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Giuseppe2020

Se registró el 03/11/2020
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Giuseppe2020 31/05/22 10:48
Ha respondido al tema Apropiación Tarjeta no devuelta por cajero de otro banco
Cómo indica el compi: mi banco no me recomendó lo del contactless, no lo mencionó cuando los llamé, no es que me recomendará no utilizarlo. No pensé en eso. El cajero del que hablo era jurásico y no tenía contactless. Además cuando hablé con mi banco también me dijo que en estos casos lo "normal" era devolver la tarjeta pero con las "normas" no es lo debido. Lo menos malo es que con este banco no tengo comisiones ni "sustos" de cargos hoy no, mañana sí y pasado también, ni llamadas para que contrate sus productos que acostumbrado a mi exCaixabank que hasta casi no me concedió un préstamo con sueldo fijo lo "adoro". Tiene sus pros y contras y sus riesgos, pero bueno con cositas de estas va uno aprendiendo.Solo quería exponer el caso porque me da que de diez personas ocho no saben que les pueda pasar hasta que les pasa... No sale en la "publi" pero toca acostumbrarse... Saludos
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Giuseppe2020 30/05/22 10:36
Ha respondido al tema Apropiación Tarjeta no devuelta por cajero de otro banco
Buenas otra vezSolo aclarar la situación: Cajero Gratis de otro banco. Introduzco tarjeta. Le cuesta algo pero puedo introducirla. Me pide pin. Introduzco pin. Da errores. Cancelo la operación. Sale el mensaje (que ese si pude verlo) de retire su tarjeta. Se traba la tarjeta en la ranura de salida. Intenta salir pero no puede (la tarjeta era nuevita). Intento sacarla por el filo pero tampoco puedo. Vuelvo a intentarlo hasta que el cajero "por seguridad" la vuelve a retener definitivamente. En el interior de la sucursal del cajero me indican con mi tarjeta y mi dni en sus manos, más o menos: te quedaste sin tarjeta chaval... y me devuelven mi dni.Opinión: creo que un cajero que presenta dificultades técnicas no debería estar operativo. Bueno sería el haber grabado la situación pero cuando voy a sacar dinero voy a "sacar dinero" y si no sale, no sale la tarjeta y no te la devuelve el banco dueño del cajero: Gran Problema si pensabas contar con ese dinero... Por eso mi consejo: tener dinerito en casa, y tener mucho, mucho cuidado en los cajeros que aparentemente les cuesta funcionar.Saludos
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Giuseppe2020 28/05/22 20:15
Ha respondido al tema Obligación de tramitar testamentaria con el banco
Buenas otra vezSolo reiterarme y aclararme un poco: Si eres cotitular de la cuenta dejar a 0 la cuenta y cancelarla. Si no y eres heredero: Con el certificado de últimas voluntades en el que aparezca el testamento,  Original del Testamento, Documento de aceptación de la herencia: papel escrito en mi ordenador, impreso y firmado para luego conformar esa firma por el Notario (si son muchos habrá que firmar todos) y los impuestos de sucesiones pagados por el importe que hubiera en la cuenta.. Pueden cobrar la testamentaría pero no deben. No se debe robar a alguien pero se "puede". Yo descubrí que el Banco de España les puede "tirar de las orejas" y a otra cosa mariposa. Y hasta conozco a una empleada de otro banco que no me cree cuando le dije que no me cobraron nada. Desgraciadamente Spanish is Diferent y tenemos unos buitres de  directivos con sueldos estelares que creo fomentan estas prácticas.... Y si no te la cancelan y siguen queriendo cobrar la Testamentaría: Lata + Lata + Lata = llegará un día que cojas tan cansado al personal que te firma lo que te haga falta... Nada, ánimo en la lucha que tampoco somos viejos ni tontos...
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Giuseppe2020 17/02/21 14:04
Ha respondido al tema Obligación de tramitar testamentaria con el banco
Buenos días:Cómo muchas veces veo preguntas y no conclusiones os aporto las mías.Cuenta Cancelada en el día de hoy sin cobro alguno de mantenimiento y otros cobros de la entidad 119 días después de solicitarlo en la sucursal y una larga lucha de reclamaciones (por el expediente de testamentaria, por no atender en sus oficinas sin cita para una cancelación de cuenta, por no darme copia del contrato vigente, por comisiones de mantenimiento, por dar de baja los datos personales, etc...)Conclusión y opinión personal: 1. Si podéis dejar la cuenta a cero y luego cancelarla sin problema.2. Si no: por haceros firmar el expediente de testamentaria: Tramitar Reclamación ante la Oficina y ante el Servicio de Atención al Cliente. Pasado un mes de no recibir contestación: tramitar reclamación ante el Banco de España.3. Y luego descubrir, en mi caso, según el Servicio de Atención al Cliente que: "el precio por el servicio de tramitación del expediente de testamentaría no se cobra en el momento de apertura del expediente sino a la aprobación del dictamen y XXXXXXXX se compromete a anular dicha comisión cuando no sea necesaria la realización de documento privado a aportar por la propia entidad con el consentimiento de los herederos para practicar la división y reparto de la herencia conforme a sus saldos actualizados." 4. Cosa que creo de lo anterior: si no reclamas te lo cobran cómo está mandado.Saludos cordiales y espero haber sido de ayuda a alguien 
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Giuseppe2020 05/01/21 20:01
Ha respondido al tema Obligación de tramitar testamentaria con el banco
Buenas otra vez, Sólo un apunte más sobre esta injusticia, verdaderamente sufrida dado que sinceramente por perder a mi madre estas Navidades, aparte de aguantar estas "cositas", han sido las peores que he tenido, y es que visto que las contestaciones de las reclamaciones efectuadas ante el Banco de España son lentas, "vinculantes" pero no de obligado cumplimiento por las Entidades Bancarias, estimo conveniente acordarse también de nuestra querida, alabada y temida por algunos: Ley Orgánica de Protección de Datos, la cual si la incumplen.... Ojito para estas Entidades Bancarias porque tienen que pasar por caja si o si y pagar la sanción correspondiente...Traduzco, junto con la solicitud de cancelación hacer una nueva solicitud a la entidad financiera, con toda la documentación oportuna en calidad de heredero, para la supresión de los datos de la persona fallecida... (Sanción Leve: El incumplimiento de la obligación de suprimir los datos referidos a una persona fallecida cuando ello fuera exigible.)...Y si no contestan en un mes.... Si o sí... reclamación ante la Agencia de Protección de Datos... Y visto lo visto.... Sanción correspondiente.de esta Agencia a la Entidad Financiera que superará con creces los mezquinos, tacaños, miserables y despreciables  80 euros que me han querido cobrar en mi caso.Saludos cordiales y feliz año a todos...
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Giuseppe2020 04/01/21 18:06
Ha respondido al tema Obligación de tramitar testamentaria con el banco
Buenas otra vez, sólo que indagando y averiguando me he encontrado la página del Banco de España en la que dice claramente :  "El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente. En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.). Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado. En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herenciaAbre en ventana nueva." Es por ésto, por lo que veo que si nos cobran comisión por nada, en mi caso: o firmas o firmas o si no te tramitamos nada, hojita de reclamaciones y después de un mes que no responden, cómo a mí, misma hojita de reclamaciones al Banco de España.Saludos y espero haber sido de ayuda a alguien
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Giuseppe2020 03/11/20 20:52
Ha respondido al tema Obligación de tramitar testamentaria con el banco
 Hola, buenos días.   Solo al igual contaros mi caso y que si, que ya me lo esperaba, no así de fuerte, pero más o menos si que me lo esperaba de esta, en mi caso, Caixabank que tenemos.  Os comento mi caso, mi madre falleció hace unos meses, y tenía con ella una cuenta en la que figuraba y figuro como titular (ni sé si es cotitular o indistinto, igual algún día me enteraré, pero si sé que podía sacar dinero).  Aclarando que no la había cerrado antes porque estaba pendiente de su "tutela judicial" que lamentablemente, tras dos años de espera, no llegó a tiempo. Además de que cómo estaba en excedencia por su cuidado y la cuenta sufrió un bajón, empezaron hace unos años a cobrarnos 3 euros de mantenimiento mensual. Bien. Soy el único heredero y si, estoy muy, muy cansado de esta CAIXABANK. Porque pasa que después de esperar varias semanas por una cita, según ellos, enteramente presencial,  presentarles el certificado de defunción y solicitar el certificado necesario para el Impuesto de Sucesiones que esa misma Caixabank me exige, me "dijeron" primero que para evitar retrasos tenía a mi disposición un "expediente de testamentaria expres" que sólo firmarlo y ya podría cancelar "sin demoras" la cuenta.   Cuanto ?... Ochenta euritos.   Y Nada, seguí con mi solicitud de certificado y me dieron a firmar antes de dármelo su recibí, ya que si no, no me lo daban. Bien. Lo firmé, pero detrás había otro documento dónde estaba mi conformidad (que no hacía falta que me lo leyera me dijo) a dicho expediente de Testamentaría y no firmé. Mal. Porque cuando se los dije me dijeron que si no firmaba no me daban el Certificado. Hoja de Reclamaciones al canto y hasta el Banco de España me ha indicado en contestación a mi duda que dicho comportamiento no se ajusta a las buenas prácticas bancarias.   Y así tras casi dos semanas estoy pendiente tanto de la hoja de reclamaciones cómo de otra presentada a su Servicio de Atención al Cliente(SAC), y si ellos tienen "mi recibí" de dicho Certificado, yo tengo una fotocopia del mismo que indica a bolígrafo “que no se me dio el certificado porque no firmaba el expediente de testamentaría”, firmada por el mismo trabajador que me atendió (sin sello, la verdad que me puse nervioso) y al cual ni quieren identificar (si es que no lo han despedido por eso) ya que debo esperar de ese SAC otra contestación para esta identificación porque la persona que firmó la hoja de Reclamaciones fue la subdirectora de la sucursal.   Nada, que me estoy pensando el poner una denuncia por Apropiación Indebida de Documentos y luego, que se que tocará igualmente al cancelar la cuenta, otra, por Apropiación Indebida por esos, en mi caso, 80 euritos que les dejé de saldo… Iré bien encaminado ¿???   Saludos y espero suerte a todos en esta lucha, que da vergüenza que tenemos que aguantar al perder un ser querido, que según, en mi caso, esta CAIXABANK, “tenía un precio”… 
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