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Glicinia

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Glicinia 22/04/13 19:36
Ha respondido al tema Revision anual de hipoteca y euribor
Si has firmado el 7 de abril, tu revisión sera a 1 de mayo, y te aplicaran el diferencial firmado + el euribor en vigor a 1 de mayo 0,545, ya que la media con la que se cierra el mes abril no se publica en el BOE hasta mas o menos el dia 3 ó 4 del Mayo, por ello te ponen el diferencial en vigor de Abril que ha sido la media cerrada del mes de Marzo. Efectivamente te revisan el 1 de Mayo porque como tu bien dices tu primera cuota fué solo intereses, y la cuota del dia 1 de junio es la que comprende el periodo del 1 de Mayo al 30 del mismo. Si lo tienes así está correcto, solo te queda comprobar en tu recibo la tasa total: ( € + diferencial ) Saludos.
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Glicinia 21/04/13 02:55
Ha respondido al tema Hipoteca con menor diferencial
Hola, La situación actual es un tanto crítica para todos, a la hora de buscar la mejor opción a un préstamo hipotecario que no es ninguna tontería ya que nos embarcamos en una deuda a largo plazo, os digo por experiencia que todo el mundo busca el mejor diferencial, y son muy pocos los que leen la letra pequeña ó se dejan llevar por el banquero, es cierto que vamos al banco con toda la ilusión porque hemos visto el piso de nuestro sueños y lo queremos a toda costa sin pararnos a examinar las cláusulas que conciernen en la empresa que vamos a iniciar. Hay mucho marketing en todo, también es cierto que los bancos hoy día miran con lupa la solvencia de los titulares para conceder una hipoteca, pero se firman operaciones diariamente. Importante: Diferencial por supuesto - CAP no lo aconsejo de momento, vinculaciones : seguro de vida: Aunque nos parezca una estupidez es una inversión, nadie tiene el futuro asegurado y si nos pasa algo este seguro te cubre el importe contratado en la pólíza al pago del préstamo hipotecario, no es ninguna tontería ( bajo mi punto de vista ). Seguro del hogar: la vivienda es del banco hasta que la pagues y ellos se aseguran muy bien de que tenga un seguro contratado por si acaso tiene siniestro te obligan al continente ó en su defecto te obligan a que hagas una clausula de cesión de derechos a su favor. El resto de condiciones puro negocio bancario, cobro por mantenimiento de cuentas, cobro por transferencias, cobro por tarjetas, cobro por reintegro en cajeros, cobro por amortizaciones parciales en hipoteca, y un largo etc.... La Banca virtual siempre es más asequible en condiciones, se abaratan costos, por tanto te aconsejo que no sólo mires en ING, tienes la banca virtual de Banesto ( Ibanesto) BBVA ( Uno-e) Banco Pastor (oficina directa ) etc. Si al final consigues préstamo te aconsejo que ejerzas tu derecho a leer detenidamente la escritura del préstamo antes de la firma, por ley te corresponde 3 días antes de la firma a solicitar la lectura de la escritura, no se pueden oponer. Suerte.
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Glicinia 21/04/13 02:10
Ha respondido al tema Comprar casa a nombre de una empresa
Hola, No se si habrá alguna entidad bancaria que te conceda préstamo hipotecario de vivienda habitual a nombre de empresa, teniendo en cuenta que si es una S.L. responde con una capital social de 3.000 €, la mayoría de préstamo para vivienda van a personas físicas no jurídicas.
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Glicinia 21/04/13 02:02
Ha respondido al tema Amenazas del banco por hipoteca
Hola, te aconsejo que solicites las CIRBES en el Banco de España de todos los componentes del préstamo, ahí es donde se refleja si están en calidad de avalistas con una cantidad concreta ó titulares del préstamo, en este caso figurará como garantia real. En la Cirbe tiene que figurar el importe por el que están avalando cada uno de ellos, ¿ Han avalado con nómina ó con propiedad ? no se trata igual a un avalista que a un titular. Te aconsejo que solicites los documentos y posteriormente comprueba si avalan hasta un importe de 30.000 € y estos han sido satisfechos como bien indicas, debes solicitar al Banco la liberación de los avalistas porque se ha cumplido el importe, ahora bien si están como titulares solidarios responden hasta el 100% del préstamo hipotecario. Verifica este dato y leeros bien la escritura del préstamo. Saludos.
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Glicinia 21/04/13 01:38
Ha respondido al tema Sin respuesta del SAC del banco 2 meses y medio después de presentar reclamación por Cláusula Suelo
Efectivamente, tal y como te dice Petersen, una carta al Defensor del cliente, dónde expliques punto por punto lo que está ocurriendo, te contestarán, y si no resuelves nada entonces es cuando vas a Banco España, con copia de ambas. Te aseguro que el banco de España pide cuentas a la Entidad, y estos a su vez tienen que contestar alegando lo que ellos consideran, es un proceso lento pero siempre responden. Paciencia y ánimo. Saludos.
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Glicinia 21/04/13 01:28
Ha respondido al tema Servidumbre en nota simple
Buenas, Te facilito un link dónde puedes ver lo que contempla las servidumbres en una finca y el otro para que veas lo que es un centro de transformación http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t7.html http://es.wikipedia.org/wiki/Centro_de_Transformaci%C3%B3n Creo entender que esa finca tiene una servidunmbre con la ubicación de un centro de transformación, y como tal la nota simple lo indica, no podréis reclamar para que desaparezca, la finca contempla en el sótano el derecho de servidumbre. Espero haberte podido ayudar. Saludos.
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Glicinia 21/04/13 00:32
Ha respondido al tema Gastos registro cancelación hipoteca
Hola, Sencillo, localiza en que Registro está inscrita tu vivienda, busca el teléfono en Google Registro Nº de la propiedad de Murcia, llama y pregunta el importe, normalmente te lo dicen. Todo depende si es una finca ó varias, el registro no suele ser caro calculate más o menos entre 100 ó 200 euros. ya que tú hipoteca no es alta. Saludos.
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Glicinia 21/04/13 00:21
Ha respondido al tema ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?
Hola a todos, Existen varias formas de tramitar la extinción de condominio: Lo más importante para el banco es si necesitas capital para liquidar a la otra parte: Extinción de condominio con novación de capital, de esta forma sí te cambian las condiciones del préstamo, te actualizan por regla general el diferencial ya que al solicitar capital te actualizan el producto esto te supone pagar AJD por el capital ampliado + 1% del impuesto de la extinción ( es el impuesto que se paga dependiendo de que comunidad ) no pagas ITP ni tampoco IVA de una vivienda que en su día ya pagó ese tributo.en resumen el gasto te supone gasto de Notario+Registro+AJD ( ampliación)+1% sobre el valor de la extinción+gestión y en ocasiones una comision por modificacion de la garantía (comprueba en tu escritura de préstamo el apartado de las comisiones. Extincion de condominio sin capital : No necesitan ampliación para liquidar a la otra parte: Esta forma es la más asequible y económica, el banco te hace estudio para determinar que dejar una sola garantía ( la tuya) no sea perjudicial al préstamo es decir que cumplas los parámetros que ellos necesitan para garantizar el pago. Si te hacen el estudio y la viabilidad es factible entonces lo ideal es hacer la liquidación de los gananciales ( siempre que la vivienda se haya adquirido casados en regimen ganancial, si por el contrario se ha adquirido como solteros es un bien privativo al 50% y tendrías que hacer en principio la aportación al ganancial para posteriormente liquidarlo, de esta forma en el convenio regulador te adjudicas la vivienda y la deuda, y una vez la sentencia ratificada, la inscribes en el Registro de la Propiedad de esta forma ya tienes el bien en pleno dominio al 100%, cuando hayas hecho este trámite, el Banco ya que te dió la viabilidad a la deuda como único titular debería tramitar esa novación, debes presentar la sentencia donde se indica que tú eres el propietario al 100% de la finca y una copia simple del Registro de la Propiedad dónde lo especifica, de esta forma evitas la extinción de condominio ya que lo has hecho judicialmente, el banco debería respetarte las condiciones financieras porque no ha tramitado nada todo lo has hecho tú, únicamente cobrarían una comisión por modificacion de la garantía ( comprueba en tu escritura - apartado de comisiones). También tienes la opción de irte a otro banco solicitar hipoteca para comprar el 50% por extinción de condominio, de esta forma tienes que tener claro el valor que vais a dar a esta extinción porque de ese valor el banco te concederá el 70 u 80% y de este importe se cancela la hipoteca actual y la parte que tengas que liquidar al otro titular, el gasto que te supone es como inicio Notario Registro Gestion AJD + 1% del valor de la extincion. Espero haber podido ayudarte. Saludos.
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Glicinia 20/04/13 23:31
Ha respondido al tema Subrogación hipoteca del vendedor y aumento del capital
Filipu, no creo que sean las mejores condiciones que puedas encontrar, si te ponen estas condiciones en Banesto, dirijete a la hipoteca de ibanesto, al ser banca virtual seguro que tendras mejores condiciones, inclusive te devuelven el 3% de los recibos domiciliados las tarjetas son gratuitas, el interes variable y no hay CAP, no hay ni suelo ni techo, puedes ondear el mercado en banca virtual por regla general tienen mejores condiciones que en banca fisica. Saludos.
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Glicinia 20/04/13 21:20
Ha respondido al tema Revision anual de hipoteca y euribor
Cuando firmaste la hipoteca ? Si firmaste en el mes de Mayo, en ibanesto te revisan a fecha 1 de JUnio, y tienes que tener el euribor de Abril, comprueba en tus recibos y si es así ahora tienes que tener tu direferencial más el euribor de Abril 2012 el 1,368, por tanto en tu revisión te deben aplicar el euribor que cierre este mes de abril + tu diferencial. En ibanesto te revisan en junio pero la cuota repercutida con la revisión la pagarán el 1 de Julio, ya que pagas a mes vencido y en la cuota del 1 de julio lo que pagas es el periodo del 1 de Junio a 30 de Junio. Si no es así no dudes en reclamar para que retrocedan las liquidaciones. Saludos.
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Glicinia 20/04/13 20:55
Ha respondido al tema He cancelado hipoteca , que pasos a seguir, dudas, etc
Buenas tardes, Parece ser que no te ponen pegas para elegir notario, pues bien, cuando canceles economicamente el préstamo, solicita saldo 0, una vez lo tengas en tu poder antes de hacer la escritura de cancelación en el notario que tú elijas, te aconsejo preguntes en el Banco cuando podrían ir a firmar, si no te ponen obstáculo, entonces da orden en la notaria de preparar la escritura de cancelación, tendrás que llevar el SALDO 0 y la escritura original y si tienes una copia simple del Registro de la Propiedad. Avisa al Banco notificando la Notaria y la dirección de la misma, te cobran los 90€ por el desplazamiento del apoderado, cuando tengas la escritura firmada te vas a la Delegación de Hacienda para liquidar impuesto ( esto no tiene costo) es la presentación para el impuesto de los AJD que pagaste en inicio del préstamo, cuando lo tengas entonces vas al Registro de la Propiedad que te marcan en el saldo 0 e inscribes la escritura para el levantamiento de la carga ( en el Registro pagas por la inscripción) Espero te sirva de ayuda. Saludos
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Glicinia 13/04/13 11:25
Ha respondido al tema Ayuda. ¿Qué consideran los bancos hipoteca para segunda vivienda?
Tal y como te dice Petersen, asi es, se considera vivienda habitual dónde vas a estar empadronado, ya que en la firma en Notaria te lo preguntarán, si tíenes una vivienda y aún teniendo prestamo hipotecario en la misma, decides comprar otra que va a ser tu residencia habitual se considera primera vivienda pasando a ser la actual a segunda residencia, en el caso que desgraves la actual por ser primera vivienda por supuesto pierdes la desgravación fiscal puesto que pasa a ser la segunda residencia. Igualmente os comunico que tenéis por Ley 3 días antes de la firma de la escritura en Notaria para poder leer detenidamente el borrador de la misma, de esta forma evitareis esas clausulas abusivas como el suelo, etc. que a posteriori os sorprenden, y una vez firmada la misma ante un Fedatario Público como es el notario se hace muy difícil defender lo que verbalmente hayáis hablado con la entidad. En muchas ocasiones nos dejamos llevar por el diferencial sin caer en la cuenta que nos van a establecer un suelo ó cualquier otra clausula como swap y una vez firmado es muy difícil volver atrás. Aconsejo a todos los que firmen una hipoteca que se asesoren muy bien de todas las condiciones que entraña la misma, ya que no todo el mundo puede conocer la Ley hipotecaria y firmamos un contrato que nos ata durante un largo periodo de años sin conocer lo que nos puede acarrear a un futuro. Espero os sirva mi comentario. Gracias y saludos a todos.
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Glicinia 12/04/13 23:27
Ha respondido al tema Si hay por ahí algun banquero que me quiera responder
Habla con el banco e intenta hacer una subrogación pasiva, claro está que si el extranjero vende por lo que queda de deuda y la entidad va a un 80 ó 70 % sobre escrituración o tasación y tienen un mínimo de concesión de préstamo lo tienes chungo, a no ser que tengas el dinero y hagas la compra en efectivo, eso sí asegurate antes en el Registro de la propiedad las cargas que tenga la vivienda, y si tiene derecho de reversión.
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Glicinia 12/04/13 23:08
Ha respondido al tema He cancelado hipoteca , que pasos a seguir, dudas, etc
Hola a todos, Una vez se cancela económicamente el préstamo se solicita el SALDO 0, que el Banco debe emitir a costo 0, marcado por el Banco de España. La tramitación de la escritura es otra cuestión, el Banco de España dicta que puedes elegir notario, pero quien firma la cancelación es un apoderado de la entidad bancaria y ahí es donde viene la trampa, tú puedes elegir notario, pero el Banco de España no pone una fecha límite para que firmen, por tanto te pueden dar largas y demorar todo lo que quieran, por regla general todas las entidades te hacen una PROVISION DE FONDOS para el trámite que posteriormente tienen que justificar y liquidar, y por regla general lo tienen centralizado. Te provisionan en relación a las fincas que amparan el préstamo, y siempre sobre el principal del mismo, en muchas escrituras mencionan la comisión de cancelación eso se puede comprobar en cada escritura. Lo que el cliente puede elegir una vez hecha la escritura es tramitarse el resto de la gestión: 1º Hacienda para liquidar impuesto. 2º Inscripcion en el Registro. Aconsejo que tramite el banco la escritura y una vez en vuestro poder hagais el resto de la gestión, evitareis perdida de tiempo.
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Glicinia 12/04/13 22:48
Ha respondido al tema Mi ex no paga su parte de la hipoteca
Buenas, No se si os puede servir mi opinión, en cuanto a la extinción de condominio hay que diferenciar 2 cosas: primero si es adquisición de vivienda por bien ganancial ó es un bien privativo. Si la vivienda se adquiere en bien ganancial y una de las partes quiere quedarse con la vivienda porque el otro titular no paga se puede ejercer de la siguiente forma: Primero hablar con la entidad bancaria para que simulen dejar solo un garantizante del préstamo hipotecario, si con el estudio que le hagan en el Banco da factible economicamente dejar una sola garantia, entonces en el acuerdo de divorcio y en sentencia judicial se hace la liquidación de los gananciales, se adjudica la vivienda a un titular, cuando la sentencia venga ratificada por el juez juntamente con la disolución de los bienes, se van al registro de la propiedad e inscriben el bien a un único titular y posteriormente si el acuerdo con la entidad bancaria ha salido factible solo tienen que modificar el préstamo eso se llama NOVACION TECNICA, si no solicitan ampliacion de capital para compensar al otro, por regla general se mantienen las condiciones del prestamo y solo te cobran una comision por modificacion de la garantia, eso se puede comprobar en la escritura del préstamo. Es la forma más económica de realizarlo. Ahora bien si solicitas ampliación la cosa cambia, te pueden modificar las condiciones del mismo. Si por el contrario haces Extincion de condominio, ya tienes que pagar el impuesto que depende de las comunidades en Madrid es aproximadamente un 1% sobre el valor que declares en la extincion más los gastos de notario, registro y gestión, y sin añadir que si tuvieras que incluir algún avalista a la operación ya te incremente la responsabilidad hipotecaria desde origen es decir sobre el inicial del préstamo. No se si os puede servir de ayuda. Saludos.
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Glicinia 12/04/13 21:54
Ha respondido al tema Hacienda me reclama ITP ya pagado
Buenas tardes, El ITP es el impuesto que se paga en relación al valor de la compra venta. En muchos casos Hacienda hace una complementaria porque interpreta que el valor de la vivienda está por encima del valor declarado, y pide justificación, si habéis pagado el impuesto como comentas, deberás presentar el justificante y tu escritura de compra para justificar realmente el pago, pero tal y como vamos en este país parecen que solo saben buscar fuentes de ingreso. Si tuvieras prestamo hipotecario al realizar la compra, normalmente las gestorias hipotecarias tramitan este tema, puedes consultarles si lo tienen en el expediente.
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Glicinia 12/04/13 21:21
Ha respondido al tema Sin respuesta del SAC del banco 2 meses y medio después de presentar reclamación por Cláusula Suelo
Buenas tardes, Tienes que recordar si has firmado alguna oferta vinculante que no te hayan dado copia de la misma, si no es así te tienes que remitir a tu escritura de préstamo hipotecario firmada ante fedatario público. Si no existe ningún punto en la misma dónde se especifique el suelo en la hipoteca y no existe oferta vinculante firmada, entonces debes seguir el protocolo bancario. 1º Reclamación por escrito al SAC a la dirección Fiscal del Banco Sabadell 2º Escrito al Defensor del Cliente adjuntando copia de la reclamación puesta al SAC del Banco. 3º Por último debes poner reclamación al Banco de España. No hay un plazo máximo, agotados todos los recursos el banco de España se posiciona o bien a tu favor ó favor del Banco, si interpretan que tú tienes razón, comunican a la entidad bancaria la mala praxis que están ejerciendo y les pueden obligar a quitar ese suelo que no se refleja en tu escritura. Animo.
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Glicinia 12/04/13 20:50
Ha respondido al tema Subrogación hipoteca del vendedor y aumento del capital
Hola Filipo, la subrogación es de promotor ó subrogas a un préstamo del actual propietario de la hipoteca. Si es una subrogación pasiva ( Préstamo del antiguo propietario) te ahorras el impuesto de AJD del capital pendiente, únicamente pagarías el impuesto sobre el capital que amplíes, igualmente ahorras una parte en la escritura ya que en vez de ser 2 ( Compra-venta y préstamo) seria 1 escritura compra con subrogación de préstamo. El vendedor ahorra el gasto de la cancelación registral porque la garantía de la finca está en la misma entidad bancaria. Las condiciones normalmente no las heredas, te pondrán condiciones actuales (€ + diferencial) Cuidado con los suelos hipotecarios. Si es subrogación de préstamo promotor igualmente ahorras el impuesto de AJD. El gastos que te supondría calcula más o menos entre un 10 ú 11 % del capital total que solicites (Notario -Registro - Gestión - Impuesto (IVA ó ITP). Espero haberte podido ayudar. Saludos.
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