Hola Tristan:
Lo que cuentas también me paso a mi... al reclamar, antes de recurrir ya me rebajó el registrador cerca de un 40% de la minuta. Pero no era suficiente, por eso recurrí.
Me estimaron parcialmente algunas de mis reclamaciones, por lo que la minuta ya pasó a ser un 60% más barata, pero sigo estando en desacuerdo.
Los criterios que sigue la Dirección General de Registros son, y copio textualmente:
"Se ha reiterado desde este Centro Directivo entre otras en las Resoluciones del 15 de Julio de 2010 y de 11 de enero de 2011, que dicha norma primera establece un orden de prelación para la aplicación de las bases en las minutas de los registradores de la propiedad, de tal manera que en primer lugar habría que acudir al valor fiscal comprobado, en segundo lugar, al valor declarado por las partes en título presentado y en defecto de los anteriores es cuando habría que acudir a otros valores objetivos que consten documentados.
En el presente caso sin embargo, por la propia naturaleza del mandamiento cancelatorio -que es distinto de la certificación del Acta de adjudicación de los bienes mediante adjudicación directa- en él no se contiene ni un valor comprobado fiscalmente, ni un valor declarado. Por ello como ha declarado reiteradamente este Centro Directivo entre otras en Resoluciones de 3 de febrero de 1999 y 16 de septiembre de 1999, al no constar en el mandamiento de cancelación ni valor fiscalmente comprobado ni valor declarado, el Registrador podrá acudir a cualquiera de los medios señaladon en el número dos de la Norma primera del anexoII del arancel."
Esto es lo que contestan sobre este tema.
Mi indignación al respecto, viene motivada, porque en el mandamiento de cancelación de cargas, hacienda declara:
"se ha adjudicado en adjudicación directa por importe de xxxx euros, el bien inmueble que se indica a continuación, que fue aportado como garantía."
Añado que es la única referencia económica que tiene el mandamiento.
La guerra es:
¿porque lo que declara el fisco (la agencia tributaria) en mandamiento ¿no es un valor fiscalmente comprobable, ni un valor declarado según los registradores?
Parece ser que según los registradores, los valores que declara hacienda, no son fiscales ni valores declarados, pero si lo son las tasaciones de hacienda que si son fiscales y declaradas y comprobables, aunque nadie pague esos desfasados importes en una subasta.