Disculpa el retraso. No me conecto todos los días.
Lo de "no es para fomentar nada"´, debió ser una equivocación mía.
El profe que te dió la primera lección, además de ser más rápido (“en el primer minuto”) que la gacela, también era todo un lince en lo de “para ….ganar dinero”. Ahora bien, la conclusión a la que llegas me parece arriesgada: “cualquier maniobra … es para sacar dinero”. Si a eso de “cualquier maniobra” le añadimos lo de que “una compañia puede vender cualquiera de sus divisiones”, llego a la conclusión que tanto “cualquiera” no puede dejar al accionista indefenso ante tales gestores y maniobras.
En ese sentido el Texto Integro de Propuesta de Acuerdo dice en su ítem (acuerdo) noveno:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 49, por remisión expresa del 73 L.M.E. el acuerdo de segregación se adopta sin necesidad de la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª y 6.ª del artículo 31 L.M.E. y las menciones 9.ª y 10.ª de ese mismo artículo, de los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación y sin el aumento de capital de las sociedades beneficiarias.
Es decir, deja al accionista sin las informaciones claves para tomar su decisión y quieren que se lo aprueben. Peor aún, esa remisión expresa que dice, para poder aplicar el art. 49 de la LME y, así, dejarnos a oscuras, me parece fuera de lugar (vaya por delante que no soy experto en Derecho y menos en Mercantil), máxime cuando le sirve para dejar de aplicar los arts. 77 y 78, específicamente prescritos para el caso de la separaciones. Es decir, en mi opinión, deberían presentar los informes, tanto el de los administradores, como el de los expertos
Osea, aunque el art 73 haga la remisión que señala la Propuesta al art. 49, en la medida que dichos informes están contemplados de manera concreta en los arts. 77 y 78, para el caso de la escisión, no cabría su aplicación ya que los dejaría sin efecto, y si eso es lo que quisiera para el caso de la segregación, lo especifícaría como lo hace en el art. 74 para dejar fuera el reparto accionarial. Creo que la remisión del art 73 a la que se acojen para aplicar el art. 49 y, así, no incluir en el proyecto los mencionados informes, es una interpretación que no cabe. Aquí me remito a lo de "cualquier maniobra".
Y como yo también “Soy de la idea de que un accionista, el inversor, debe estar activo defendiendo su inversión y "estar al loro" de lo que ocurre en la compañia invertida”, me he suscrito al foro con ese propósito. Tú, a pesar de lo que dices, no haces para aclarar nada, sino más bien para justificar.¡Enfoquémonos en esa defensa que dices! Enfoqumonos en aclararnos las valoraciones y atribuciones de capital a cada sociedad, en su fundamentos; enfoquémonos en aclararnos cómo ello afectará a los accionista (máxime si te dices activo y defensor de tu inversión) tanto en el inmediato, como en el medio plazo según las posibles proyecciones.