura es otra cuestión, el Banco de España dicta que puedes elegir notario, pero quien firma la cancelación es un apoderado de la entidad bancaria y ahí es donde viene la trampa, tú puedes elegir notario, pero el Banco de España no pone una fecha límite para que firmen, por tanto te pueden dar largas y demorar todo lo que quieran, por regla general todas las entidades te hacen una PROVISION DE FONDOS para el trámite que posteriormente tienen que justificar y liquidar, y por regla general lo tienen centralizado. Te provisionan en relación a las fincas que amparan el préstamo, y siempre sobre el principal del mismo, en muchas escrituras mencionan la comisión de cancelación eso se puede comprobar en cada escritura. Lo que el cliente puede elegir una vez hecha la escritura es tramitarse el resto de la gestión: 1º Hacienda para liquidar impuesto. 2º Inscripcion en el Registro. Aconsejo que tramite el banco la escritura y una vez en vuestro poder hagais el resto de la gestión, evitareis perdida de tiempo.
Glicinia 12/04/13 22:48
Ha respondido al tema Mi ex no paga su parte de la hipoteca
Buenas, No se si os puede servir mi opinión, en cuanto a la extinción de condominio hay que diferenciar 2 cosas: primero si es adquisición de vivienda por bien ganancial ó es un bien privativo. Si la vivienda se adquiere en bien ganancial y una de las partes quiere quedarse con la vivienda porque el otro titular no paga se puede ejercer de la siguiente forma: Primero hablar con la entidad bancaria para que simulen dejar solo un garantizante del préstamo hipotecario, si con el estudio que le hagan en el Banco da factible economicamente dejar una sola garantia, entonces en el acuerdo de divorcio y en sentencia judicial se hace la liquidación de los gananciales, se adjudica la vivienda a un titular, cuando la sentencia venga ratificada por el juez juntamente con la disolución de los bienes, se van al registro de la propiedad e inscriben el bien a un único titular y posteriormente si el acuerdo con la entidad bancaria ha salido factible solo tienen que modificar el préstamo eso se llama NOVACION TECNICA, si no solicitan ampliacion de capital para compensar al otro, por regla general se mantienen las condiciones del prestamo y solo te cobran una comision por modificacion de la garantia, eso se puede comprobar en la escritura del préstamo. Es la forma más económica de realizarlo. Ahora bien si solicitas ampliación la cosa cambia, te pueden modificar las condiciones del mismo. Si por el contrario haces Extincion de condominio, ya tienes que pagar el impuesto que depende de las comunidades en Madrid es aproximadamente un 1% sobre el valor que declares en la extincion más los gastos de notario, registro y gestión, y sin añadir que si tuvieras que incluir algún avalista a la operación ya te incremente la responsabilidad hipotecaria desde origen es decir sobre el inicial del préstamo. No se si os puede servir de ayuda. Saludos.
Glicinia 12/04/13 21:54
Ha respondido al tema Hacienda me reclama ITP ya pagado
Buenas tardes, El ITP es el impuesto que se paga en relación al valor de la compra venta. En muchos casos Hacienda hace una complementaria porque interpreta que el valor de la vivienda está por encima del valor declarado, y pide justificación, si habéis pagado el impuesto como comentas, deberás presentar el justificante y tu escritura de compra para justificar realmente el pago, pero tal y como vamos en este país parecen que solo saben buscar fuentes de ingreso. Si tuvieras prestamo hipotecario al realizar la compra, normalmente las gestorias hipotecarias tramitan este tema, puedes consultarles si lo tienen en el expediente.
Glicinia 12/04/13 21:21
Ha respondido al tema Sin respuesta del SAC del banco 2 meses y medio después de presentar reclamación por Cláusula Suelo
Buenas tardes, Tienes que recordar si has firmado alguna oferta vinculante que no te hayan dado copia de la misma, si no es así te tienes que remitir a tu escritura de préstamo hipotecario firmada ante fedatario público. Si no existe ningún punto en la misma dónde se especifique el suelo en la hipoteca y no existe oferta vinculante firmada, entonces debes seguir el protocolo bancario. 1º Reclamación por escrito al SAC a la dirección Fiscal del Banco Sabadell 2º Escrito al Defensor del Cliente adjuntando copia de la reclamación puesta al SAC del Banco. 3º Por último debes poner reclamación al Banco de España. No hay un plazo máximo, agotados todos los recursos el banco de España se posiciona o bien a tu favor ó favor del Banco, si interpretan que tú tienes razón, comunican a la entidad bancaria la mala praxis que están ejerciendo y les pueden obligar a quitar ese suelo que no se refleja en tu escritura. Animo.
Glicinia 12/04/13 20:50
Ha respondido al tema Subrogación hipoteca del vendedor y aumento del capital
Hola Filipo, la subrogación es de promotor ó subrogas a un préstamo del actual propietario de la hipoteca. Si es una subrogación pasiva ( Préstamo del antiguo propietario) te ahorras el impuesto de AJD del capital pendiente, únicamente pagarías el impuesto sobre el capital que amplíes, igualmente ahorras una parte en la escritura ya que en vez de ser 2 ( Compra-venta y préstamo) seria 1 escritura compra con subrogación de préstamo. El vendedor ahorra el gasto de la cancelación registral porque la garantía de la finca está en la misma entidad bancaria. Las condiciones normalmente no las heredas, te pondrán condiciones actuales (€ + diferencial) Cuidado con los suelos hipotecarios. Si es subrogación de préstamo promotor igualmente ahorras el impuesto de AJD. El gastos que te supondría calcula más o menos entre un 10 ú 11 % del capital total que solicites (Notario -Registro - Gestión - Impuesto (IVA ó ITP). Espero haberte podido ayudar. Saludos.