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Gallofa 11/11/11 19:52
Ha respondido al tema Devolución Renta Básica Emancipación (RBE) mediante solicitud de carta de pago al Ministerio
Yo también he sufrido mil y una dificultades a cuenta de la vergüenza de tramitación y gestión de los 210 euros electoralistas de marras. Lo que tienes que hacer si quieres que quede constancia del contenido del escrito es presentarlo de acuerdo al artículo 38.4 de la Ley 30/92 en cualquier registro administrativo de la Administración General del Estado (bien del Ministerio de Fomento o cualquier otro ministerio, o en la delegación o subdelegación del Gobierno en tu comunidad o provincia) o de las Comunidades Autónomas (pero en este último caso son capaces de exigirte sello y sobre). Vas con el original y una copia, dices que quieres presentarlo por registro, lo diriges a la unidad y a la dirección postal que te dijeron en Vivienda, en el registro en que lo presentes se encargarán de hacerlo llegar a su destino por correo administrativo y te sellarán la copia y te la devolverán, con lo que tendrás una acreditación de que tú lo presentaste en tal sitio y en tal fecha. Lo del burofax es para tratar con empresas y particulares, para la Administración se puede echar mano siempre del correo administrativo. Un saludo.
Gallofa 10/03/10 20:07
Ha respondido al tema Empadronamiento y declaración de la renta
Sí, no hay duda de que la declaración de 2009 quedará sometida a la normativa autonómica del IRPF de Baleares. Deberas marcar la casilla "Baleares" del impreso de declaración cuando se te pregunte por la residencia durante 2009. A pesar de que la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establece la obligatoriedad de los ciudadanos de empadronarse en el municipio en el que tengan su residencia habitual, la inexistencia de sanciones directas por ello, el desconocimiento de esta obligación por la ciudadanía y, sobre todo, la miope política de ayuntamientos y comunidades autónomas de subastar VPO y otras gabelas en función de la antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento en un lugar, hace que a pesar de trabajar y residir en otros lugares muchísima gente siga empadronada en el municipio de residencia de sus padres a la espera de poder recibir puntos para una VPO por esa vía, o se empadrone en casa de un amigo que vive en una comunidad importante como Cataluña o la Comunidad de Madrid por el mismo motivo, o incluso esté empadronado con 15 personas más en un piso de 50 metros en el distrito centro de Madrid para poder tener derecho a una tarjeta de residente del aparcamiento. Por todo ello, además, los tribunales han declarado que la información del empadronamiento es sólo una "presunción" de que una persona vive en tal lugar, contra la que cabe prueba en contrario. Hacienda es consciente de ello y de que el padrón no refleja por tanto la realidad real de la residencia de mucha gente y como lo que le interesa es el control y la localización de los contribuyentes NO utiliza el criterio del empadronamiento a efectos fiscales y sí un concepto informativo distinto que es el "domicilio fiscal" que se corresponde con la residencia habitual (residencia real) y que a efectos de IRPF se cifra en el lugar en el que se ha residido al menos 183 días del año. Hacienda lleva un registro del domicilio fiscal de los contribuyentes cuyos datos NO saca del empadronamiento, sino que los obtiene de los datos aportados por los ciudadanos en las diferentes declaraciones impositivas, de las comunicaciones informativas (mediante el modelo 030) que hacen los contribuyentes y de las comprobaciones que hace acerca de si el domicilio fiscal declarado por un contribuyente es el real. Si en 2009 se residió en Baleares (y en caso improbable de inspección o duda por parte de Hacienda se puede probar tal residencia en Baleares no únicamente con el empadronamiento sino con un contrato de trabajo allí, contrato de alquiler de piso en Palma, domicilio social de empresa allí....) el domicilio fiscal que tomará Hacienda será el correspondiente a esa autonomía, con independencia de que se estuviera empadronado allí o en Álava, ya que la presunción de residencia que supone el empadronamiento queda desvirtuado por esas otras pruebas. Para facilitar las cosas y ahorrarse necesidad de probar llegado el caso el verdadero domicilio, los contribuyentes podían antiguamente poner en conocimiento de Hacienda los cambios de residencia habitual (y consecuentemente de domicilio fiscal) mediante la presentación de una comunicación informativa en el Modelo 030 o simplemente esperar a declarar cuál había sido el domicilio fiscal del año correspondiente en el propio impreso de la Declaración por IRPF. Actualmente tras la reforma legal de 2008 la utilización del Modelo 030 dejó de ser una posibilidad para ser un deber, de manera que ahora los ciudadanos estamos obligados a comunicar el cambio de domicilio a Hacienda como máximo en un plazo de 3 meses desde que se produzca, so pena de que se nos imponga por ello una sanción de cuantía fija de 100 euros (aunque no suelen aplicarla, de momento...). Saludos.
Gallofa 12/02/10 21:54
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra
Sí, si el causante (el testador) tiene la vecindad civil navarra, su testamento se hará de acuerdo al derecho civil foral navarro sin importar la vecindad civil que tengan los hijos. De hecho, no es del todo infrecuente que ante problemas familiares o difíciles relaciones padre-hijo algunas personas que viven en comunidades limítrofes con Navarra intenten adquirir la vecindad civil navarra. Además no es difícil conseguirla. Al nacer una persona ésta adquiere la vecindad civil de los padres (salvo que uno y otro tengan vecindades distintas o cuando sea dudosa la determinación de qué vecindad civil tienen, casos estos en los que está establecido que si la persona ha nacido en territorio navarro se presume que tiene la vecindad civil navarra). No obstante, también está previsto que tras 10 años consecutivos de empadronamiento continuado en Navarra se adquiere automáticamente la vecindad civil foral sin necesidad de hacer ningún trámite. Y aún más, simplemente son necesarios 2 únicos años de empadronamiento continuado en Navarra y una solicitud por escrito de que se desea adquirir la vecindad civil foral para obtenerla. La gente no se sentirá más o menos navarra por los sueldos carlines (de hecho la mayoría de los naburros ignoran este asunto), pero te prometo que a cualquier navarro le mola mucho lo de poder hacer y deshacer con sus bienes en su testamento a su antojo... En cualquier caso, en el Código Civil hay previsiones que quizá no son tan folclóricas, pero que también pertenecen a otros tiempos...como las "dotes para doncellas pobres" (art. 788 del CC) Un saludo.
Gallofa 11/02/10 09:41
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra
Exacto. En Navarra no se aplica la legítima regulada para territorio común en el Código Civil consistente en el tercio de los bienes de una herencia que constituye esa "legítima estricta", sino que lo que se aplica es una legítima especial. La legítima foral navarra está establecida en el Fuero Nuevo y consiste en que una padre debe dejar a sus hijos al menos "cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes por inmuebles" (tal cual). Al ser los sueldos carlines una moneda medieval que ya no tiene curso legal y al ser los montes comunes indisponibles por particulares, la legítima foral navarra es en realidad una fórmula retórica que no tiene contenido material o patrimonial real ninguno. Es por ello que simplemente con el uso de la legítima foral navarra el testador puede disponer del 100% de sus bienes (salvo el usufructo legal de fidelidad a su cónyuge y la prohibición de que los hijos del primer matrimonio queden en peor situación testamentaria que los del segundo) y disponer de ellos en su testamento como desee. Sin embargo, si en un testamento una persona no incluye esa fórmula de "cinco sueldos febles o carlines..." de legítima foral navarra en relación a sus hijos y tampoco les deja nada material, el testamento podría ser declarado inválido y nulo por preterición. De este modo, la inclusión en un testamento de la legítima foral navarra bajo esa mención folclórica de los "cinco sueldos febles o carlines..." es algo así como la afirmación expresa y categórica del testador de que quiere disponer de sus bienes al 100% apartando de la herencia a los hijos caso de ser ese su deseo (de esta manera los hijos no son obviados en el testamento, se les incluye al instituirlos en la legítima foral navarra pero al ser una legítima vacía de contenido patrimonial o material su inclusión tiene los sólos efectos de constatar que se les quiere desheredar) y es, de acuerdo con ese sentido, el sencillo sistema por el que legalmente se puede desheredar a los hijos en Navarra.
Gallofa 17/01/10 15:07
Ha respondido al tema Adiós a la Deducción por Vivienda Habitual con la Nueva Ley de Economía Sostenible
Con toda sinceridad; no creo que la deducción por inversión en vivienda habitual se acabe suprimiendo. Aunque desde luego sería del todo positivo la supresión, pero no sólo para más de 25.000, sino para todos. Este anuncio con fecha de caducidad 31/12/2010 sólo es (como toda la política propagandística del lobby de los especuladores, de los bancos y del gobierno, si es que se pueden diferenciar los unos del otro) una artimaña para espolear a la gente a que continue dando cuerda a la estafa piramidal que supone el tema de la vivienda en España, haciéndoles meterse comprar con el miedo de "es que el año que viene me saldrá peor" (igual que cuando nuestros padres, suegros, amigos etc. nos animaban en los primeros años de la década a meternos cuanto antes en una vivienda porque "el año que viene será un 15% más caro"). Si el PP gana las próximas elecciones mantendrá o incrementará la deducción. Si ZP continúa, con mucha probabilidad se sacarán algún argumento del tipo "la coyuntura para el que se diseñó la medida de supresión de la deducción ha variado y la hace innecesaria" (recordemos que la deducción de los 400 euros también iba a ser "permanente" en el tiempo). Tenemos la clase política más vergonzosa de Europa Occidental con permiso de la italiana. Ningún amigo extranjero logra entender como en España un político corrupto (se llame como se llame, tenga el color que tenga su corbata) incluso después de procesado saca aún más votos en la siguiente elección; no hay ninguna duda de que ése aspecto de la clase política española (así como su ínfima preparación académica o intelectual) está relacionado directamente (no sabría estimar hasta qué punto) con la también insólita en Europa situación de la especulación inmobiliaria en España. Tocar este tema o decidirse a arrancarlo de raiz (fin de la VPO en propiedad -un indecente sorteo de lotería en un país corrupto y fraudulento hasta los tuétanos-; parque público de viviendas exclusivamente en alquiler; fin de estímulos fiscales a la especulación; prohibición de hipotecas a más de 30 años, etc.) podría suponer consecuencias sociológicas, políticas y económicas previsibles, pero también imprevisibles. Es por ello que los Pajín, Blanco, Camps, Moragas, Sanz o Txentxo Jiménez no se arriesgarán a tocarlo de verdad, fuera del mamoneo político gente como ésta (teniendo en cuenta su verdadera capacidad, su formación y sus méritos) estaría perdida.
Gallofa 31/12/09 09:52
Ha publicado el tema Qué escala de gravamen estatal se aplicará a la parte general en 2010?