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giorgina

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giorgina 08/03/12 19:18
Ha respondido al tema El engaño en la venta de Part.Preferentes de La Caixa. ADICAE destapa el escandalo
Hola Núria !! No sé si a ti te han contestado de la CNMV, supongo que si lo han hecho será la misma carta. Yo me he quedado tal y como estaba, sin comentarios.... Estimado Sra. En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: - Los valores objeto de su consulta cotizan actualmente en el mercado AIAF a través de la plataforma Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (SEND), cuyas características hacen que la negociación pueda ser más ágil y transparente. Puede que este proceso se dilate algo de tiempo pero se espera que proporcione más facilidad en la venta. Debe tener en cuenta que, aunque una emisión esté admitida a cotización en un mercado ello no conlleva que exista negociación. Es decir, no implica que se encuentren compradores disponibles cuando usted quiera vender (y viceversa). En resumen, no siempre es posible venderlos de manera rápida y sin asumir pérdidas en el capital invertido. - También le informamos de que en determinadas emisiones puede haber una entidad de liquidez, de lo que se puede informar en el folleto informativo de la emisión, donde se reflejan las principales características del compromiso de liquidez asumido. Indicarle que, con carácter general, los precios que cotiza una entidad de contrapartida son fijados atendiendo a las condiciones de mercado existentes en cada momento y teniendo en cuenta la rentabilidad de la emisión, pudiendo la entidad de liquidez quedar exonerada de sus responsabilidades en determinadas circunstancias. Puede consultar las características concretas de las emisiones registradas en la CNMV a través de nuestra página web www.cnmv.es, dentro de la sección “emisiones, admisiones y opas” seleccionando “folletos de emisión y opv” e indicando la denominación del emisor. - Por otro lado, le indicamos que, el 16 de junio de 2010, la CNMV publicó un documento que lleva por título:”Actualización de requisitos en la verificación de emisiones de renta fija e instrumentos híbridos destinadas a minoristas. Identificación de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior”. El citado comunicado está disponible a través de nuestra página web www.cnmv.es , dentro de la sección “comunicaciones de la CNMV” (ejercicio 2010). En el citado documento se identifican una serie de malas prácticas en el proceso de comercialización y negociación posterior en emisiones de renta fija e instrumentos híbridos, destinadas a inversores minoristas. En concreto, se señalaba que constituye una mala práctica la existencia de mecanismos internos de case de operaciones entre clientes minoristas de la entidad emisora y/o comercializadora de los valores, o entre los clientes y la propia entidad, que presta el servicio de inversión, salvo que acredite que la transacción se realiza a un precio próximo al valor razonable en caso de que no exista contrato de liquidez o éste se haya agotado. Es esencial que estas operaciones no perjudiquen a ninguno de los clientes afectados y, particularmente, que ningún inversor minorista adquiera valores por encima de su precio de mercado o valor razonable. No constituye sin embargo una mala práctica que la propia entidad adquiera los valores al precio que ella considere conveniente, sino sólo el que se los venda a un cliente a un precio superior al de mercado. Tampoco lo es que las entidades ofrezcan canjes de sus valores por otros títulos menos complejos en condiciones plenamente transparentes de rentabilidad, amortización, etc., como pueda ser el caso de bonos convertibles en acciones u otros similares. - Respecto a su comercialización, indicarle que si adquirió dicho producto con anterioridad al 19 de diciembre de 2007 se entiende que, con carácter general, su entidad debió, previamente a la contratación del mismo, identificar su situación financiera, su experiencia inversora y sus objetivos de inversión, cuando fuera relevante para los servicios que iban a proveer, con el fin de contrastar que las características del producto se ajustaban a su perfil inversor. Si lo adquirió con posterioridad a la citada fecha, la entidad debió evaluar la conveniencia del producto y para ello debió obtener la información necesaria sobre sus conocimientos y experiencia en este tipo de productos. Estas obligaciones se acentúan en caso de mediar un servicio de asesoramiento o de gestión de carteras. Con carácter general, las entidades deben proporcionar a sus clientes con antelación suficiente una explicación sobre las características y los riesgos inherentes del producto que van a contratar, que permita que los potenciales inversores tomen decisiones fundadas y conozcan las consecuencias que puedan derivarse de su adquisición. - Por último, indicarle que en caso de que considerase que la actuación de su entidad no ha sido la correcta, con el fin de poder valorar en detalle las circunstancias y hechos concretos que concurrieron en su caso particular, sería necesario que formalizase una reclamación, aportando cuantos contratos y documentos considere relevantes para acreditar los aspectos planteados. Le adjuntamos ficha explicativa: Cómo reclamar en el ámbito de los servicios financieros.: http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/RECLAMAC_2.pdf Uno de los trámites necesarios es haber acudido antes al Servicio de Atención al Cliente o/y Defensor del Cliente de la entidad. Este trámite previo pretende que la entidad, a través de dicho departamento, conozca la incidencia y pueda explicar su actuación. Le recordamos que el Servicio de Atención al Cliente dispone de un plazo de dos meses para responder a su reclamación. En caso de no obtener respuesta en dicho plazo o si ésta no resulta satisfactoria, puede acudir a la CNMV. Atentamente, CNMV - Oficina de Atención al Inversor
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giorgina 23/02/12 16:07
Ha respondido al tema Herencia y ahorros
El Banco no se puede llevar nada, siempre y cuando esté bien hecho el testamento. El banco lo que sí hace es bloquear la parte proporcional del fallecido, hasta que no se lleve la aceptación de la herencia, ellos no sueltan ni un duro ( siempre hablando la parte proporcional del fallecido). Una vez tu llevas la documentación conforme eres el heredero te dan el dinero.
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giorgina 23/02/12 15:31
Ha respondido al tema Deuda subordinada La Caixa Emisión 13 1/2009 ES0214970065
Bueno al menos han subido un poco, ojalá y siguiera así la cosa. La verdad que es una pena que gente ahorradora y conservadora de toda la vida, tengamos que estar mirando cada día como cotiza nuestros ahorros de toda la vida, yo que aún siendo de ciencias jamás he entendido el funcionamiento de la bolsa.......
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giorgina 22/02/12 20:39
Ha respondido al tema Gastos de comunidad en alquiler de local comercial. Facturas.
Te aconsejo que los gastos de la comunidad los hagas en un recibo aparte. Si lo incluyes en el alquiler, por ej.si son 80 los gastos de comunidad, tu le tienes que dar a hacienda el 21% de irpf, cuando tu realmente estás pagando los 80 euros enteros y a ti te quedarian 63,2 euros. No sé si me he explicado bien, pero en resumidas cuentas, si incluyes los gastos de comunidad en la fra., para hacienda tu estás cobrando 80 euros más (que realmente tu no cobras como alquiler) y además el inquilino sale tambien pejudicado porque le vas a cobrar un iva de una comunidad.
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