¿Alguien sabe en que estado se encuentra el proceso de liquidación de Aisa?
froster0524/01/25 15:25
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IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
La verdad es que ya no lo sé.Llega un momento, que en derecho y más con Hacienda de por medio se puede demostrar una cosa y la contraria.Al final, honradamente, la operación está bien hecha, otra cosa es que la AEAT lo acepte. Puedo aceptar incluso el criterio de que, como era medio mío, el plazo para la reinversión acabe a los dos años del fallecimiento de mi madre pero poco más.La operación es idéntica a la de una compra venta. Ambos cónyuges ponemos un dinero para comprar una vivienda y utilizarla como nuestra vivienda habitual.Entendería que se discutiera si debemos pagar ITP o IAJD, vamos lo relativo a la propia operación, pero no entiendo de ninguna de las maneras que se discuta la parte relativa al IRPF cuando, en realidad, se está haciendo bien.Lo que pase después ... cualquier cosa.
froster0524/01/25 11:48
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IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Ahora sí que me he quedado descolocado jajajaAcabo de hablar con el Notario. Me ha dicho que es suficiente con firmar la extinción de condominio y que no hace falta ninguna otra escritura más.Que al pagarse con fondos gananciales, automáticamente la mitad adquirida pasa a ser ganancial. Haya sido adquirida mediante Extinción de Condominio o mediante Compra-Venta, da igual.Y que tampoco va a generar problemas en cuanto a la exención por reinversión puesto se asimila a compra-venta cumpliendo los plazos de 2 años
froster0524/01/25 10:35
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IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
...y si la operación se hiciera al revés, primero la compra venta a mi cónyuge y luego la extinción de condominio total, ¿sería más clara ante Hacienda? (la primera opción que planteas -extinción total y luego vender yo- no me valdría por la plusvalía que me generaría esa venta si aplico FIFO, al margen de que no sé yo lo de la exención por reinversión y demás)
froster0524/01/25 09:26
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Gracias por la respuesta.Efectivamente, mi madre ha tenido el usufructo de la vivienda hasta su fallecimiento con lo que, entiendo, en el peor de los casos tendría de plazo hasta agosto de 2026.Eso suponiendo que la AEAT entrara a discutir eso, que me parece un tanto rebuscado porque, honradamente, la compra la hacemos ahora.Lo de hacer la operación tal como estaba planteada lo hemos descartado precisamente por lo que dices. Ahorramos un pico pero el riesgo de perder mucho más es muy elevado.Por ello, nos estamos inclinado, por entender que es factible y menos problemático que (de su 50%) mi hermano extinga condominio un 25% hacia mi y venda a mi pareja el otro 25%De esta forma pagaría un 1,5% por mi parte y el ITP por la de mi pareja. Un término medio en cuanto a costes económicos y (espero) que sin problemas por parte de la AEAT
froster0523/01/25 17:16
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IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
Me estáis dejando "de un aire".Me pierdo bastante, pero creo entender que la figura de Extinción de Condominio 25% + Compra venta 25% no es posible y que debería ir a 50% (25+25) Compra Venta pagando el ITP correspondiente por la totalidad....y que, así todo, la AEAT me podría discutir lo de la exención por reinversión a pesar de que es evidente de que estoy vendiendo mi actual vivienda para comprar la parte de mi hermano.¿Lo he entendido bien?Por cierto, mi padre falleció hace más de 10 años y el piso lo ha estado utilizando mi madre hasta su fallecimiento en agosto de 2024.Cuento con estar utilizando esa vivienda como vivienda habitual a finales de este año.Por si tiene relevancia en el caso.Gracias a ambos por las aportaciones
froster0523/01/25 09:20
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Igual estoy algo espeso, pero lo primero que pones de invertir el orden de las operaciones no lo veo, especialmente por lo que te pongo más abajo.En cualquier caso, tienes razón.He estado mirando y la AEAT, en varias consultas vinculantes y en una resolución del TEAC respecto a las aportaciones gratuitas a gananciales, exige tributar por alteración patrimonial al aportante....lo cual puede ser "nada" si consideran que el 50% aportado es el recién adquirido en la Extinción de Condominio o "una barbaridad" si les da por aplicar el metodo FIFO como en las acciones a mi participación en la vivienda. Bastante más que el ITP que ahorraría haciendo esto.Visto lo anterior y el riesgo de que la AEAT luego pusiera problemas a la exención por reinversión a mi pareja, me da que voy a renunciar a la operación planteada de esta forma. Lo que me pregunto es si sería factible y menos problemático si (de su 50%) mi hermano extinguiese condominio un 25% hacia mi y vendiera a mi pareja el otro 25%De esta forma pagaría un 1,5% por mi parte y el ITP por la de mi pareja.
froster0522/01/25 16:53
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Gracias por la respuesta.Sí, más o menos eso era lo que me estaba temiendo, que podía haber ese problema aunque la aportación a la sociedad de gananciales se hiciera de forma simultánea.Lo que ya no sé es si el hecho de que el dinero por la venta de la casa vaya a una cuenta conjunta y salga de esa cuenta conjunta para efectuar la compra pueda servir como justificante de que, en realidad, ella también está poniendo la pasta....y que la declaración de IRPF a presentar sería conjunta.
froster0522/01/25 15:12
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Por aclarar un tema que igual no he dejado claro, la vivienda que vendemos es ganancial, propiedad de ambos cónyuges.
froster0522/01/25 13:35
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