Efectivamente, he hecho los cálculos con:
SB + prorrateo / 6 + 5% y después le he sumado la parte restante de las prorrateadas + todos los "pluses" y el resultado es el mismo que el que me dijeron en RRHH.
La clave estaba en ver que el prorrateo es siempre 1/6 del SB, así ya cuadra todo al céntimo.
Muchas gracias por tu ayuda!!!
Saludos
Exacto, ese es mi método de cálculo sin tener mucha idea, solo por lógica. En el primer mensaje me expresé mal. El salario la empresa lo da en 14 pagas, pero a algunos compañeros nos lo prorratean en 12 meses pq lo pedimos así.
Entonces mi método de cálculo es como me has indicado:
Salario base + pagas prorrateadas x 12 + 5%
Y según la de RRHH el cálculo es:
Salario base x 14 + 5%
Con lo que me da una cifra mayor con mi cálculo que con el suyo. Solo quería confirmar que lo estoy haciendo bien yo, y en caso de que sea que sí, cómo podría explicarle a la de RRHH que lo está haciendo mal. Porque lo intenté ayer y no hubo forma.
Saludos
He estado intentando calcular lo que me has dicho pero me pierdo.
El "problema" es que a parte del salario base, tengo conceptos por "plus de convenio" y "complem. absorbible", con lo que no sé encontrar mi salario base. Es decir, mi salario base es el que sale en la nómina + una parte de las pagas prorrateadas, me equivoco? Porque ese concepto de pagas prorrateadas se calcula sobre el total del salario, no solo sobre el salario base, entiendo..
Refloto el tema para preguntar, en el caso de que tarde 1 o 2 meses, se pueden comprar participaciones de ese fondo, mientras está en proceso de traspaso? Entiendo que, si se puede, sería en la comercializadora de destino....pero a partir de qué momento del traspaso se podría comprar? En el momento en que desaparezca de la comercializadora de origen?
Gracias
Vale, lo he vuelto a mirar y me sale a devolver 100€ con esta modificación que me comentas.
Yo no entiendo mucho y quiero estar seguro. Si lo estuviera haciendo mal y lo detectaran, tendría alguna penalización económica o bastaría con una rectificación? Porque lo que no acabo de entender es que, si yo pagué esos 300€ porque los debía, como es que ahora los puedo restar a mis retribuciones.
Muchas gracias por tu ayuda!