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¿Cómo se liquidan los recargos por presentación fuera de plazo de la renta?
Esta mañana conseguí hablar con la AEAT y efectivamente es exactamente como decías @juan-lackland
. El hecho de haber presentado la declaración antes de recibir ninguna notificación es lo que reduce la cuantía de la sanción.A partir de aquí, Hacienda debe notificar la sanción que se podrá liquidar desde su página web pero no hay que liquidarla por anticipado como yo había entendido (de hecho al preparar la liquidación pide un código CSV que no tengo y que va logado a esa notificación que tarde o temprano llegará).Lo que no sabía era lo del posible descuento por recurrir. Ojalá y así sea!!Mil gracias. Un saludo!
Flight24301/07/21 21:15
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¿Cómo se liquidan los recargos por presentación fuera de plazo de la renta?
Gracias Juan!La declaración la acabo de presentar, 20h después del plazo con lo que hay sanción seguro. Por lo que leo, como me sale a devolver, la sanción son 200 euros que se reducen a 100 euros si yo presento la autoliquidación antes de que Hacienda me envíe la notificación. Esto es lo que quiero pero a través del enlace que el compañero @Baran ha puesto, es necesario un código CSV que no tengo. La AEAT no explica nada... qué desastre.
Flight24301/07/21 20:36
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¿Cómo se liquidan los recargos por presentación fuera de plazo de la renta?
Tengo la misma duda. Ayer tuve cita con Hacienda para aclarar un problema con la declaración (donde por cierto no me resolvieron nada) y no ha sido hasta hoy cuando he podido presentarla (a devolver) y resulta que estoy fuera de plazo por un día (!!). Tengo la negra este año...200 euros de multa que se pueden reducir a 100 si presento la liquidación antes de que Hacienda envíe la notificación. ¿Pero cómo se hace? ¿Algún consejo o recomendación?¡Gracias!
Flight24327/04/21 16:47
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OT00001 en declaración de la renta
Hola Bacalo. Entiendo de dónde obtienen esa información y cómo la cruzan y por supuesto que declararé esos 5 euros que recibí de N26 pero sería de agradecer saber a qué se refieren con detalle porque de verdad que ando bien confundido.La notificación habla de rentas procedentes de otros países en años anteriores pero yo trabajo y resido en España, no tengo nada en otros países. Con tan poca información, lo único que me viene a la cabeza son las cuentas en los neobancos o entidades de dinero electrónico de UK, Lituania o Alemania que no generan rentas y en las que tengo un puñado de euros de m propio patrimonio, lejísimos del límite que obliga a declararlas.De hecho, estos productos (por ejemplo Revolut) permiten recibir transferencias de otros clientes de la entidad. ¿Es posible que Hacienda confunda una transferencia de amigos para saldar cuentas como un incremento patrimonial que no lo es? ¿O una transferencia entre cuentas de distinta divisa? (Revolut permite tener cuentas en libras o dólares estadounidenses que puedes convertir en cualquier momento y en algunos casos supongo que se podría generar alguna pequeña ganancia patrimonial).He consultado anteriores declaraciones y también me aparecía dicha referencia OT00001 pero los movimientos de mis cuentas en estos neobancos en años anteriores no muestran bonos ni nada parecido.No sé, desde la perspectiva de un ciudadano que quiere aclarar las cosas, creo que la Agencia Tributaria debería ayudar más al contribuyente para entender qué están viendo ellos en sus sistemas y que el contribuyente no recuerda o no sabe.Estoy pensando en pedir cita en oficina para que me lo expliquen o contactarles de alguna manera. ¿Sabéis si estas consultas las atienden de algún modo?¡Mil gracias!
Flight24327/04/21 14:05
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OT00001 en declaración de la renta
Aprovecho para subir este hilo ya que acabo de verificar mis datos fiscales y también me ha salido el código OT00001 pero no lo entiendo muy bien:En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscalesHasta donde yo sé, no he recibido rentas procedentes de otros países en años anteriores y mucho menos que se aparecieran en la declaración de la renta.Es cierto que tengo cuentas con algunos neobancos como N26 (con IBAN español, abierta en septiembre 2020) o Monzo (UK, abierta en 2019) además de Revolut (abierta en 2017) o tarjetas como Curve (abierta en 2019) que no aparecen listadas en el apartado "rendimientos de cuentas bancarias" porque no ofrecen ningún rendimiento, aunque es posible que dieran algún tipo de bono de bienvenida (5 eur) o por referido (definitivamente N26 y Curve).Preguntas:¿Sabéis en qué momento cierra la Agencia Tributaria la preparación de estos datos fiscales para no haber detectado esto? Confirmo que N26 me abonó 5 euros por alta en la cuenta en septiembre 2020 si bien, la cuenta no tiene ningún rendimiento.En caso de que se refieran a bonos de años anteriores, ¿hay forma de indicarlo de manera retroactiva?¿Sabéis si hay forma de que Hacienda nos ayude a saber con detalle a qué se refieren? Quizás pidiendo cita previa o algo similar? Igual es que hay algo que se me escapa....¡Mil gracias!
Flight24328/02/21 22:26
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¿Cuál es mi domicilio fiscal?
Interesante artículo, gracias!En mi caso, estoy empadronado en el domicilio familiar donde residen mis padres, mientras que desde hace años yo resido en una vivienda de la misma provincia pero en otro municipio. Todos los años, a la hora de hacer la declaración se pide confirmación de la dirección fiscal y nunca la he cambiado pues asumía que era la del empadronamiento.Sucede que en 2020 mi padre cumplió los 66 años, y una de los puntos a consignar en la declaración es la convivencia con personas mayores de 65 años. Hasta ahora era un No pero este año la cosa cambia. Si marco que convivo con una persona mayor de 66 quizás me beneficie de deducciones (si las hay) pero no es algo que en realidad me aplique y por supuesto no me quiero beneficiar.Si marco que No tengo ningún ascendiente mayor de 65 esto puede chocarle a Hacienda puesto que hay una persona en el domicilio con esa edad.¿Cómo debería actuar? Lo cierto es que me gustaría mantener el empadronamiento en el domicilio de mis padres aunque efectivamente tengo otra residencia habitual.¿Se puede de definir un domicilio fiscal diferente al domicilio del empadronamiento?Gracias de antemano!
Flight24328/02/21 22:15
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Necesito ayuda con un tema de empadronamiento/declaración de la renta.
Justo tenía una pregunta referente al empadronamiento e iba a postearla cuando de casualidad he visto tu hilo @lechuckvcf85
. Si me permites voy a plantear la duda aquí por si otras personas están en la misma tesitura.En mi caso, estoy empadronado en el domicilio familiar donde residen mis padres, mientras que desde hace años yo resido en una vivienda de la misma provincia pero en otro municipio. Todos los años, a la hora de hacer la declaración se pide confirmación de la dirección fiscal y nunca la he cambiado.Sucede que en 2020 mi padre cumplió los 66 años, y una de los puntos a consignar en la declaración es la convivencia con personas mayores de 65 años. Hasta ahora era un No pero este año la cosa cambia. Si marco que convivo con una persona mayor de 66 quizás me estaría beneficiando de alguna deducción (si la hubiera) pero no es algo que me debería aplicar y por supuesto no quiero.Si marco que No tengo ningún ascendiente mayor de 65 esto puede chocarle a Hacienda puesto que hay una persona en el domicilio con esa edad.¿Cómo debería actuar? Lo cierto es que me gustaría mantener el empadronamiento en el domicilio de mis padres pero seguir residiendo en esta otra vivienda.¿Sabéis si hay posibilidad de definir un domicilio fiscal diferente al domicilio del empadronamiento?Gracias de antemano.
Flight24313/12/20 22:44
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¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?
¿Sabéis si Myinvestor actúa como entidad española o andorrana?¿En caso de invertir en fondos a través de myInvestor, sería necesario presentar el D6 o D720?Gracias!
Flight24322/11/20 14:21
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Soy cliente de DEGIRO, ¿cómo me afecta la compra de Flatex?
Por lo que entiendo, no podrás hacer ingresos en DEGIRO para operar. Según indican en su web:¿Cómo se efectuarán los ingresos y retiradas de dinero en mi cuenta de Degiro?En cuanto haya abierto su cuenta flatex recibirá un IBAN único. Ya no efectuará su deposito en la cuenta bancaria de Stichting DEGIRO, sino en su nuevo IBAN personal en el banco flatex. Podrá encontrar este IBAN y más instrucciones al iniciar sesión dentro de su plataforma. Si por error envía fondos a la cuenta bancaria de Stichting DEGIRO, la transferencia será devuelta.Dado que los ingresos y retiradas se realizarán desde su cuenta, flatex no podrá vincular una segunda cuenta bancaria. Por tanto, solo podrá utilizar su cuenta bancaria principal vinculada para efectuar ingresos y retiradas. Usted podrá cambiar su cuenta bancaria principal hasta un máximo de tres veces en un periodo de 12 meses. Podrá encontrar las instrucciones para efectuar el cambio de cuenta bancaria vinculada dentro de su plataforma de DEGIRO. Cuando envíe fondos desde una cuenta bancaria no registrada, estos serán devueltos en un plazo de 3 días laborables.Es decir, que si quieres operar en DEGIRO, necesitas transferir dinero desde tu cuenta bancaria tradicional a la cuenta flatex de DEGIRO usando tu IBAN y desde ahí ya puedes operar y lanzar tus operaciones de compra teniendo en cuenta que se te aplica un tipo de interés negativo de -0.50% auque DEGIRO lo compensa de alguna manera.
Flight24301/06/20 22:54
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Renta 2019 y Criptomonedas
Y si adquiriste criptomonedas en un ejercicio anterior (por ejemplo 2018 y las vendes durante 2020)? Entiendo entonces que en la declaracion de 2020 habria que poner la fecha de adquisicion de 2018, y en la de 2018 no habria que haber declarado nada ya que no hubo ganancia ni perdida patrimonial.Otra duda que me asalta. Si se trata de una perdida patrimonial cuyo valor es de apenas unos euros, tambien hay que indicarla?Gracias, un saludo!