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Giuseppe2020 28/05/22 20:15
Ha respondido al tema Obligación de tramitar testamentaria con el banco
Buenas otra vezSolo reiterarme y aclararme un poco: Si eres cotitular de la cuenta dejar a 0 la cuenta y cancelarla. Si no y eres heredero: Con el certificado de últimas voluntades en el que aparezca el testamento,  Original del Testamento, Documento de aceptación de la herencia: papel escrito en mi ordenador, impreso y firmado para luego conformar esa firma por el Notario (si son muchos habrá que firmar todos) y los impuestos de sucesiones pagados por el importe que hubiera en la cuenta.. Pueden cobrar la testamentaría pero no deben. No se debe robar a alguien pero se "puede". Yo descubrí que el Banco de España les puede "tirar de las orejas" y a otra cosa mariposa. Y hasta conozco a una empleada de otro banco que no me cree cuando le dije que no me cobraron nada. Desgraciadamente Spanish is Diferent y tenemos unos buitres de  directivos con sueldos estelares que creo fomentan estas prácticas.... Y si no te la cancelan y siguen queriendo cobrar la Testamentaría: Lata + Lata + Lata = llegará un día que cojas tan cansado al personal que te firma lo que te haga falta... Nada, ánimo en la lucha que tampoco somos viejos ni tontos...
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Giuseppe2020 17/02/21 14:04
Ha respondido al tema Obligación de tramitar testamentaria con el banco
Buenos días:Cómo muchas veces veo preguntas y no conclusiones os aporto las mías.Cuenta Cancelada en el día de hoy sin cobro alguno de mantenimiento y otros cobros de la entidad 119 días después de solicitarlo en la sucursal y una larga lucha de reclamaciones (por el expediente de testamentaria, por no atender en sus oficinas sin cita para una cancelación de cuenta, por no darme copia del contrato vigente, por comisiones de mantenimiento, por dar de baja los datos personales, etc...)Conclusión y opinión personal: 1. Si podéis dejar la cuenta a cero y luego cancelarla sin problema.2. Si no: por haceros firmar el expediente de testamentaria: Tramitar Reclamación ante la Oficina y ante el Servicio de Atención al Cliente. Pasado un mes de no recibir contestación: tramitar reclamación ante el Banco de España.3. Y luego descubrir, en mi caso, según el Servicio de Atención al Cliente que: "el precio por el servicio de tramitación del expediente de testamentaría no se cobra en el momento de apertura del expediente sino a la aprobación del dictamen y XXXXXXXX se compromete a anular dicha comisión cuando no sea necesaria la realización de documento privado a aportar por la propia entidad con el consentimiento de los herederos para practicar la división y reparto de la herencia conforme a sus saldos actualizados." 4. Cosa que creo de lo anterior: si no reclamas te lo cobran cómo está mandado.Saludos cordiales y espero haber sido de ayuda a alguien 
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Giuseppe2020 04/01/21 18:06
Ha respondido al tema Obligación de tramitar testamentaria con el banco
Buenas otra vez, sólo que indagando y averiguando me he encontrado la página del Banco de España en la que dice claramente :  "El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente. En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.). Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado. En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herenciaAbre en ventana nueva." Es por ésto, por lo que veo que si nos cobran comisión por nada, en mi caso: o firmas o firmas o si no te tramitamos nada, hojita de reclamaciones y después de un mes que no responden, cómo a mí, misma hojita de reclamaciones al Banco de España.Saludos y espero haber sido de ayuda a alguien
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